CONTRATOS
Decreto 293/2021
DCTO-2021-293-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-16361202-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo CAF propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo CAF la CORPORACIÓN
ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir financieramente a la
REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del
“Programa de Desarrollo de Infraestructura Municipal - Etapa I”, por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD
200.000.000).
Que el objetivo general del Programa es mejorar la calidad de vida de
la población de los municipios, a través de intervenciones de
infraestructura urbana local.
Que el referido Programa se estructura en CUATRO (4) componentes: (i)
Obras y estudios, el cual se divide en DOS (2) subcomponentes: 1.1
Obras de infraestructura y equipamiento y 1.2 Estudios y proyectos;
(ii) Fortalecimiento de la gestión de la inversión pública, el cual se
divide en DOS (2) subcomponentes: 2.1 Desarrollo de sistemas e
implementación y 2.2 Desarrollo de capacidades; (iii) Gestión del
Programa, el cual se divide en TRES (3) subcomponentes: 3.1 Apoyo al
gerenciamiento, 3.2 Gastos de auditoría externa y 3.3 Evaluaciones y
(iv) Otros costos, el cual se divide en DOS (2) subcomponentes, 4.1
Gastos de evaluación del préstamo y 4.2 Comisión de financiamiento.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
Préstamo serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a
través de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, que será responsable de la
ejecución técnica, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del mencionado Ministerio, que actuará como responsable
de la coordinación administrativa. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el organismo
subejecutor para la ejecución de la evaluación del Programa.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Contrato de Préstamo CAF, así como toda otra documentación
relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo CAF y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de
Desarrollo de Infraestructura Municipal - Etapa I”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo CAF a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS
MILLONES (USD 200.000.000) destinado a financiar parcialmente el
“Programa de Desarrollo de Infraestructura Municipal - Etapa I”, que
consta de las “Condiciones Particulares” integradas por VEINTISÉIS (26)
Cláusulas, de las “Condiciones Generales” integradas por CUARENTA Y
OCHO (48) Cláusulas, de UN (1) Anexo Técnico y de UN (1) Anexo
“Formularios para Operaciones de Manejo de Deuda”, que como ANEXO I
(IF-2021-22143774-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo CAF y
su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba en el
artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo CAF cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º de la
presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el
objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de
Desarrollo de Infraestructura Municipal - Etapa I” al MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS a través de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS que será
responsable de la ejecución técnica y de la DIRECCIÓN GENERAL DE
PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que actuará como responsable de
la coordinación administrativa. Asimismo, la SECRETARÍA DE ASUNTOS
ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN será el organismo
subejecutor para la ejecución de la evaluación del Programa, quedando
todas ellas facultadas para realizar todas las operaciones y
contrataciones necesarias para la ejecución operativa, administrativa,
presupuestaria y financiera-contable del mencionado Programa, conforme
las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de
Préstamo CAF que se aprueba por el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/05/2021 N° 29479/21 v. 04/05/2021
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)