MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 53/2021
RESOL-2021-53-APN-SGA#MS
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2021
VISTO el Expediente EX-2021-16799470- -APN-DD#MS del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el 21 de diciembre de 2019 se sancionó la Ley de Solidaridad Social
y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N°
27.541, que contempla, entre otras, la Emergencia Sanitaria.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorias,
se amplió hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la citada ley, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el SARS-Cov-19 (COVID-19).
Que en este marco, el MINISTERIO DE SALUD, en ejercicio de su rol de
rectoría, se encuentra coordinando la implementación de acciones a fin
de fortalecer el sistema nacional de preparación y respuesta de salud
pública frente a la emergencia y reforzar la preparación del sistema de
salud para la atención de pacientes con COVID-19.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió la adopción en pocos días de medidas
inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado de
los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y N° 287 del 17 de marzo de
2020, por los que se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras
atribuciones, a efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o
equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, sin
sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública
Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos.
Que la pandemia global provocó escasa disponibilidad de insumos y
equipamientos críticos en el país, lo que requirió coordinar la
logística y el traslado de mercadería disponible en el mundo.
Que el MINISTERIO DE SALUD, con el objetivo de disponer en el país de
equipamiento, insumos y elementos de protección adecuada, y en tiempo
oportuno, aceptó diversas donaciones que demandaron tales servicios,
entre ellos la efectuada por la empresa CHINA MEHECO CO. LTD. de la
REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, por Resolución RESOL-2021-749-APN-MS.
Que por las presentes actuaciones tramita el pago de la Factura “B” Nº
0007-00000260 de HELLMAN WORLDWIDE LOGISTICS S.A. por el servicio del
flete internacional más los gastos conexos (freight import, terminal
handling dest, storage, security charge, customs declaration, pick up,
destination handling), desde la REPÚBLICA POPULAR DE CHINA hasta
nuestro país, por la suma total DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (USD 5.476,88).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INTERNACIONALES informó que el
precio resulta razonable en los términos del mercado y la UNIDAD DE
GABINETE DE ASESORES prestó conformidad al pago de la factura
presentada.
Que en consecuencia, corresponde la prosecución del trámite para proceder al pago de que se trata.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO DE SALUD han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme al artículo 35 del Reglamento
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156, aprobado por el Decreto N° 1.344 del
4 de octubre de 2007, en el marco de lo establecido por la Ley N°
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, por el artículo
2° del Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y el Decreto N° 167 del
11 de marzo de 2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar el pago de la Factura “B” Nº 0007–00000260 a
HELLMAN WORLDWIDE LOGISTICS S.A. por la suma de pesos equivalentes a la
suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
SEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS (USD 5.476,88), al tipo de cambio
billete vendedor del Banco de la Nación Argentina del día previo al
efectivo devengamiento del gasto.
ARTÍCULO 2°.- La suma requerida para el pago autorizado en el artículo
precedente deberá ser afectada con cargo a las partidas presupuestarias
de este MINISTERIO DE SALUD para el ejercicio 2021.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, gírese a la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA y
cumplido, archívese.
Mauricio Alberto Monsalvo
e. 17/05/2021 N° 32724/21 v. 17/05/2021