MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRASY SERVICIOS PUBLICOS

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Resolución N° 1223/93

Bs. As.: 20/10/93

B.O.: 26/10/93

VISTO el Expediente N° 614.940/93 del Registro de la ex -SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y los Decretos N° 2.586 del 22 de diciembre de 1992 y N° 991 del 7 de mayo de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Nros. 2.586/92 y 991/93 se estableció el Programa de Fomento y Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa.

Que por el tercer párrafo del artículo 5º del Decreto N° 991/93 se establece que para los créditos destinados a financiación de exportación de Bienes de Capital, el ESTADO NACIONAL bonificará el equivalente a DOS (2) puntos porcentuales de la "tasa efectiva anual", sobre dicha línea operatoria.

Que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA solicita que dicha bonificación sea sobre la tasa de interés nominal anual y no sobre la efectiva anual.

Que fundamenta su solicitud en las dificultades operativas que se presentan por aplicación de lo dispuesto en la norma mencionada, con lo establecido en el régimen de Financiación de Exportaciones del Banco.

Que, asimismo, dicha solicitud surge de la necesidad de que lo que se bonifique sea un porcentual de la tasa de la línea de financiación de exportaciones de bienes de capital, la que es nominal en lugar de efectivo.

Que las líneas de crédito otorgadas por el Banco, contemplan tasas nominales del DOCE POR CIENTO (12%) y del TRECE POR CIENTO (13%) anual para Bienes de Capital y de consumo durables, respectivamente, y esas condiciones son las que ofrecen los exportadores argentinos a sus clientes en el exterior.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 991/93.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establécese que, para los préstamos que otorgue el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para financiar las exportaciones de Bienes de Capital, artículo 4º, inciso c) del Decreto N° 991/93, el ESTADO NACIONAL bonificará el equivalente a DOS (2) puntos porcentuales de la tasa nominal anual, sobre dicha línea operatoria.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -DOMINGO F. CAVALLO.