Ministerio de Justicia

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Resolución N° 1512/93

Fíjanse los emolumentos que percibirán los citados Registros, incluyendo a los con competencia exclusiva sobre Motovehículos y de Créditos Prendarios.

Bs. As., 9/12/93

VISTO el expediente N° 91.729/93 del registro de este MINISTERIO, donde la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS propone la fijación de los emolumentos que percibirán los REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDDAD DEL AUTOMOTOR, incluyendo a los con competencia exclusiva sobre MOTOVECHICULOS Y DE CREDITOS PRENDARIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M. J. N° 911/93 se fijaron los emolumentos de los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, incluyendo los con competencia exclusiva sobre Motovehículos y de Créditos Prendarios.

Que en beneficio de los usuarios los Convenios de Complementación de Servicios celebrados con las Direcciones de Rentas Provinciales o Municipales continúan incorporando nuevas tareas a ser cumplidas por los Encargados de Registro.

Que dentro de ellas se destacan el cobro provisorio del alta impositiva; el otorgamiento de bajas como contribuyente en determinadas jurisdicciones, el cobro de multas e infracciones.

Que por otra parte la incidencia de las nuevas disposiciones incorporadas por el digesto normativo (expedición de cédulas, títulos, hojas de registro, certificados de dominio, etc.,); ha resultado mayor que lo previsto.

Que por lo expuesto resulta conveniente introducir algunas modificaciones en los emolumentos que incluyen una reducción del porcentaje para aquellos registros de mayor recaudación y la eliminación de una de las categorías del anexo.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo 2°, inciso f), apartado 22, Decreto N° 101/85 y artículo 1° del Decreto N° 14044/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Los Encargados de los Registros Seccionales percibirán por los aranceles que ingresen a partir del primer día hábil del mes de enero de 1994 las retribuciones mensuales establecidas en los artículos siguientes y en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2°.- Los Registros Seccionales informatizados percibirán mensualmente un suplemento en sus emolumentos equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) de la recaudación de aranceles, con la limitación establecida en este artículo, suma ésta que se liquidará con independencia de los restantes emolumentos, no incidiendo ni afectándose, por lo tanto por los máximos y mínimos previstos para las diferentes escalas. El porcentual del QUINCE POR CIENTO (15 %) precedentemente aludido, sólo se liquidará hasta una recaudación total mensual de $10.000.- Si la recaudación total mensual superase dicho límite los Encargados percibirán por este concepto la suma de $1.500.- más el DIEZ POR CIENTO (10%) del excedente de $10.000.- porcentaje que se aplicará hasta tanto el monto del suplemento alcance la suma de $2.000.- Esta última suma constituye el tope máximo que podrá percibirse por el suplemento establecido en este artículo.

Art. 3°.- La escala establecida en el Anexo I de esta Resolución es aplicable solamente a las sumas recaudadas en los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los aranceles 3), 7), 9), 10), 13), 14), 15), 16), 17), 18), 19), 20), 21), 22), 26), 27) y 28) del Anexo I de la Resolución de aranceles vigentes.

Lo percibido por los aranceles 1), 2), 4), 5), 11), 12), 23), 24), 25) y 32) corresponderán en su totalidad al Encargado de Registro.

Lo percibido por los aranceles 6) y 8) corresponderán en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) al Encargado de Registro y en un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Art. 4°.- La escala establecida en el Anexo I de esta Resolución para los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Motovehículos no es aplicable a las sumas recaudadas por los aranceles 1), 2), 4), 5), 6), 7), 9), 12), 13) y 27) del Anexo II de la Resolución de aranceles vigente.

Lo percibido por los aranceles 1), 2), 4), 5), 12), 13) y 27) corresponderán en su totalidad al Encargado de Registro.

Lo percibido por los aranceles 6), 7) y 9) corresponderán en un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35 %) al Encargado de Registro y en un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Art. 5°.- La escala establecida en el Anexo I de esta Resolución para los Registros de Créditos Prendarios no es aplicable a las sumas recaudadas en los Registros Seccionales receptores del giro correspondiente al arancel 2) del Anexo III de la Resolución de aranceles vigente.

Los encargados percibirán el CIEN POR CIENTO (100%) de dicho arancel.

Art. 6°.- Los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor inclusive los con competencia sobre Motovehículos percibirán además del emolumento previsto, uno equivalente al DIEZ POR CIENTO (10 %) del arancel 16) de automotores y de motovehículos, según correspondiere, vigentes al último día del período que se liquida, por cada Inscripción Inicial efectuada en ese mes.

Art. 7°.- Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor inclusive los con competencia sobre Motovehículos percibirán además de los emolumentos previstos en los artículos precedentes, uno equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del arancel 17) de automotores y 19) de motovehículos, según corresponda, vigentes al último día del período que se liquida por cada constatación que realizaren en cumplimiento de lo dispuesto por la Disposición D.N. N° 252/91.

