REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 168/2021
Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2021
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01 de fecha 24 de
abril de 2001, la Resolución RENATRE N°68/17 de fecha 10 de abril de
2017, la Resolución RENATRE N° 01/21 (B.O 07/01/2021), la Resolución
RENATRE Nº 789/20 de fecha 11 de diciembre de 2020 (B.O 06/01/2021), el
Acta de Directorio Nº 97 de fecha 09 de Abril de 2021, el Expediente
RENATRE Nº 17372/20, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que a través de su art. 16 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
Que a los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la
Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una
contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES
RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del
total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Que dicha contribución reemplaza a la establecida por el artículo 145, inciso a), punto 1, de la Ley N° 24.013.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2021 se designó al Sr. José
Antonio Voytenco (DNI N°16.063.139) como Presidente del REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que mediante Resolución RENATRE N° 68/17 de fecha 10 de Abril de 2017,
se aprobó provisoriamente la Reglamentación del Sistema Integral de
Prestaciones por Desempleo para todos los trabajadores rurales,
instituido por la Ley N° 25.191, hasta tanto la autoridad de aplicación
se expida con el nuevo procedimiento.
Que es dable ponderar, que el objetivo central del Registro, como
organismo con competencia en materia de Seguridad Social para los
trabajadores agrarios, es brindar a los trabajadores rurales todas
aquellas herramientas necesarias para mejorar su condición de vida y la
de su familia y para contribuir a la contención económica en aquellas
circunstancias que lo requieran, resultando imprescindible destinar los
recursos necesarios tendientes a sostener su inclusión.
Que asimismo, las normativas de carácter internacional, en particular
las propias de la Organización Internacional del Trabajo, han
contemplado la Prestación por Desempleo, y su resguardo.
Que han sido considerados los antecedentes de la Resolución RENATRE N°
789/20, mediante la cual se incrementaron los montos de la prestación
por desempleo mensual a partir del mes de enero de 2021, elevando los
montos mínimos y máximos a $ 7.260. (PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS
SESENTA) y $14.520 (PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTE)
respectivamente.
Que en dicho marco, el Cuerpo Directivo del Registro en su reunión de
fecha 9 de Abril de 2021, Acta N° 97, resolvió aprobar el incremento
del monto de la Prestación por Desempleo mensual, conforme establece el
artículo 16 de la Ley 25.191, a partir del mes de mayo del 2021,
elevando el monto mínimo a $ 10.800.- (PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS) y el
monto máximo a $ 21.600.- (PESOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS).
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 Y 12 de la Ley Nº 25.191.
Que la Gerencia del Seguro Social Rural, la Gerencia Administrativa,
Técnica y Jurídica, la Subgerencia de Prestaciones por Desempleo y la
Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro han tomado la
intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Dejar sin efecto la Resolución RENATRE N° 789/20 de fecha 11 de Diciembre de 2020 (B.O 06/01/2021).
ARTICULO 2°: Incrementar los montos de la Prestación por Desempleo,
enmarcada en el SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO para
todos los trabajadores rurales, instituido por la Ley N° 25.191, los
que quedaran fijados en un monto mínimo de $10.800.- (PESOS DIEZ MIL
OCHOCIENTOS) y un monto máximo de $ 21.600 (PESOS VEINTIUN MIL
SEISCIENTOS).
ARTICULO 3°: El presente aumento comenzará a regir para todas aquellas
prestaciones por desempleo que deban percibirse en el mes de Mayo de
2021.
ARTICULO 4°: La atención de las erogaciones financieras necesarias que
demande la presente medida serán atendidas con los recursos financieros
provenientes del artículo 13 de la Ley N°25.191.
ARTICULO 5°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese.
Orlando L. Marino - José A. Voytenco
e. 03/05/2021 N° 28619/21 v. 03/05/2021