MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Decreto 270/2021
DCTO-2021-270-APN-PTE - Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.592.
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-17171351-APN-DRI#MAD, la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias), la Ley N° 27.592 y el Decreto N° 50 del 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.592, denominada “LEY YOLANDA”, tiene por objeto
garantizar la formación integral en medio ambiente, con perspectiva de
desarrollo sostenible y con especial énfasis en el cambio climático.
Que la citada ley establece la capacitación obligatoria para las
personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y
jerarquías, en los PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL de la
Nación, de acuerdo a los lineamientos generales definidos por la
Autoridad de Aplicación.
Que en su artículo 5° la mencionada norma dispone que los lineamientos
generales destinados a las capacitaciones deberán contemplar como
mínimo información referida al cambio climático, a la protección de la
biodiversidad y los ecosistemas, a la eficiencia energética y a las
energías renovables, a la economía circular y al desarrollo sostenible,
así como también deberán contemplar información relativa a la normativa
ambiental vigente.
Que conforme lo establecido en su artículo 14, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL designará la Autoridad de Aplicación de la referida Ley N°
27.592.
Que según lo estatuido en el artículo 23 octies de la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus
modificatorias), compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en todo lo inherente a la política ambiental y al desarrollo
sostenible y en la utilización racional de los recursos naturales.
Que a través del Decreto N° 50/19, que aprueba el organigrama de
aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, se establece que la Subsecretaría Interjurisdiccional e
Interinstitucional del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
tiene, entre sus objetivos, planificar y coordinar la inserción de la
política ambiental en los Ministerios y en las demás áreas de la
Administración Pública Nacional, como así también intervenir en la
implementación de la política de educación ambiental.
Que en función de dichas competencias, corresponde designar al
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 27.592, facultando a la referida Subsecretaría
Interjurisdiccional e Interinstitucional del citado Ministerio a dictar
las normas aclaratorias y/o complementarias necesarias para el
cumplimiento de la denominada “LEY YOLANDA”.
Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención de su competencia.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el
presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, a través de la Subsecretaría Interjurisdiccional e
Interinstitucional, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.592.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Subsecretaría Interjurisdiccional e
Interinstitucional del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE a
dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que resulten
necesarias para el efectivo cumplimiento de la citada Ley Nº 27.592.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Juan Cabandie
e. 28/04/2021 N° 27701/21 v. 28/04/2021