MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS

Disposición 1/2021

DI-2021-1-APN-DNSED#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021

VISTO el Expediente EX-2021-13597089- -APN-DNSED#MSG, las Leyes N° 20.655 y sus modificatorias, Nº 25.326 y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 335 del 09 de marzo de 2020, la Resolución N° 843 del 25 de octubre de 2018 y su modificatoria N° 472 del 09 de diciembre de 2020, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos, debiendo las fuerzas de seguridad y las autoridades locales intervinientes, facilitar la información sobre la materia que solicite el órgano de aplicación de la presente ley y los órganos de aplicación de las provincias adherentes”.

Que, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, Anexo I, establece la Estructura Organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD (Apartado XV), estatuyendo en el Anexo II las Misiones y Funciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD Y POLITICA CRIMINAL.

Que, entre las mismas se encuentran, entre otras, la de “colaborar en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando prevención de la violencia en los mismos” (inciso 10) y “planificar, coordinar y supervisar las operaciones policiales inter-jurisdiccionales entre las instituciones que integren el Sistema Federal de la Seguridad, incluyendo los espectáculos deportivos” (inc. 14).

Que por Decisión Administrativa N° 335 del 9 de marzo de 2020, se crea la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE INTERVENCIÓN FEDERAL, siendo su responsabilidad primaria la de “colaborar en el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el control de la seguridad en eventos deportivos, generando prevención de la violencia en los mismos…e intervenir en el monitoreo de las condiciones de seguridad en tales eventos” (Anexo II).

Que, en fecha 25 de octubre de 2018 el MINISTERIO DE SEGURIDAD dicta la Resolución N° 843, a través de la cual se crea y se aprueba la vigencia del “PROGRAMA TRIBUNA SEGURA”, destinado al control de acceso e ingreso, y fiscalización de entrada a estadios de fútbol en ocasión de la disputa de un encuentro futbolístico en el ámbito del territorio nacional, delegando a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la gestión, operatoria, aplicación y capacitación del citado Programa, con personal y material propio y dependiente de la nombrada Dirección, al igual que el dictado del “Manual de Procedimiento de Carga de Información en el Programa Tribuna Segura” y del “Protocolo de Tratamiento de la Información obrante en el Programa Tribuna Segura”.

Que, en atención a la formal y necesaria adecuación con la actual estructura vigente en el MINISTERIO DE SEGURIDAD, con fecha 09 de diciembre de 2020 se dicta la Resolución N° 472, modificando el artículo 3° de la precitada Resolución, en el sentido que la delegación efectuada se pone en cabeza de la actual DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS.

Que, en forma consecuente se procede a la elaboración del “Protocolo de Tratamiento de la Información obrante en el Programa Tribuna Segura”, con el fin de establecer las pautas que deberán observarse en el procedimiento de ingreso, gestión y cancelación de la información correspondiente al control de acceso a estadios de fútbol, en ocasión de la disputa de un encuentro futbolístico.

Que de manera concomitante, resulta menester diseñar estas reglas para poder dar el marco legal y administrativo pertinente, aplicable a la información obrante en la base del Programa Tribuna Segura, toda vez que esta información contempla datos de carácter público y los denominados sensibles, que merecen un celoso y cuidado tratamiento.

Que, el proyectado Protocolo, anexo a la presente, contiene en su articulado, sin ser exhaustivo, los alcances de los conceptos básicos aplicables a la carga de la información, tales como agente de carga, ámbito de aplicación, seguridad de acceso, cesión y transferencia de los datos, guarda y conservación de la información.

Que también se ha procedido a diseñar el “Manual de Procedimiento de Carga de la Información obrante en el Programa Tribuna Segura”, que contiene los lineamientos propios de la actividad de ingreso y conservación de la información, en forma paralela con el “Protocolo de Tratamiento de la Información obrante en el Programa Tribuna Segura”, en base a las necesidades y propósitos expresados por la Dirección Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos con la asistencia técnica de la ex -Dirección Nacional de Tecnología Informática del Ministerio de SeGURIDAD hoy DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA DE INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES.

Que, el Manual establece las fuentes que alimentarán las bases del Sistema Informático de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos (S.I.S.E.F.), como así también la descripción de la operatoria administrativa en el ingreso de la información y las variables que se observarán en gestión cotidiana de la actividad, compuesta por los mecanismos previstos para el alta, modificación, conservación y baja en el registro, permitiendo analizar la información obrante.

Que, en el marco de estas consideraciones, se contempla la aplicación y vigencia del CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN OBRANTE EN EL PROGRAMA TRIBUNA SEGURA - SISTEMA DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLISTICOS (SISEF), como herramienta de seguridad para mantener la privacidad y discreción en el tratamiento de los datos obrantes en el Programa, en cumplimiento de la Ley 25.326, de Protección de Datos Personales.-

Que el Convenio, Anexo a la presente, establece que mediante la firma por parte del agente involucrado, se tiende a preservar el secreto e integridad de toda la información obrante en la base de datos del Programa, al tratarse de registros específicos y delicados, además de permitir el análisis de la problemática de la seguridad en los estadios de futbol, como instrumento preventivo de la violencia en dichos espectáculos, conformándose como un elemento valioso de información para otras áreas del Estado, sea dentro del Ministerio de Seguridad como así también de los organismos integrantes del Poder Judicial y del Ministerio Público, en sus diversas instancias y jurisdicciones.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.-

Que, el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las competencias conferidas mediante la Decisión Administrativa 335 del 27 de febrero de 2020.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS

DISPONE:

ARTICULO 1.- Apruébese el “Protocolo de Tratamiento de la Información obrante en el Programa Tribuna Segura”, que como Anexo I, identificado como IF-2021-38536627-APN-DNSED#MSG, forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2.- Apruébese el “Manual de Procedimiento de Carga de la Información obrante en el Programa Tribuna Segura”, que como Anexo II, identificado como IF-2021-38380584-APN-DNSED#MSG, forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3.- Apruébese el “MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN OBRANTE EN EL PROGRAMA TRIBUNA SEGURA - SISTEMA DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLISTICOS (SISEF)”, que como anexo III, identificado como IF-2021-38536049-APN-DNSED#MSG, forma parte de la presente.

ARTÍCULO 4: La presente entrará en vigor, al día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Agustín Miguel García Puga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/05/2021 N° 29550/21 v. 05/05/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)