Disposición 1/2021
DI-2021-1-APN-DNSED#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2021
VISTO el Expediente EX-2021-13597089- -APN-DNSED#MSG, las Leyes N°
20.655 y sus modificatorias, Nº 25.326 y sus modificatorias, el Decreto
N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 335
del 09 de marzo de 2020, la Resolución N° 843 del 25 de octubre de 2018
y su modificatoria N° 472 del 09 de diciembre de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.655 en su artículo 3°, inc. j) establece que el
Estado, a través de los organismos competentes, deberá “velar por la
seguridad y corrección de los espectáculos deportivos, debiendo las
fuerzas de seguridad y las autoridades locales intervinientes,
facilitar la información sobre la materia que solicite el órgano de
aplicación de la presente ley y los órganos de aplicación de las
provincias adherentes”.
Que, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, Anexo I, establece
la Estructura Organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD (Apartado XV),
estatuyendo en el Anexo II las Misiones y Funciones de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD Y POLITICA CRIMINAL.
Que, entre las mismas se encuentran, entre otras, la de “colaborar en
el diseño y aplicación de políticas, estrategias y acciones para el
control de la seguridad en espectáculos futbolísticos, generando
prevención de la violencia en los mismos” (inciso 10) y “planificar,
coordinar y supervisar las operaciones policiales
inter-jurisdiccionales entre las instituciones que integren el Sistema
Federal de la Seguridad, incluyendo los espectáculos deportivos” (inc.
14).
Que por Decisión Administrativa N° 335 del 9 de marzo de 2020, se crea
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS dependiente de
la SUBSECRETARIA DE INTERVENCIÓN FEDERAL, siendo su responsabilidad
primaria la de “colaborar en el diseño y aplicación de políticas,
estrategias y acciones para el control de la seguridad en eventos
deportivos, generando prevención de la violencia en los mismos…e
intervenir en el monitoreo de las condiciones de seguridad en tales
eventos” (Anexo II).
Que, en fecha 25 de octubre de 2018 el MINISTERIO DE SEGURIDAD dicta la
Resolución N° 843, a través de la cual se crea y se aprueba la vigencia
del “PROGRAMA TRIBUNA SEGURA”, destinado al control de acceso e
ingreso, y fiscalización de entrada a estadios de fútbol en ocasión de
la disputa de un encuentro futbolístico en el ámbito del territorio
nacional, delegando a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN
ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS la gestión, operatoria, aplicación y
capacitación del citado Programa, con personal y material propio y
dependiente de la nombrada Dirección, al igual que el dictado del
“Manual de Procedimiento de Carga de Información en el Programa Tribuna
Segura” y del “Protocolo de Tratamiento de la Información obrante en el
Programa Tribuna Segura”.
Que, en atención a la formal y necesaria adecuación con la actual
estructura vigente en el MINISTERIO DE SEGURIDAD, con fecha 09 de
diciembre de 2020 se dicta la Resolución N° 472, modificando el
artículo 3° de la precitada Resolución, en el sentido que la delegación
efectuada se pone en cabeza de la actual DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS.
Que, en forma consecuente se procede a la elaboración del “Protocolo de
Tratamiento de la Información obrante en el Programa Tribuna Segura”,
con el fin de establecer las pautas que deberán observarse en el
procedimiento de ingreso, gestión y cancelación de la información
correspondiente al control de acceso a estadios de fútbol, en ocasión
de la disputa de un encuentro futbolístico.
Que de manera concomitante, resulta menester diseñar estas reglas para
poder dar el marco legal y administrativo pertinente, aplicable a la
información obrante en la base del Programa Tribuna Segura, toda vez
que esta información contempla datos de carácter público y los
denominados sensibles, que merecen un celoso y cuidado tratamiento.
Que, el proyectado Protocolo, anexo a la presente, contiene en su
articulado, sin ser exhaustivo, los alcances de los conceptos básicos
aplicables a la carga de la información, tales como agente de carga,
ámbito de aplicación, seguridad de acceso, cesión y transferencia de
los datos, guarda y conservación de la información.
Que también se ha procedido a diseñar el “Manual de Procedimiento de
Carga de la Información obrante en el Programa Tribuna Segura”, que
contiene los lineamientos propios de la actividad de ingreso y
conservación de la información, en forma paralela con el “Protocolo de
Tratamiento de la Información obrante en el Programa Tribuna Segura”,
en base a las necesidades y propósitos expresados por la Dirección
Nacional de Seguridad en Eventos Deportivos con la asistencia técnica
de la ex -Dirección Nacional de Tecnología Informática del Ministerio
de SeGURIDAD hoy DIRECCION GENERAL DE TECNOLOGIA DE INFORMACION Y LAS
COMUNICACIONES.
Que, el Manual establece las fuentes que alimentarán las bases del
Sistema Informático de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos
(S.I.S.E.F.), como así también la descripción de la operatoria
administrativa en el ingreso de la información y las variables que se
observarán en gestión cotidiana de la actividad, compuesta por los
mecanismos previstos para el alta, modificación, conservación y baja en
el registro, permitiendo analizar la información obrante.
Que, en el marco de estas consideraciones, se contempla la aplicación y
vigencia del CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN OBRANTE EN
EL PROGRAMA TRIBUNA SEGURA - SISTEMA DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLISTICOS (SISEF), como herramienta de seguridad para mantener la
privacidad y discreción en el tratamiento de los datos obrantes en el
Programa, en cumplimiento de la Ley 25.326, de Protección de Datos
Personales.-
Que el Convenio, Anexo a la presente, establece que mediante la firma
por parte del agente involucrado, se tiende a preservar el secreto e
integridad de toda la información obrante en la base de datos del
Programa, al tratarse de registros específicos y delicados, además de
permitir el análisis de la problemática de la seguridad en los estadios
de futbol, como instrumento preventivo de la violencia en dichos
espectáculos, conformándose como un elemento valioso de información
para otras áreas del Estado, sea dentro del Ministerio de Seguridad
como así también de los organismos integrantes del Poder Judicial y del
Ministerio Público, en sus diversas instancias y jurisdicciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.-
Que, el suscripto es competente para el dictado de la presente en
virtud de las competencias conferidas mediante la Decisión
Administrativa 335 del 27 de febrero de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS
DISPONE:
ARTICULO 1.- Apruébese el “Protocolo de Tratamiento de la Información
obrante en el Programa Tribuna Segura”, que como Anexo I, identificado
como IF-2021-38536627-APN-DNSED#MSG, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2.- Apruébese el “Manual de Procedimiento de Carga de la
Información obrante en el Programa Tribuna Segura”, que como Anexo II,
identificado como IF-2021-38380584-APN-DNSED#MSG, forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 3.- Apruébese el “MODELO DE DECLARACIÓN JURADA DE
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN OBRANTE EN EL PROGRAMA TRIBUNA
SEGURA - SISTEMA DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLISTICOS (SISEF)”,
que como anexo III, identificado como IF-2021-38536049-APN-DNSED#MSG,
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4: La presente entrará en vigor, al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Agustín Miguel García Puga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/05/2021 N° 29550/21 v. 05/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)