Resolución 1227/2020
RESOL-2020-1227-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-71973017-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409 del 18 de marzo de
2020 y N° 472 del 7 de abril de 2020 y la Disposición N° 48 del 19 de
marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, modificado por su
similar N° 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de
la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1°
de la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por su artículo 15 ter se estableció que, durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias, se dispuso, en su
artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la
gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la emergencia en el marco del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el
Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, mientras que,
por el artículo 2°, se limitó la utilización del procedimiento regulado
por dicha norma a las contrataciones de bienes y servicios requeridos
en el marco de la emergencia dispuesta por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20, y, por su artículo 3°, se aprobó el Procedimiento
de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la Contratación por
Emergencia COVID-19 Nº 48/20 que tiene por objeto la adquisición de UN
MILLÓN (1.000.000) de envases de dulce de membrillo de hasta QUINIENTOS
(500) gramos cada uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA
CRÍTICA.
Que la mencionada Subsecretaría fundamenta dicho requerimiento en la
necesidad de atender a la población en situación de vulnerabilidad ante
la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 108/02, prorrogada por la Ley Nº 27.519 hasta
el 31 de diciembre de 2022, y la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, ampliada mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y
complementarias, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA señala que, debido al brote
del Coronavirus COVID-19, mediante el artículo 14 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260/20 se estableció que este Ministerio deberá
prever los mecanismos, orientaciones y protocolos para que la ayuda
social prestada a través de comedores, residencias u otros
dispositivos, se brinde de conformidad con las recomendaciones emanadas
de la citada emergencia, y de acuerdo a lo establecido en el
“componente B” de la Resolución MDS N° 8/20 que creó el Plan Nacional
ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE que tiene por objetivo garantizar la
seguridad y soberanía alimentaria de todas las familias argentinas, con
especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y
social.
Que atento a la necesidad señalada en los Considerandos precedentes
respecto a adquirir el alimento de marras a fin de asistir en forma
directa a gran parte de la población que se encuentra en situación de
extrema vulnerabilidad, profundizada por efecto de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD por el COVID-19, la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA impulsó el requerimiento de
contratación de dulce de membrillo.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, indicó las Especificaciones Técnicas correspondientes,
elaboradas por la Dirección de Planificación y Evaluación de Política
Alimentaria, a los efectos de llevar adelante el procedimiento de
contratación en la emergencia en el marco de lo dispuesto en la
normativa citada en el VISTO.
Que atento lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 472/20, la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias y la Resolución N° 100/20
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y sus modificatorias, la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA
estimó el gasto de la presente contratación en la suma de PESOS CIENTO
UN MILLONES ($101.000.000.-), sobre la base de los precios mayoristas
informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA).
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.
Que la presente contratación se enmarca en el procedimiento de
Contratación en la Emergencia COVID-19 contemplada en el artículo 15
ter del Decreto de Necesidad Urgencia N° 260/20, su modificatorio; en
las Decisiones Administrativas N° 409/20 y Nº 472/20 y la Disposición
ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, prestó su conformidad al Pliego de Bases y Condiciones
Particulares identificado como PLIEG-2020-72468065-APNDCYC#MDS.
Que la invitación a participar en la convocatoria fue difundida en el
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública
Nacional denominado “COMPR.AR”, cursándose invitaciones a SETECIENTOS
CINCO (705) proveedores.
Que conforme al Acta de Apertura de Ofertas de fecha 6 de noviembre de
2020, en la Contratación por Emergencia COVID-19 N°48/20, la DIRECCIÓN
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA,
constataron que se presentaron las siguientes OCHO (8) firmas, a saber,
RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ, MARMELLATA S.A., SAYFIL S.R.L., SELECTA
DISTRIBUCIONES S.R.L., SANO Y BUENO CATERING S.A., RIDOLFO HERMANOS,
DULCOR S.A. y DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A.
