Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

DEUDA PUBLICA

Resolución 807/93

Apruébase el Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.

Bs. As., 26/7/93

VISTO el Decreto Nº 1588 de fecha 26 de julio de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que dicho Decreto autoriza al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un valor nominal de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (VN U$S 1.000.000.000).

Que el Programa brindará a la REPUBLIC ARGENTINA la posibilidad de recurrir en forma ágil a distintos instrumentos de financiación denominados en diferentes monedas, lo que permitirá ampliar el acceso a otros mercados y aprovechar oportunidades coyunturales que se presenten en los mercados financieros internacionales.

Que se ha llegado a un acuerdo para efectuar una primera colocación en el euromercado, consistente en DOS (2) tramos de TRES (3) años y SIETE (7) años por montos de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (VN U$S 150.000.000) Y CIEN MILLONES (VN U$S 100.000.000) respectivamente.

Que dicho acuerdo implica una reducción en el costo de financiamiento del TESORO NACIONAL respecto a alternativas de fondeo en el mercado local.

Que la propuesta de establecer el Programa de Letras Externas a Mediano Plazo con LEHMAN BROTHERS, e instrumentar la primera colocación a través del LEHMAN BROTHERS y CHASE INVESTMENT BANK LIMITED es la más conveniente.

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por la Ley Nº 24.156 para instrumentar este Programa.

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

Que la Oficina Nacional de Presupuesto ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos por la Ley Nº 24.191.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el texto del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un valor nominal de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL MILLONES (VN U$S 1.000.000.000) con LEHMAN BROTHERS como arreglador, cuya copia de la documentación en idioma inglés y copia de su traducción certificada al español obran en el Anexo como parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º — Dispónese, en el marco del Programa mencionado en el Artículo 1º, una primera emisión de Letras Externas a Mediano Plazo de la REPUBLICA ARGENTINA instrumentada en DOS (2) tramos y que serán colocadas por intermedio de LEHMAN BROTHERS y CHASE INVESTMENT BANK LIMITED, con fecha 2 de agosto de 1993 de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

TRAMO 1:

Monto: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (VN U$S 150.000.000)

Vencimiento: TRES (3) años

Tasa de interés anual: SEIS COMA OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO POR CIENTO (6,875%)

Precio de colocación: NOVENTA Y NUEVE COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (99,96%)

Comisiones Totales: SIETE OCTAVOS POR CIENTO (7/8%)

TRAMO 2:

Monto: VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (VN U$S 100.000.000)

Vencimiento: SIETE (7) años

Tasa de interés anual: OCHO COMA VEINTICINCO POR CIENTO (8,25%)

Precio de colocación: NOVENTA Y NUEVE COMA SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (99,7385%)

Comisiones Totales: UNO POR CIENTO (1%)

Se abonarán en forma de gastos totales del Programa y de la primer colocación: hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL (U$S 259.000).

Art. 3º — Autorízase al Señor Subsecretario de Financiamiento, Licenciado Daniel MARX, o al Asistente Técnico de la Representación Financiera Argentina en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, a suscribir en forma indistinta, en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, la documentación, acorde substancialmente con el texto aprobado por el ARTICULO 1º de la presente, como así como toda documentación adicional necesaria para implementar el programa y las Letras Externas de Mediano Plazo mencionadas en el ARTICULO 2º de la presente. Los acuerdos a suscribir son:

Acuerdo de Colocación de Letras y Complementos de Precios, Términos y Condiciones de las Letras,

Acuerdo de Agencia,

Acuerdo de Fideicomiso,

Acuerdos de Sindicación.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo.