MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 895/93

Instrúyese al Ministerio Público Fiscal, a los efectos de que tome intervención en las ocupaciones ilegales producidas en inmuebles.

Bs. As., 28/7/93

VISTO el sensible aumento de ocupaciones ilegales producidas en inmuebles de propiedad pública y privada, y

CONSIDERANDO:

Que en los últimos días este Ministerio ha tomado conocimiento de un alarmante incremento de ocupaciones ilegales, en inmuebles de propiedad de diversos organismos públicos y, también particulares.

Que de tales episodios dan acabada cuenta tanto las reparticiones oficiales afecadas como los medios de prensa.

Que es necesario enviar a la sociedad una señal clara y precisa de la plena vigencia del Estado de Derecho y, con ello, del deber de sujeción de todos los habitantes del país, a las normas imperantes propias de una comunidad jurídicamente organizada;

Que, por otra parte, es imprescindible adecuar las acciones del Estado dentro de ese mismo plexo normativo y, en ese marco, implementar medidas que contrarresten y desalienten la propagación de conductas claramente atentatorias del orden jurídico y que conculcan garantías de raigambre constitucional.

Que en tal sentido, corresponde a los respresentantes del Ministerio Público Fiscal, en el ámbito de su competencia, solicitar diligencias acordes con la gravedad de la situación, que sean útiles para controlar una peigrosa generalización delictiva y, al mismo tiempo, resguarden a las víctimas de los episodios en cuestión;

Que las facultades del suscripto surgen del artículo 89 de la Constitución Nacional, del artículo 20, incisos 5) y 7) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y del artículo 4° de la Ley 20.416.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Instrúyese al Ministerio Público Fiscal, a través del señor Procurador General de la Nación, para que en las causas en que intervengan y en las que se investigue la posible comisión del delito previsto en el artículo 181 del Código Penal, requieran a los señores jueves intervinientes el inmediato desalojo de los ocupantes ilegales y todas las medidas que fueren necesarias para efectivizar la entrega provisoria de los inmuebles a quienes acrediten ser titulares del dominio, o en su defecto, invoquen título jurídico válido sobre los mismos.

Art. 2°.- Los señores Fiscales informarán a este Ministerio dentro del término de VEINTE (20) días sobre los requerimientos a que se refiere el artículo anterior, con detalle de los juzgados intervinientes, y números de las respectivas causas.

Art. 3°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Jorge L. Maiorano.