Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 506/93

Modificación de la Resolución S.E.T. y O.P. N° 150/75.

Bs. As., 7/10/93

VISTO el Expediente N° 3831/93 del registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 22.187 Bis del 3 de mayo de 1993 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, se establecieron límites de cobertura en materia aseguradora, en lo que respecta a la responsabilidad frente a terceros, incluyéndose el caso de unidades vehiculares destinadas al transporte de personas, para las que se establece la prohibición de celebrar contratos que cubran riesgos por acontecimientos superiores a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) con la salvedad de que se contemple la posibilidad de extender en dichos casos - a solicitud de la aseguradora-, el límite previsto hasta PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) cuando se justificase haber contratado reaseguro hasta el límite solicitado.

Que en consecuencia procede modificar la normativa vigente relativa a la contratación de seguros por parte de las empresas prestatarias de servicios de transporte de personas, a fin de adecuar su contenido en función de los límites antes señalados.

Que por otra parte procede asimismo eliminar la cobertura de daño parcial por incendio que se incluye en el Artículo 1º, Inciso a), segundo párrafo de la Resolución S.E.T. y O.P. Nº 150 del 7 de febrero de 1975, teniendo en cuenta la petición formulada por las entidades empresarias del sector transporte y en atención a que en la práctica las empresas, en su gran mayoría, cuentan con talleres propios para efectuar la reparación de los vehículos, lo cual implicaría una significativa incidencia en la reducción de costos operativos de aquéllas, sin que se vea afectada la seguridad y eficiencia de los servicios.

Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Que el presente pronunciamiento se sustenta en las disposiciones contenidas en la Ley Nº 12.346 y en los Decretos Nos. 3106 del 19 de abril de 1961 y 958 del 16 de junio de 1.992.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º - Sustitúyense los Incisos a) y b) del Artículo 1º de la Resolución S.E.T. y O.P. N° 150/75, por los siguientes:

"a) Daños a vehículos de transporte Automotor de Pasajeros:"

"Pérdida total por accidente y/o incendio y/o robo y/o hurto, con los adicionales de huelga, tumulto y alboroto popular".

"La contratación de seguros que cubra el riesgo de daño parcial por accidente e incendio, será de carácter facultativo para las permisionarias. La suma asegurada en cada caso será la del valor real del vehículo al momento de contratar el seguro y las primas correspondientes establecidas por la SUPERINTENDENCIA DE LA NACION".

"b) La responsabilidad Civil, Daños a tercero y Cosas de terceros no transportados".

"Monto por persona y acontecimiento PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000). Eventualmente a opción del asegurado se podrá extender el límite hasta PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000)".

"Dichos montos subsistirán en tanto no sean modificados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en cuyo caso se estará a lo que la misma determine".

Art. 2º - Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las Entidades Empresarias del Transporte Público de Pasajeros por Automotor y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y vuelva a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a sus efectos.

Art. 3º - Regístrese, comuníquese y archívese. - Edmundo del Valle Soria.