ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
Resolución N° 1653/1993
Normativa a ser aplicada en la introducción de maquinaria usada destinada al cultivo, compactación o transporte de algodón.
Bs. As., 8/7/93
VISTO el Decreto N° 2284/91 de desregulación económica (B.O. 1/11/91), y
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho Acto de Gobierno se contempla la autorización o
cualquier acto administrativo de carácter previo a la intervención de
la Administración Nacional de Aduanas, para la importación de productos
peligrosos para la salud o el ambiente.
Que, por Circular Télex N° 598/91, se impartieron las instrucciones
relativas a la importación de toda maquinaria usada, destinada al
cultivo, compactación o transporte de algodón, de conformidad con la
Disposición N° 25/91 de la Dirección de Producción y Comercialización
Agrícola.
Que, por lo tanto, deviene necesario impartir la normativa adecuada, en
armonía con dicho acto de Gobierno, por tratarse de una inspección
sanitaria.
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 inciso i).
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1° - La introducción
al país de toda maquinaria usada, destinada al cultivo, compactación o
transporte de algodón (cosechadoras N.C.E. 8433.59.900, desmotadoras
N.C.E. 8445.19.000, módulos para compactar N.C.E. 8422.40.900 y
trailers para transportar algodón compactado N.C.E. 8716.20.900 y
8716.39.900), será autorizada previo tratamiento de "desinsectización"
a efectuarse inmediatamente de su descarga.
Art. 2° - La Dirección de
Producción y Comercialización Agrícola establecerá los tratamientos de
desinsectización (insecticida, dosis, metodología de aplicación, tiempo
de exposición) que en cada caso considere conveniente.
Art. 3° - Los tratamientos
serán llevados a cabo por empresas inscriptas para tal fin en la
Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y los gastos que
originen los trabajos establecidos por la presente, correrán por cuenta
de los importadores.
Art. 4° - Regístrese.
Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración
Nacional. Remítase copia a la Secretaria de Ingresos Públicos.
Cumplido, archívese. - Gustavo A. Parino.