Ministerio de Justicia
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Resolución N° 1512/93
Fíjanse los emolumentos que percibirán los citados Registros,
incluyendo a los con competencia exclusiva sobre Motovehículos y de
Créditos Prendarios.
Bs. As., 9/12/93
VISTO el expediente N° 91.729/93 del registro de este MINISTERIO, donde
la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS propone la fijación de los
emolumentos que percibirán los REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDDAD
DEL AUTOMOTOR, incluyendo a los con competencia exclusiva sobre
MOTOVECHICULOS Y DE CREDITOS PRENDARIOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución M. J. N° 911/93 se fijaron los emolumentos de los
Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor,
incluyendo los con competencia exclusiva sobre Motovehículos y de
Créditos Prendarios.
Que en beneficio de los usuarios los Convenios de Complementación de
Servicios celebrados con las Direcciones de Rentas Provinciales o
Municipales continúan incorporando nuevas tareas a ser cumplidas por
los Encargados de Registro.
Que dentro de ellas se destacan el cobro provisorio del alta impositiva;
el otorgamiento de bajas como contribuyente en determinadas
jurisdicciones, el cobro de multas e infracciones.
Que por otra parte la incidencia de las nuevas disposiciones
incorporadas por el digesto normativo (expedición de cédulas, títulos,
hojas de registro, certificados de dominio, etc.,); ha resultado mayor
que lo previsto.
Que por lo expuesto resulta conveniente introducir algunas
modificaciones en los emolumentos que incluyen una reducción del
porcentaje para aquellos registros de mayor recaudación y la
eliminación de una de las categorías del anexo.
Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo 2°,
inciso f), apartado 22, Decreto N° 101/85 y artículo 1° del Decreto N°
14044/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Los Encargados de los Registros Seccionales percibirán
por los aranceles que ingresen a partir del primer día hábil del mes de
enero de 1994 las retribuciones mensuales establecidas en los artículos
siguientes y en el Anexo I de la presente Resolución.
Art. 2°.- Los Registros
Seccionales informatizados percibirán mensualmente un suplemento en sus
emolumentos equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la recaudación de
aranceles, con la limitación establecida en este artículo, suma ésta
que se liquidará con independencia de los restantes emolumentos, no
incidiendo ni afectándose, por lo tanto por los máximos y mínimos
previstos para las diferentes escalas. El porcentual del QUINCE POR
CIENTO (15 %) precedentemente aludido, sólo se liquidará hasta una
recaudación total mensual de $10.000.- Si la recaudación total mensual
superase dicho límite los Encargados percibirán por este concepto la
suma de $1.500.- más el DIEZ POR CIENTO (10%) del excedente de
$10.000.- porcentaje que se aplicará hasta tanto el monto del
suplemento alcance la suma de $2.000.- Esta última suma constituye el
tope máximo que podrá percibirse por el suplemento establecido en este
artículo.
Art. 3°.- La escala establecida
en el Anexo I de esta Resolución es aplicable solamente a las sumas
recaudadas en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
por los aranceles 3), 7), 9), 10), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19),
20), 21), 22), 26), 27) y 28) del Anexo I de la Resolución de aranceles
vigentes.
Lo percibido por los aranceles 1), 2), 4), 5), 11), 12), 23), 24), 25)
y 32) corresponderán en su totalidad al Encargado de Registro.
Lo percibido por los aranceles 6) y 8) corresponderán en un TREINTA Y
CINCO POR CIENTO (35%) al Encargado de Registro y en un SESENTA Y CINCO
POR CIENTO (65%) a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y
Administrativa.
Art. 4°.- La escala establecida
en el Anexo I de esta Resolución para los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Motovehículos
no es aplicable a las sumas recaudadas por los aranceles 1), 2), 4),
5), 6), 7), 9), 12), 13) y 27) del Anexo II de la Resolución de
aranceles vigente.
Lo percibido por los aranceles 1), 2), 4), 5), 12), 13) y 27) corresponderán en su totalidad al Encargado de Registro.
Lo percibido por los aranceles 6), 7) y 9) corresponderán en un TREINTA
Y CINCO POR CIENTO (35 %) al Encargado de Registro y en un SESENTA Y
CINCO POR CIENTO (65%) a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y
Administrativa.
Art. 5°.- La escala establecida
en el Anexo I de esta Resolución para los Registros de Créditos
Prendarios no es aplicable a las sumas recaudadas en los Registros
Seccionales receptores del giro correspondiente al arancel 2) del Anexo
III de la Resolución de aranceles vigente.
Los encargados percibirán el CIEN POR CIENTO (100%) de dicho arancel.
Art. 6°.- Los encargados de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor inclusive los con
competencia sobre Motovehículos percibirán además del emolumento
previsto, uno equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del arancel 16) de
automotores y de motovehículos, según correspondiere, vigentes al
último día del período que se liquida, por cada Inscripción Inicial
efectuada en ese mes.
Art. 7°.- Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor inclusive los con competencia sobre Motovehículos
percibirán además de los emolumentos previstos en los artículos
precedentes, uno equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del arancel 17)
de automotores y 19) de motovehículos, según corresponda, vigentes al
último día del período que se liquida por cada constatación que
realizaren en cumplimiento de lo dispuesto por la Disposición D.N. N°
252/91.
