CONTRATOS
Decreto 295/2021
DCTO-2021-295-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-17800490-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo destinado a la ejecución del “Programa de
Infraestructura de Conectividad Vial en la Provincia de Córdoba:
Autovía Alternativa a la Ruta Nacional Nº 38” propuesto para ser
suscripto entre la Provincia de CÓRDOBA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo citado en el Visto, la
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente al Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA con el fin de
cooperar en la ejecución del “Programa de Infraestructura de
Conectividad Vial en la Provincia de Córdoba: Autovía Alternativa a la
Ruta Nacional Nº 38”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
SETENTA Y CINCO MILLONES (USD 75.000.000).
Que el objetivo general del Proyecto consiste en mejorar la capacidad de la infraestructura vial del departamento de Punilla.
Que los objetivos específicos del referido Programa son reducir: (i)
tiempos de viaje, (ii) costos de operación vehicular y (iii) emisiones
de CO2, a través de las mejoras de trazado e incremento de la capacidad
de la actual vía.
Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán DOS (2)
componentes: (i) Obras civiles, el cual se divide en TRES (3)
Subcomponentes: 1.1 Autovía Alternativa a RN38, 1.2 Expropiaciones y
1.3 Gestión socioambiental y (ii) Gestión del Programa, el cual se
divide en TRES (3) Subcomponentes: 2.1 Auditoría externa, 2.2 Gastos de
evaluación y 2.3 Comisión de financiamiento.
Que, en tal sentido, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha
propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de
Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las
obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA
contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Contrato
de Préstamo CAF.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos
emergentes del Contrato de Préstamo CAF referido y de preservar el
crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha
propuesto al Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA la suscripción de un
Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se obligue a
la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos
previstos en el citado Contrato de Préstamo.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el
Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA autorizará al Gobierno Nacional a
efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de
los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del
régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato
de Garantía a ser suscripto entre la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
(CAF) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de
Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la
Provincia de CÓRDOBA.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse
entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)
que consta de ONCE (11) cláusulas, que como ANEXO I
(IF-2021-26556835-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a
suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia
de CÓRDOBA que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II
(IF-2021-26557540-APN-SSRFID#SAE) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir los contratos
cuyos modelos se aprueban mediante los artículos 1° y 2° del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe a convenir y/o suscribir
modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban por los
artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan
cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los
fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el
procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a ejercer, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del
Contrato de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA
para la correcta ejecución del Contrato de Préstamo CAF a ser suscripto
entre el Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA y la CORPORACIÓN ANDINA DE
FOMENTO (CAF).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/05/2021 N° 29481/21 v. 04/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)