Que, oportunamente y en cumplimiento de lo establecido en la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 y sus
modificatorias, en los términos de la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias, en fecha 29 de octubre de 2020 se solicitó a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN el correspondiente Informe de Precios
Testigo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN informó que las Resoluciones N°
100/20, N° 200/20, N° 254/20 y N° 473/20, todas ellas de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la
Disposición N° 14/20 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE
LAS Y LOS CONSUMIDORES del citado Ministerio “fijan los Precios Máximos
para los bienes objeto de la presente contratación” y, a su vez, la
Resolución SIGEN N° 148/20 en su artículo 1° dispone que en las compras
de bienes alcanzados por normas que establezcan precios máximos durante
la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su
modificatorio y complementarias, no resultará aplicable el Régimen del
Sistema de Precios Testigo aprobado por Resolución SIGEN N° 36/17 y sus
modificatorias.
Que la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y
la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, evaluaron las propuestas y la documentación técnica
presentada por los oferentes, concluyendo que las fotos juntamente con
la documentación técnica acompañada por las firmas SAYFIL S.R.L.
(alternativa 2), DULCOR S.A., RIDOLFO HERMANOS y SELECTA DISTRIBUCIONES
S.R.L., cumplen con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, mientras que no cumplen con los criterios técnicos
relativos al alimento solicitado las presentaciones de las firmas
DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A. y SANO Y BUENO CATERING S.A., por
presentar fotos del producto envasado en pouch sin estar contenido en
una caja individual de cartón; SAYFIL S.R.L. (alternativa 1), por no
presentar fotos del rótulo de todas las caras del envase, por lo que no
se puede observar el nombre (razón social) del fabricante o productor o
fraccionador o titular (propietario) de la marca, ni el domicilio de la
razón social- país de origen y localidad; MARMELLATA S.A., no cumple
con los criterios técnicos relativos al alimentos solicitado por no
cumplir con el artículo 235 séptimo de Código Alimentario Argentino,
que especifica la obligatoriedad de la declaración de alérgenos; y
RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ, por no presentar fotos del rótulo de todas
las caras del envase, ni los registros nacionales de establecimiento y
de producto alimenticio, ni declarar el contenido neto.
Que atento a que las ofertas presentadas por las firmas SAYFIL S.R.L.
(alternativa 2), DULCOR S.A. y SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L. superan
los precios informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de
Precios Argentinos (SEPA) para la localidad de Villa Martelli,
provincia de Buenos Aires, para el producto objeto de la contratación,
se procedió a implementar el mecanismo de mejora de precios.
Que las firmas SAYFIL S.R.L. (alternativa 2), DULCOR S.A. y SELECTA
DISTRIBUCIONES S.R.L. respondieron accediendo a una mejora de su
cotización.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la DIRECCIÓN DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, en su
carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA,
en su carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual
recomendó desestimar las ofertas presentadas por las firmas
DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A. y SANO Y BUENO CATERING S.A., por
presentar fotos del producto envasado en pouch sin estar contenido en
una caja individual de cartón; SAYFIL S.R.L. (alternativa 1), por no
presentar fotos del rótulo de todas las caras del envase, por lo que no
se puede observar el nombre (razón social) del fabricante o productor o
fraccionador o titular (propietario) de la marca, ni el domicilio de la
razón social- país de origen y localidad; MARMELLATA S.A., no cumple
con los criterios técnicos relativos al alimentos solicitado por no
cumplir con el artículo 235 séptimo de Código Alimentario Argentino,
que especifica la obligatoriedad de la declaración de alérgenos; y
RODRIGO EXEQUIEL RAMÍREZ, por no presentar fotos del rótulo de todas
las caras del envase, ni los registros nacionales de establecimiento y
de producto alimenticio, ni declarar el contenido neto y por no
ajustarse la cantidad cotizada al porcentaje de parcialización
establecido en la cláusula 3 del Pliego de Bases y Condiciones
