Disposición 9/2021
DI-2021-9-APN-SSA#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-35408083-APN-DGD#MDP, el Decreto N° 260
de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 812 de fecha 15 de mayo de 2020 y las Disposiciones
Nros. 83 de fecha 11 de junio de 2020 y sus modificatorias, y 18 de
fecha 8 de marzo de 2021, ambas de la Oficina Nacional de
Contrataciones de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, se amplió por el término de UN (1) año el alcance de la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de
la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al coronavirus COVID-19.
Que por el Artículo 15 ter de dicho Decreto se estableció que, durante
el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y
entidades comprendidos en el Artículo 8°, incisos a) y b) de la Ley Nº
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional y sus modificaciones,estarán facultados para
efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 812 de fecha 15 de mayo de
2020 se facultó a la Oficina Nacional de Contrataciones de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a realizar compulsas tendientes a obtener propuestas que
podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales con
proveedores, con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo
establecido en el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios.
Que mediante la Disposición N° 83 de fecha 11 de junio de 2020 de la
Oficina Nacional de Contratacionesde la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias,
se reguló el trámite complementario al establecido en la Decisión
Administrativa Nº 812/20, para poder realizar las compulsas que
permitan celebrar Acuerdos Nacionales de Emergencia COVID-19 y ponerlos
a disposición de los organismos interesados, a fin de facilitar la
gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de
Contrataciones y de todos los actores involucrados en la adjudicación y
perfeccionamiento de los contratos que se celebren a su amparo.
Que, en ese marco, la mencionada Oficina Nacional de Contrataciones
llevó adelante una compulsa con el fin de obtener propuestas para dar
lugar a la celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19”,
con el objeto de procurar la provisión de Insumos y Equipos
Hospitalarios Grupo B en el contexto de la emergencia COVID-19, la cual
tramitó en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la
Administración Nacional “COMPR.AR” como Contratación Directa por
Emergencia Nº 999-0027-CDI20.
Que mediante la Disposición N° 18 de fecha 8 de marzo de 2021 de la
Oficina Nacional de Contrataciones de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se aprobó la referida
compulsa y se integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 7 con
las ofertas y para los renglones allí indicados.
Que la Dirección de Servicios Técnicos y Operativos dependiente de la
Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y
Minería de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, solicitó
adherir al Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 7, en relación a los
Renglones Nros. 2 y 11, los cuales tienen por objeto la adquisición de
termómetros y barbijos, respectivamente.
Que la mencionada Dirección, mediante Nota N°
NO-2021-35100933-APN-DSTYO#MDP, expresó que la necesidad de adquirir
los bienes es a fin de enfrentar las recomendaciones y medidas de
prevención en ámbitos laborales aprobadas por la Resolución N° 29 de
fecha 21 de marzo de 2020 de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y para adecuar las medidas de
higiene y seguridad, protegiendo la vida y la integridad de los
trabajadores, destacando que los productos a adquirir se fundan en la
imperiosa necesidad de preservar las condiciones de higiene y
salubridad en el Ministerio.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO prestó conformidad al mencionado requerimiento
mediante su Nota N° NO-2021-35343332-APN-SGA#MDP, solicitando se le
diera curso al trámite correspondiente.
Que a fin de poder evaluar las ofertas con las cuales se integró el
Acuerdo Nacional Emergencia N° AN-COVID-7-2021 se les solicitó a las
firmas la documentación administrativa y técnica equivalente, que
acredite el cumplimiento de lo solicitado.
Que la citada Dirección de Servicios Técnicos y Operativos en su
carácter de unidad requirente evaluó la documentación técnica
presentada por los oferentes bajo el Informe
(IF-2021-37173069-APN-DSTYO#MDP), concluyendo que las ofertas de las
firmas ORELION PROVISIÓN Y SERVICIOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71620336-7) y SYNCROTECH SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-69461778-2) cumplen con lo
solicitado en las Especificaciones Técnicas requeridas en el Acuerdo
Nacional Emergencia COVID-19 N° AN-COVID-7-2021.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones dependiente de la
Dirección General de Administración de Industria, Pyme, Comercio y
Minería de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, verificó el
cumplimiento de los requisitos administrativos exigidos en la normativa
aplicable a las contrataciones de la Administración Nacional y
consideró lo indicado por la evaluación técnica de la Unidad
Requirente; elaborando el Informe de Recomendación
(IF-2021-37435721-APN-DCYC#MDP), mediante el cual recomendó adjudicar,
en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N°AN-COVID-7-2021,
las ofertas presentadas por las firmas ORELION PROVISIÓN Y SERVICIOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71620336-7) y
SYNCROTECH SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N°
30-69461778-2), por ajustarse técnicamente a lo requerido en el citado
Acuerdo Nacional Emergencia, según lo puntualizado por la citada
Dirección de Servicios Técnicos y Operativos, en su carácter de unidad
requirente, y por ser las ofertas económicamente convenientes conforme
surge de la Disposición N°18/21 de la Oficina Nacional de
Contrataciones y cumplir con los requisitos administrativos pertinentes.
Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de
Administración de Industria, Pyme, Comercio y Minería de la
SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la debida
intervención dejando constancia de la existencia de crédito
presupuestario suficiente para atender el gasto que demande la presente
adquisición.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto N° 260/20 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N°
812/20 y las Disposiciones Nros. 83/20 y sus modificatorias y 18/21,
ambas de la Oficina Nacional de Contrataciones, y en virtud de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas
modificatorias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y
su Decreto Reglamentario N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificatorios.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudícanse, en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia
COVID-19 N° AN-COVID-7-2021, a la firma ORELION PROVISIÓN Y SERVICIOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71620336-7) el
Renglón N° 2 por la cantidad de SEIS (6) termómetros medicinales; Tipo:
infrarrojo, Escala: grado centígrado, Rango de Temperatura: 32 A 42,5
C°, cuyo precio unitario es de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y
CINCO ($ 3.775) y el precio total asciende a la suma de PESOS VEINTIDÓS
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 22.650); y a la firma SYNCROTECH SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-69461778-2) el Renglón N°
11 por la cantidad de DIEZ MIL (10.000) barbijos; Tipo: recto,
Material: sms 45 Gr., Cantidad de Capas: 3, Descartable: si,
Presentación: unidad, cuyo precio unitario es de PESOS SIETE CON
OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 7,87) y el precio total asciende a la suma
de PESOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS ($ 78.700), dando una suma
total de los renglones de PESOS CIENTO UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($
101.350).
ARTÍCULO 2º.- Delégase en la Dirección de Compras y Contrataciones
dependiente de la Dirección General de Administración de Industria,
Pyme, Comercio y Minería de la SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y en la citada Dirección General, la facultad de autorizar
las Órdenes de Compra respectivas.
ARTÍCULO 3º.- El gasto total de la suma de los renglones mencionada en
el Articulo 1° de la presente disposición, se imputará a las partidas
específicas del presupuesto de la jurisdicción del presente ejercicio.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese la presente medida a las firmas
adjudicatarias y difúndase en el sitio de Internet del Sistema
Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”:
https://comprar.gob.ar.
ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá
interponer, a opción del interesado, recurso de reconsideración dentro
del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación, o
recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles
a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos
84, 89 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
Nº 1.759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Genoveva Montalto
e. 04/05/2021 N° 29015/21 v. 04/05/2021