MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Resolución 4/2021
RESOL-2021-4-APN-CNEPYSMVYM#MT
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021
VISTO el EX-2020-65730122- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus
modificatorias, el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus
modificatorios, el Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 y sus
modificatorios, el Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020, las
Resoluciones N° 617 del 2 de septiembre de 2004 y 344 de fecha 22 de
abril de 2020, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la
Resolución N° 1 del 13 de abril de 2021, del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL.
Que mediante el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus
modificatorios se reglamentó la mencionada Ley N° 24.013, y se
configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.
Que por Decreto N° 1095 de fecha 25 de agosto de 2004 se instruyó al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para constituir el
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL
Y MOVIL.
Que por la Resolución N° 617 del 2 de septiembre de 2004 del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Reglamento de
Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que por el Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020 se designó al
titular del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el
cargo de Presidente del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y
EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.
Que mediante la Resolución 344 de fecha 22 de abril de 2020, del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en virtud de la
Emergencia Sanitaria dispuesta, se estableció que para la celebración
de audiencias y actuaciones administrativas en el ámbito del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que sean necesarias para la
continuidad y sustanciación de los distintos trámites en curso y/o que
se inicien en lo sucesivo, se utilizarán las plataformas virtuales en
uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio
electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida
garantizando el debido proceso.
Que por la Resolución N° 1 del 13 de abril de 2021, del CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL RESOL-2021-1-APN-CNEPYSMVYM#MT, se convocó para el día 27 de
abril de 2021, al citado CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL a reunirse en sesión plenaria
ordinaria mediante plataforma virtual y a la COMISIÓN DEL SALARIO,
MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, a reunirse también
mediante plataforma virtual.
Que mediante la Resolución N° 2 del 21 de abril de 2021 del CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL se confirmaron las designaciones de autoridades oportunamente
efectuadas mediante RESOL-2020-3-APN-CNEPYSMVYM#MT.
Que bajo la Resolución N° 3 del 27 de abril de 2021 del CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL, se ratificaron las designaciones oportunamente efectuadas
mediante RESOL-2020-2-APN-CNEPYSMVYM#MT a los fines de la integración
de la representación de los empleadores y de los trabajadores en el
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL, aprobándose las modificaciones introducidas por el
sector empleador, y en la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Y
PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Que conforme lo dispone el artículo 139 de la Ley Nº 24.013, el SALARIO
MINIMO, VITAL Y MOVIL garantizado por el artículo 14 bis de la
CONSTITUCION NACIONAL y previsto por el artículo 116 de la Ley de
Contrato de Trabajo (t.o. 1976) será determinado por el CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y
MOVIL teniendo en cuenta los datos de la situación socioeconómica, los
objetivos del instituto y la razonabilidad de la adecuación entre ambos.
Que por último, en el marco de la COMISIÓN DEL SALARIO, MÍNIMO, VITAL Y
MÓVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO, ambos sectores aprobaron por
unanimidad recomendar al Consejo del Salario, aprobar la propuesta de
incremento del Salario Mínimo, Vital en los términos descriptos y de
las prestaciones por desempleo conforme lo referido.
Que según lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley N° 24.013, las
decisiones del Consejo deben ser adoptadas por mayoría de DOS TERCIOS
(2/3), consentimiento que se ha alcanzado expresamente en la sesión
plenaria del día 27 de abril de 2021.
Que el consenso obtenido en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, contribuye al
fortalecimiento del diálogo social y de la cultura democrática en el
campo de las relaciones del trabajo.
Que se han cumplimentado los requisitos previstos por los Decretos N°
2725/91, N° 1095/04 y sus modificatorios y la normativa complementaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones y deberes
conferidos por el artículo 5°, inciso 8, del Reglamento de
Funcionamiento del Consejo aprobado mediante Resolución del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de
2004 y el Decreto 91 de fecha 20 de enero de 2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el
Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la
Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos
del ESTADO NACIONAL que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital
y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo
normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias,
las siguientes sumas:
a) A partir del 1° abril de 2021 en PESOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS
CUARENTA Y CUATRO ($23.544,00) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo,
conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de
las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS
CIENTO DIECISIETE, CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($117,72) por hora para
los trabajadores jornalizados.
b) A partir del 1° de mayo de 2021 en PESOS VEINTICUATRO MIL
CUATROCIENTOS OCHO ($24.408,00) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo,
conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de
las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS
CIENTO VEINTIDOS, CON CUATRO CENTAVOS ($122,04) por hora para los
trabajadores jornalizados.
c) A partir del 1° de junio de 2021, en PESOS VEINTICINCO MIL
DOSCIENTOS SETENTA Y DOS ($25.272,00) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo,
conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de
las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS
CIENTO VEINTISEIS, CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS ($126,36) por hora para
los trabajadores jornalizados.
d) A partir del 1° de julio de 2021, en PESOS VEINTISIETE MIL
DOSCIENTOS DIECISEIS ($27.216,00) para todos los trabajadores
mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo,
conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado
por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de
las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo
cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS
CIENTO TREINTA Y SEIS, CON OCHO CENTAVOS ($136,08) por hora para los
trabajadores jornalizados.
(Inciso sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 6/2021
del Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo
Vital y Móvil B.O. 7/7/2021. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.)
e) A partir del 1° de agosto de 2021, en PESOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA
($28.080,00) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la
jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen
de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los
artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su
debida proporción, y de PESOS CIENTO CUARENTA, CON CUARENTA CENTAVOS
($140,40) por hora para los trabajadores jornalizados.
(Inciso sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 6/2021
del Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo
Vital y Móvil B.O. 7/7/2021. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.)
f) A partir del 1° de septiembre de 2021, en PESOS VEINTINUEVE MIL
CIENTO SESENTA ($29.160,00) para todos los trabajadores mensualizados
que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo
116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones
previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo
percibirán en su debida proporción, y de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO
($145,80) por hora para los trabajadores jornalizados.
(Inciso sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 6/2021
del Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo
Vital y Móvil B.O. 7/7/2021. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.)
g)
(Inciso derogado por art. 2º de la Resolución Nº 6/2021
del Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo
Vital y Móvil B.O. 7/7/2021. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.)
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 5/2021 del Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Movil B.O. 6/5/2021)
ARTÍCULO 2°.- Increméntanse los montos mínimo y máximo de la prestación
por desempleo, conforme lo normado por el artículo 135, inciso b) de la
Ley N° 24.013 y sus modificatorias, de la siguiente manera:
- PESOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA ($6.540) y PESOS DIEZ MIL
NOVECIENTOS ($10.900), respectivamente, a partir del 1° de abril de
2021.
- PESOS SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA ($6.780) y PESOS ONCE MIL
TRECIENTOS ($11.300), respectivamente, a partir del 1° mayo de 2021.
- PESOS SIETE MIL VEINTE ($7.020) y PESOS ONCE MIL SETECIENTOS ($11.700), respectivamente, a partir del 1° de junio de 2021.
- PESOS SIETE MIL DOCIENTOS ($7.200) y PESOS DOCE MIL ($12.000), respectivamente, a partir del 1° de julio de 2021.
- PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($7.500) y PESOS DOCE MIL QUINIENTOS
($12.500), respectivamente, a partir del 1° de septiembre de 2021.
- PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS ($7.800) y PESOS TRECE MIL ($13.000), respectivamente, a partir del 1° de noviembre de 2021.
- PESOS OCHO MIL CIEN ($8.100) y PESOS TRECE MIL QUINIENTOS ($13.500), respectivamente, a partir del 1° de febrero de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 05/05/2021 N° 29680/21 v. 05/05/2021