Particulares; y aconsejó adjudicar en la Contratación por Emergencia
COVID-19 N° 48/20, a las ofertas presentadas por las firmas SAYFIL
S.R.L. (alternativa 2), por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) envases
de dulce de membrillo de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca
DULCOR; DULCOR S.A., por CIEN MIL (100.000) envases de dulce de
membrillo de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca DULCOR; RIDOLFO
HERMANOS por TRESCIENTOS MIL (300.000) envases de dulce de membrillo de
QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca CAROYENSE; y SELECTA
DISTRIBUCIONES S.R.L. por CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) envases de
dulce de membrillo de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca
CAROYENSE; por ser ofertas ajustada técnicamente al Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, según lo puntualizado por la DIRECCIÓN DE
POLÍTICAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
ALIMENTARIA, en su carácter de áreas técnicas, y la SUBSECRETARÍA DE
ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad Requirente; por ser
ofertas de menor precio valedero y no superar los precios máximos
informados al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos
(SEPA); y cumplir con los requisitos administrativos.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su modificatorio y las
Decisiones Administrativas N° 409/20 y N° 472/20 y la Disposición ONC
N° 48/20 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
48/20, tendiente a lograr la adquisición de UN MILLÓN (1.000.000) de
envases de dulce de membrillo de hasta QUINIENTOS (500) gramos cada
uno, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA; el Pliego
de Bases y Condiciones Particulares registrado en el Módulo Generador
de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO) bajo el número
PLIEG-2020-72468065-APN-DCYC#MDS; y todo lo actuado en el marco de lo
dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, su
modificatorio, las Decisiones Administrativas N° 409/20 y la
Disposición ONC N° 48/20 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Desestímase, en la Contratación por Emergencia COVID-19
Nº 48/20, las ofertas presentadas por las firmas RODRIGO EXEQUIEL
RAMÍREZ, MARMELLATA S.A., SAYFIL S.R.L. (alternativa 1), SANO Y BUENO
CATERING S.A., y DISTRIBUIDORA BLANCALUNA S.A., conforme a lo expuesto
en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Adjudícase en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
48/20 a las firmas SAYFIL S.R.L. (alternativa 2), la cantidad de
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (250.000) envases de dulce de membrillo de
QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca DULCOR, cuyo precio unitario es
de PESOS SETENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($78,89.-), según
mejora, por un monto total de PESOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS
VEINTIDOS MIL QUINIENTOS ($19.722.500.-); DULCOR S.A., la cantidad de
CIEN MIL (100.000) envases de dulce de membrillo de QUINIENTOS (500)
gramos cada uno, marca DULCOR, cuyo precio unitario es de PESOS SETENTA
Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($78,80.-), según mejora, por un monto
total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($7.880.000.-);
RIDOLFO HERMANOS, la cantidad de TRESCIENTOS MIL (300.000) envases de
dulce de membrillo de QUINIENTOS (500) gramos cada uno, marca
CAROYENSE, cuyo precio unitario es de PESOS NOVENTA Y OCHO ($98.-), por
un monto total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL
($29.400.000.-); y SELECTA DISTRIBUCIONES S.R.L., la cantidad de CIENTO
CINCUENTA MIL (150.000) envases de dulce de membrillo de QUINIENTOS
(500) gramos cada uno, marca CAROYENSE, cuyo precio unitario es de
PESOS CIENTO SEIS ($106.-), según mejora, por un monto total de PESOS
QUINCE MILLONES NOVECIENTOS MIL ($15.900.000.-); conforme a lo expuesto
en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Declárase fracasada en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 48/20 la cantidad de DOSCEINTOS MIL (200.000) envases de
dulce de membrillo de hasta QUINIENTOS (500) gramos cada uno, acorde a
lo expuesto en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 6º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS SETENTA Y DOS
MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL QUINIENTOS ($72.902.500.-), se imputará a
las partidas específicas del presupuesto de la jurisdicción del
presente ejercicio.
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Daniel Fernando Arroyo
e. 03/05/2021 N° 28702/21 v. 03/05/2021