Art. 8°.- Los encargados de los Registro Seccionales de Créditos Prendarios percibirán además del emolumento previsto en los artículos precedentes, uno equivalente al SESENTA POR CIENTO (60%) del arancel 2) del Anexo III de la Resolución de aranceles vigente por cada traslado remitido.

Art. 9°.- Los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor que con personal propio, realicen inventarios ordenados expresamente por la Dirección Nacional percibirán una retribución de $0,05.- por cada legajo que figure en el inventario realizado. Si el inventario fuera entregado en un soporte magnético compatible con los utilizados por la Dirección Nacional, la retribución será de $0,06 por cada legajo.

Esta retribución será percibida con la liquidación de emolumentos correspondiente al mes en que se hubiera hecho entrega del inventario.

Art. 10.- La retribución establecida en el artículo precedente es la única que podrá ser percibida en sucesivas liquidaciones de emolumentos, si el monto de la recaudación no hiciere posible su cobre íntegro en el mes en que fueron devengados.

Art. 11.- Los aranceles que correspondan a los trámites vinculados con la convocatoria a presentación del parque automotor de carga, quedan comprendidos en la presente Resolución.

La escala establecida en el Anexo I de esta Resolución, no es aplicable a las sumas recaudadas por este concepto, correspondiendo en un SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) al Encargado de Registro y el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) restante a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Art. 12.- La Dirección Nacional podrá disponer que los Registros Seccionales que perciben los emolumentos previstos en el Anexo I C) pasen a percibir en el mes siguiente los emolumentos previstos en el Anexo I B) en los casos en que los Convenios de Complementación de Servicios no funcionen adecuadamente, cualquiera sean los motivos de los inconvenientes.

Art. 13.- Los Registros Seccionales de Créditos Prendarios, de la Propiedad del Automotor, incluso los con competencia exclusiva sobre Motovehículos que no dispusieran del uso de una línea telefónica deberán deducir de los emolumentos que finalmente les correspondiera, por todo concepto, el DIEZ POR CIENTO (10%), suma ésta que deberá ser girada a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

La Dirección Nacional, por disposición fundada y a requerimiento de parte, podrá suspender la aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente.

Art. 14.- Los encargados que dispusiesen de servicio de FAX instalado en las oficinas de sus Registros Seccionales en las condiciones y desde que la Dirección Nacional lo determine, percibirán una suma fija mensual de $500.-

Art. 15.- Los encargados de los Registros Seccionales que no cuenten con oficinas adecuadas para su funcionamiento o que no contengan un buen estado de conservación, aun cando anteriormente hubieren sido habilitadas por la Dirección Nacional, deberán deducir de los emolumentos que finalmente les correspondiere por todo concepto un VEINTE POR CIENTO (20%), suma ésta que deberá ser girada a la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

Dicha circunstancia será establecida por la Dirección Nacional, previo asesoramiento técnico-profesional en cada caso, organismo que podrá, además, inhabilitar el local para su funcionamiento como Registro, si no subsanan los problemas que motivaron la observación dentro del plazo que se le fije para ello, o si esa subsanación no fuera posible.

Art.16.- Derógase la Resolución M.J. N° 911/93.

Art. 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge L. Maiorano.

ANEXO I

A) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Recaudación Base Mensual
Retribución
1) Hasta $3.500
100 % de lo recaudado
2) de $3.501 a $9.000
$3.501 más el 30 % del excedente de $3.500 y hasta $9.000
3) de $9.001 a $20.000
igual que el anterior más el 20 % del excedente de $9.000 y hasta $20.000
4) Más de $20.000
igual que el anterior más el 4% del excedente de $20.000


B) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR QUE COBREN EL IMPUESTO DE SELLOS

1) Hasta $5.500
100 % de lo recaudado
2) de $5.501 a $15.000
$5.500 más el 50% del excedente de $5.500 y hasta $15.000
3) de $15.000 a $22.000
igual que el anterior más el 35 % del excedente de $15.000 y hasta $22.000
4) Más de $22.000
igual que el anterior más el 4 % del excedente de $22.000

C) EMOLUMENTOS QUE DEBEN PERCIBIR LOS REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR QUE COBREN EL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES (PATENTES), LOS REGISTROS DE CREDITOS PRENDARIOS Y LOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE  MOTOVEHICULOS

1) Hasta $10.000
el 100 % de lo recaudado
2) de $10.001 a $18.000
$10.000 más el 65% del excedente de $10.000 y hasta $18.000
3) de $18.001 a $22.000
igual que el anterior más el 45% del excedente de $18.000 y hasta $22.000
4) Más de $22.000
igual que el anterior más el 4% del excedente de $22.000