MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 895/93
Instrúyese al Ministerio Público
Fiscal, a los efectos de que tome intervención en las ocupaciones
ilegales producidas en inmuebles.
Bs. As., 28/7/93
VISTO el sensible aumento de ocupaciones ilegales producidas en inmuebles de propiedad pública y privada, y
CONSIDERANDO:
Que en los últimos días este Ministerio ha tomado conocimiento de un
alarmante incremento de ocupaciones ilegales, en inmuebles de propiedad
de diversos organismos públicos y, también particulares.
Que de tales episodios dan acabada cuenta tanto las reparticiones oficiales afecadas como los medios de prensa.
Que es necesario enviar a la sociedad una señal clara y precisa de la
plena vigencia del Estado de Derecho y, con ello, del deber de sujeción
de todos los habitantes del país, a las normas imperantes propias de
una comunidad jurídicamente organizada;
Que, por otra parte, es imprescindible adecuar las acciones del Estado
dentro de ese mismo plexo normativo y, en ese marco, implementar
medidas que contrarresten y desalienten la propagación de conductas
claramente atentatorias del orden jurídico y que conculcan garantías de
raigambre constitucional.
Que en tal sentido, corresponde a los respresentantes del Ministerio
Público Fiscal, en el ámbito de su competencia, solicitar diligencias
acordes con la gravedad de la situación, que sean útiles para controlar
una peigrosa generalización delictiva y, al mismo tiempo, resguarden a
las víctimas de los episodios en cuestión;
Que las facultades del suscripto surgen del artículo 89 de la
Constitución Nacional, del artículo 20, incisos 5) y 7) de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y del artículo 4° de la Ley 20.416.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Instrúyese al
Ministerio Público Fiscal, a través del señor Procurador General de la
Nación, para que en las causas en que intervengan y en las que se
investigue la posible comisión del delito previsto en el artículo 181
del Código Penal, requieran a los señores jueves intervinientes el
inmediato desalojo de los ocupantes ilegales y todas las medidas que
fueren necesarias para efectivizar la entrega provisoria de los
inmuebles a quienes acrediten ser titulares del dominio, o en su
defecto, invoquen título jurídico válido sobre los mismos.
Art. 2°.- Los señores Fiscales
informarán a este Ministerio dentro del término de VEINTE (20) días
sobre los requerimientos a que se refiere el artículo anterior, con
detalle de los juzgados intervinientes, y números de las respectivas
causas.
Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Jorge L. Maiorano.