AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 138/2021
RESOL-2021-138-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2021
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente Electrónico N°
63992780/20 de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y
SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias,
Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ÁTOMICA (CNEA) solicitó a esta ARN
la Renovación de la Licencia de Operación de la instalación Clase I
denominada “LABORATORIO FACILIDAD RADIOQUÍMICA (LFR)”, ubicada en el
CENTRO ATÓMICO EZEIZA, mediante Nota N° 55837190/20 de la GERENCIA DE
ÁREA SEGURIDAD NUCLEAR Y AMBIENTE, de fecha 24 de agosto 2020.
Que las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL
CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y
PROTECCIÓN FÍSICA recomiendan dar curso favorable a la Renovación de la
Licencia de Operación de la Instalación LFR solicitada por la CNEA por
cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios
previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se
ajusta a los requerimientos de la normativa regulatoria de aplicación
vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago anual de la tasa
regulatoria.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA en su Nota N°
17226807/21, la CNEA registra deuda en concepto de tasa regulatoria
vinculada a la Instalación LFR.
Que el otorgamiento de una autorización a un usuario de material
radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria
exigido por el Articulo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción
a lo dispuesto en la citada normativa.
Que mediante Nota N° 26201996/21 de la GERENCIA GENERAL, de fecha 24 de
marzo de 2021, la CNEA informó que está realizando las gestiones
correspondientes para efectivizar el pago de las facturas N°
0001-00057689 (2021), 0001-00054853 (2020), 0001-00051185 (2019) y
0001-00047664 (2018) a la mayor brevedad, solicitando considerar con
carácter de excepción la prosecución del trámite de Renovación de la
Licencia de Operación de la Instalación LFR.
Que asimismo, en la Nota presentada, la CNEA informó que motiva dicha
solicitud la necesidad de mantener la operación del mencionado
Laboratorio que recupera el uranio enriquecido irradiado que se utiliza
para la producción de radioisótopos por fisión, lo que permite a dicha
planta mantener los inventarios de material físil por debajo del límite
máximo autorizado por la ARN para la prevención de accidentes de
criticidad, y que, además, el producto de estas actividades de
recuperación es necesario para mantener la operación rutinaria del
LABORATORIO URANIO ENRIQUECIDO (LUE), por lo que de no contar con la
renovación de la mencionada Licencia no se podrá asegurar la operación
del LUE y la producción de radioisótopos en tiempo y forma.
Que atendiendo a la solicitud de la CNEA y teniendo en cuenta que las
actividades realizadas en la Instalación LFR resultan de interés
público, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS
recomienda favorablemente el otorgamiento de la Renovación de la
Licencia de Operación, con carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, permitiendo que el pago de la tasa
regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la
mencionada Licencia.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 5 de mayo de 2021 (Acta N° 18),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Renovación de la Licencia de
Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, para
la Instalación Clase I denominada “LABORATORIO FACILIDAD RADIOQUÍMICA
(LFR)”, cuya versión se adjunta como Anexo a la presente Resolución,
autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con
posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese y entréguese
original de la Licencia de Operación de la Instalación LABORATORIO
FACILIDAD RADIOQUÍMICA (LRF) a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA,
en su carácter de Entidad Responsable de la citada Instalación. Dese a
la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 10/05/2021 N° 30841/21 v. 10/05/2021