MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 76/2021
RESOL-2021-76-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-40077216- -APN-DNAL#MRE, Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias y la Resolución N° 295 del 17 de diciembre de 2020 de
este Ministerio y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 25 del artículo 18 de la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias
establece entre las competencias de este Ministerio la de entender en
la organización del Servicio Exterior de la Nación y en el ingreso,
capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que
se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 295/20 de este Ministerio y
su modificatoria, se aprobó el REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO
EXTERIOR DE LA NACIÓN, el que como Anexo I forma parte integrante de
dicha medida.
Que, en esta instancia, por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia, se considera pertinente sustituir el inciso II del
artículo 6° del REGLAMENTO DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA
NACIÓN, aprobado como Anexo por la Resolución N° 295/20 de este
Ministerio y su modificatoria.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio,
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso II del artículo 6° del REGLAMENTO
DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, aprobado como Anexo
por la Resolución N° 295 del 17 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y su
modificatoria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“II – Exámenes y ensayos anónimos escritos de las siguientes materias:
a) UN (1) examen de Derecho Internacional Público;
b) UN (1) examen de Derecho Constitucional;
c) UN (1) examen de Historia Política y Económica Argentina;
d) UN (1) examen de Economía y Comercio Internacional;
e) UN (1) examen de Historia de las Relaciones Políticas y Económicas Internacionales;
f) UN (1) examen de Teoría Política;
g) UN (1) examen de Cultura General y Conocimientos de la Realidad Nacional e Internacional; y
h) Ensayos Escritos sobre Temas de Actualidad Política y Económica Internacional.
El contenido de los programas de las materias de cada uno de estos
exámenes y ensayos será confeccionado por profesores de reconocida
trayectoria académica que sean contratados a tal fin, quienes además
indicarán la bibliografía a la que los Candidatos a ingresar al
Instituto deberán acceder con el objeto de capacitarse para superarlos.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN deberá
prestar la conformidad al contenido de los programas propuestos por los
profesores y garantizar que los programas y el listado de la
bibliografía se encuentren disponibles en la página web del organismo
convocante con la debida antelación y que los Candidatos a ingresar al
Instituto tengan acceso a la bibliografía a través de la biblioteca del
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN podrá
convocar a TRES (3) funcionarios de las categorías “A”, “B” o “C” del
cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación para
colaborar con el profesor que tenga a su cargo realizar el programa del
examen de Cultura General y Conocimientos de la Realidad Nacional e
Internacional detallado en el inciso g) de este apartado.
Quedarán automáticamente separados del concurso quienes fueran
reprobados, al recibir una calificación menor de CUATRO (4) en alguno
de los exámenes o ensayos escritos anónimos del concurso. Los
profesores tendrán la responsabilidad de la calificación de los
Candidatos a ingresar al Instituto y firmarán el Acta Final de
Calificaciones.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN deberá
calificar los exámenes escritos y notificar las calificaciones en un
plazo que no deberá exceder los SESENTA (60) días corridos desde la
celebración del examen correspondiente. Dichas calificaciones deberán
ser publicadas en la página web del organismo convocante y en el lugar
o lugares en los cuales se hayan llevado a cabo los exámenes, junto con
el listado de los Candidatos a ingresar al Instituto que hayan
alcanzado las calificaciones mínimas establecidas para superar el
Concurso Público de Ingreso, con indicación de la puntuación obtenida.
Los Candidatos a ingresar al Instituto podrán solicitar la revisión del
correspondiente examen o ensayo por escrito ante la DIRECCIÓN DEL
INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, dentro del plazo de
QUINCE (15) días hábiles, contado desde la notificación de la
calificación respectiva. La citada Dirección, mediante acto
administrativo fundado, deberá revocar o confirmar el resultado del
examen dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles contado desde la
fecha de solicitud de revisión y notificar la decisión al Candidato a
ingresar al Instituto.
La DIRECCIÓN DEL INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN adoptará
las medidas necesarias para garantizar que estos exámenes escritos sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los Candidatos a ingresar
al Instituto. La citada Dirección podrá excluir a aquellos Candidatos a
ingresar al Instituto en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos,
marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Felipe Carlos Solá
e. 12/05/2021 N° 31631/21 v. 12/05/2021