Resolución 40/2021
RESOL-2021-40-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/01/2021
VISTO el EX-2020-84492851-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/51 del RE-2020-84492620-APN-DGD#MT de estos autos,
obra el acuerdo de fecha 25 de noviembre de 2020, celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO por la parte sindical, y la
ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
En relación a lo indicado en la cláusula NOVENA, respecto del acuerdo
que tramita bajo EX-2020-30957910-APN-MT, se hace saber que, en caso de
requerir nuevas suspensiones las partes deberán acompañar un nuevo
texto y ser homologado por esta Autoridad de Aplicación.
Que respecto al aporte solidario a cargo de los trabajadores previsto
en el segundo párrafo de la cláusula DÉCIMA del acuerdo de marras,
corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban abonar los
trabajadores no afiliados a la asociación sindical signataria, en
concepto de aporte de solidaridad, debe ser inferior al que corresponda
abonar a los trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.
Que en relación a la contribución convencional fijada en la cláusula
DÉCIMO PRIMERA del acuerdo de marras, a cargo de las empresas
comprendidas en el ámbito de aplicación del acuerdo bajo análisis y a
favor de la Asociación empresaria celebrante, corresponde señalar que
la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación
que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho
privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de
trabajo.
Que en referencia a la contribución empresaria establecida, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que teniendo en cuenta lo pactado en la cláusula DECIMO SEGUNDA, en
relación a “responsabilidad solidaria”, se aclara a las partes que al
respecto, rige lo dispuesto en los artículos 29 a 30 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la
entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO - 2019-
75- APN- PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo de fecha 25 de noviembre
de 2020, celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO,
por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y
AFINES, por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/51 del
RE-2020-84492620-APN-DGD#MT, del expediente de referencia, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del
acuerdo obrante en las páginas 1/51 del RE-2020-84492620-APN-DGD#MT,
del expediente de referencia.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2021 N° 26731/21 v. 27/04/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)