Disposición 358/2021
DI-2021-358-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 03/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-67395789-APN-DDA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL”, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110
del 24 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891, la Ley N°
26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE
LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado por la
Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 del Registro de esta POLICÍA
DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por imperio del artículo 17 de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de
Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos
recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
(OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación
civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los
tratados suscriptos por la Nación en la materia.
Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas orgánicas y
funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo su
artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la
fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata
a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito
aeroportuario y en las aeronaves.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17, la REPÚBLICA ARGENTINA
se encuentra obligada a establecer y aplicar un Programa Nacional
escrito de Seguridad de la Aviación Civil para salvaguardar las
operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia
ilícita.
Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la
elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado
mediante Disposición PSA N° 74/10.
Que el Anexo III “Guía para la confección de programas de seguridad de
prestadores de servicios aeroportuarios” del Apéndice N° 2 del citado
Programa, determina los requisitos de fondo y forma exigibles por esta
Institución para su presentación y aprobación.
Que en cumplimiento de la prescripción citada anteriormente, la empresa
INTERCARGO S.A.U., remitió el proyecto de Programa de Seguridad a la
Dirección de Seguridad de la Aviación de esta Institución.
Que como resultado del proceso de evaluación aplicado al documento en
cuestión, el mismo obtuvo opinión favorable para su aprobación por
parte de la Dirección de Seguridad de la Aviación, que tomó la
intervención de su competencia.
Que el Programa presentado por la empresa, contiene información que por
razones de seguridad debe ser mantenida en reserva, para evitar que
llegue a conocimiento de personas no autorizadas, con el eventual
compromiso del cumplimiento de sus objetivos y de la seguridad
aeroportuaria en general.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha
tomado la intervención de su competencia, comprobando el cumplimiento
de los recaudos legales establecidos para la adopción de la medida
contemplada en la presente Disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 12 del 3 de enero de
2020 y la Disposición PSA N° 74/10.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROGRAMA DE SEGURIDAD de la empresa
INTERCARGO S.A.U., que como Anexo (DI-2021-36154967-APN-DDA#PSA),
integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Dase al Programa de Seguridad de la empresa INTERCARGO
S.A.U., aprobado en el artículo 1° de la presente Disposición, carácter
RESERVADO.
ARTÍCULO 3°.- El Programa de Seguridad objeto de la presente, entrará
en vigencia a partir de la publicación de la presente Disposición en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente
Disposición, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Jose Alejandro Glinski
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n.
e. 05/05/2021 N° 29749/21 v. 05/05/2021