Art. 8°.- Los encargados de los Registro Seccionales de Créditos
Prendarios percibirán además del emolumento previsto en los artículos
precedentes, uno equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del arancel 2)
del Anexo III de la Resolución de aranceles vigente por cada traslado
remitido.
Art. 9°.- Los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor que con personal propio, realicen inventarios ordenados
expresamente por la Dirección Nacional percibirán una retribución de
$0,05.- por cada legajo que figure en el inventario realizado. Si el
inventario fuera entregado en un soporte magnético compatible con los
utilizados por la Dirección Nacional, la retribución será de $0,06 por
cada legajo.
Esta retribución será percibida con la liquidación de emolumentos
correspondiente al mes en que se hubiera hecho entrega del inventario.
Art. 10.- La retribución establecida en el artículo precedente es la
única que podrá ser percibida en sucesivas liquidaciones de
emolumentos, si el monto de la recaudación no hiciere posible su cobre
íntegro en el mes en que fueron devengados.
Art. 11.- Los aranceles que correspondan a los trámites vinculados con
la convocatoria a presentación del parque automotor de carga, quedan
comprendidos en la presente Resolución.
La escala establecida en el Anexo I de esta Resolución, no es aplicable
a las sumas recaudadas por este concepto, correspondiendo en un SESENTA
Y CINCO POR CIENTO (65%) al Encargado de Registro y el TREINTA Y CINCO
POR CIENTO (35%) restante a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y
Administrativa.
Art. 12.- La Dirección Nacional podrá disponer que los Registros
Seccionales que perciben los emolumentos previstos en el Anexo I C)
pasen a percibir en el mes siguiente los emolumentos previstos en el
Anexo I B) en los casos en que los Convenios de Complementación de
Servicios no funcionen adecuadamente, cualquiera sean los motivos de
los inconvenientes.
Art. 13.- Los Registros Seccionales de Créditos Prendarios, de la
Propiedad del Automotor, incluso los con competencia exclusiva sobre
Motovehículos que no dispusieran del uso de una línea telefónica
deberán deducir de los emolumentos que finalmente les correspondiera,
por todo concepto, el DIEZ POR CIENTO (10%), suma ésta que deberá ser
girada a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.
La Dirección Nacional, por disposición fundada y a requerimiento de
parte, podrá suspender la aplicación de lo dispuesto en el párrafo
precedente.
Art. 14.- Los encargados que dispusiesen de servicio de FAX instalado
en las oficinas de sus Registros Seccionales en las condiciones y desde
que la Dirección Nacional lo determine, percibirán una suma fija
mensual de $500.-
Art. 15.- Los encargados de los Registros Seccionales que no cuenten
con oficinas adecuadas para su funcionamiento o que no contengan un
buen estado de conservación, aun cando anteriormente hubieren sido
habilitadas por la Dirección Nacional, deberán deducir de los
emolumentos que finalmente les correspondiere por todo concepto un
VEINTE POR CIENTO (20%), suma ésta que deberá ser girada a la
Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.
Dicha circunstancia será establecida por la Dirección Nacional, previo
asesoramiento técnico-profesional en cada caso, organismo que podrá,
además, inhabilitar el local para su funcionamiento como Registro, si
no subsanan los problemas que motivaron la observación dentro del plazo
que se le fije para ello, o si esa subsanación no fuera posible.
Art.16.- Derógase la Resolución M.J. N° 911/93.
Art. 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge L. Maiorano.
ANEXO I
A)
EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Recaudación Base Mensual
|
Retribución
|
1) Hasta $3.500
|
100 % de lo recaudado
|
2) de $3.501 a $9.000
|
$3.501 más el 30 % del excedente de $3.500 y hasta $9.000
|
3) de $9.001 a $20.000
|
igual que el anterior más el 20 % del excedente de $9.000 y hasta $20.000
|
4) Más de $20.000
|
igual que el anterior más el 4% del excedente de $20.000
|
B)
EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR QUE COBREN EL IMPUESTO DE SELLOS
1) Hasta $5.500
|
100 % de lo recaudado
|
2) de $5.501 a $15.000
|
$5.500 más el 50% del excedente de $5.500 y hasta $15.000
|
3) de $15.000 a $22.000
|
igual que el anterior más el 35 % del excedente de $15.000 y hasta $22.000
|
4) Más de $22.000
|
igual que el anterior más el 4 % del excedente de $22.000
|
C)
EMOLUMENTOS QUE DEBEN
PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR QUE
COBREN EL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES (PATENTES), LOS REGISTROS DE
CREDITOS PRENDARIOS Y LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE
MOTOVEHICULOS
1) Hasta $10.000
|
el 100 % de lo recaudado
|
2) de $10.001 a $18.000
|
$10.000 más el 65% del excedente de $10.000 y hasta $18.000
|
3) de $18.001 a $22.000
|
igual que el anterior más el 45% del excedente de $18.000 y hasta $22.000
|
4) Más de $22.000
|
igual que el anterior más el 4% del excedente de $22.000
|