Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR

Resolución 571/93

Bs.As., 15/11/93

VISTO el expediente N° 558-007784/93 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 3106 del 19 de abril de 1961, modificado por Decreto N° 1029 del 23 de Junio de 1987, es competencia de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entender en todo lo atinente a la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros por automotor que operan en el Distrito Federal y entre éste y su zona conurbana.

Que actualmente la situación de dicho servicio público, en lo que concierne a la formalización del instrumento jurídico que debe vincular al operador con el Estado, presenta una serie de aspectos sustanciales no cubiertos que resulta necesario regularizar.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene desarrollando, en materia de Transporte Urbano, un programa integral de reformas que apuntan a mejorar las condiciones en que se desempeñan dichos servicios y a generar las bases para una más eficiente gestión del sistema, que redunde en una mejor calidad de servicio para los usuarios.

Que dicho programa ha tenido principio de ejecución mediante la adopción de medidas tendientes a modificar el sistema de expendio y cobro de pasajes -acotando las tareas del personal de conducción al manejo de los vehículos-, intensificando y perfeccionando el control técnico del parque móvil afectado, propiciando la creación de cursos de capacitación para conductores y estableciendo nuevos mecanismos para el otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante.

Que en este contexto, resulta necesario proceder a la regularización de la situación jurídica de aquellos operadores que, desempeñándose en la actualidad mediante autorizaciones de carácter precario, deseen continuar con sus prestaciones.

Que en consecuencia, resulta pertinente convocar a las empresas operadoras de servicios públicos de transporte por automotor de carácter urbano en el ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires, de Jurisdicción Nacional, a los efectos de formalizar su inscripción en el Registro de empresas interesadas en continuar con la prestación de dichos servicios.

Que asimismo, por Resolución S.T. N° 465 del 10 de septiembre de 1993 se dispuso que las empresas prestatarias de Servicios Públicos de transporte por automotor urbano y suburbano de pasajeros sometidas a la Jurisdicción Nacional, que operan en el Distrito Federal y entre éste y su zona conurbana, deberán acreditar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones S.T. N° 422 del 21 de septiembre de 1992 y 394 del 16 de Julio de 1993 en cuanto a la incorporación de máquinas validadoras de monedas a su parque automotor, como condición previa y necesaria para la iniciación o continuación de toda gestión por ante las dependencias de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, con excepción de aquellas que tengan por objeto el cumplimiento de obligaciones relacionadas con la seguridad de los servicios.

Que por Resolución S.T. N° 720 del 14 de mayo de 1993 se dispuso la obligatoriedad por parte de las empresas prestatarias de Servicios Públicos de transporte por automotor urbano y suburbano de pasajeros, sometidas a la Jurisdicción Nacional, de presentación de los datos básicos correspondientes a la explotación a su cargo con el objeto de actualizar la información que sobre el particular debe disponer la Autoridad de Aplicación.

Que por tanto la acreditación de tales requisitos es condición indispensable para la inscripción antedicha.

Que asimismo resulta pertinente adecuar el cronograma para la incorporación de máquinas validadoras de monedas en aquellos casos en que, existiendo demostración fehaciente de la adquisición por parte de la empresa del equipamiento correspondiente a la totalidad de su parque móvil habilitado, los plazas de entrega por parte de los proveedores se extendieran más allá de la fecha límite prevista en las Resoluciones S.T. N° 422/92 y N° 394/93.

Que el dictado de la presente encuadra en lo preceptuado por el Decreto N° 3103/61 modificado por Decreto N° 1029/87.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Convócase a las empresas operadoras de servicios públicos de transporte por automotor de carácter urbano de jurisdicción Nacional en el ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires, a los efectos de formalizar su inscripción en el Registro de empresas interesadas en continuar con la prestación de dichos servicios.

Art. 2° - Las empresas actualmente operadoras de servicios públicos de transporte por automotor de carácter urbano de Jurisdicción Nacional en el ámbito de la Región Metropolitana de Buenos Aires que deseen formalizar la inscripción prevista en el artículo 1° deberán cumplimentar, como condición esencial y con carácter previo, los requisitos que a continuación se enumeran:

a) acreditar fehacientemente el cumplimiento del cronograma dispuesto por Resolución S.T. N° 394/93 en lo que a la incorporación de máquinas validadoras de monedas se refiere.

b) acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución S.T. N° 270/93.

Art. 3° - Establécese que la acreditación a que se refiere el inciso a) del artículo precedente podrá ser sustituida por la demostración fehaciente de la adquisición por parte de la empresa del equipamiento correspondiente a la totalidad de su parque móvil habilitado. Para considerar cumplida la acreditación tratada, los operadores deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instrumento del que surja la adquisición o pedido en firme de compra, suscripto entre la empresa transportista y su proveedora, con indicación expresa de la cantidad de máquinas adquiridas o encomendadas y las fechas de instalación de las mismas.

b) Recibos de pago de la sumas abonadas por las empresas transportistas a sus proveedores en cumplimiento de las condiciones a las que se hubiere supeditado la operación de adquisición del equipamiento.

Art. 4° - Los operadores que opten por acreditar la adquisición del equipamiento de percepción tarifaria conforme lo establecido en el artículo 3°, podrán solicitar la adecuación del cronograma fijado en la Resolución S.T. N° 394/93 atendiéndose a los plazos de entrega comprometidos por sus proveedores, siempre y cuando la instalación de la totalidad de las máquinas lectoras de monedas se cumplimente antes del 30 de abril de 1994.

Art. 5° - La solicitud de adecuación del cronograma indicada en el artículo precedente deberá prever que las incorporaciones de equipos a realizar mensualmente no resulten inferiores al VEINTE POR CIENTO (20 %) de la totalidad de los que debe introducir la peticionante.

Art. 6° - Fíjase como fecha límite para el cumplimiento de los requisitos establecidos e inscripción en el Registro de interesados, el día 10 de diciembre de 1993.

Art. 7° - Los operadores que no efectivicen en tiempo y forma su inscripción en el Registro creado por el artículo 1° no podrán adherir a ningún procedimiento de regularización directa que se establezca a los fines del otorgamiento de los permisos para la prestación de los servicios por ellos operados. Asimismo, a partir del 1° de enero de 1994 y mientras continúen ejecutando dichas prestaciones, deberán contar con personal auxiliar sobre los vehículos para la realización de las tareas de expendio y cobro de boletos.

Art. 8° - Comuníquese a las entidades gremio-empresarias del transporte por automotor de pasajeros y a la Unión Tranviarios Automotor.

Art. 9° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.