ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS

Resolución N° 2719/93

Amplíase la Resolución N° 869/93 relativa a la importación temporaria de contenedores.

Bs. As., 26/10/93

VISTO la Resolución N° 869/93 relativa a la importación temporaria de contenedores, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde incluir en la misma los equipos de refrigeración, demás accesorios y repuestos de los contenedores.

Que asimismo, corresponde considerar el procedimiento para la emisión de los remitos de Control de Contenedores en los casos en que éstos se confeccionen con anterioridad a la fecha de entrada y/o a la asignación del número de registro del medio transportador.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el artículo 23, inciso i) de la Ley 22.415.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los equipos de refrigeración, demás accesorios y repuestos de los contenedores deberán declararse en el Manifiesto de Carga del medio transportador y su importación y exportación temporaria y la salida de la zona primaria aduanera queda sujeta al régimen establecido por la Resolución N° 869/93 y sus modificaciones.

Art. 2° — El Agente de Transporte Aduanero podrá emitir los remitos de "Control de Contenedores" sin la fecha de entrada y/o sin el número del registro del Manifiesto, debiendo en tales casos completar esos datos, en forma manuscrita inclusive —antes de la saluda de los contenedores, equipos de refrigeración y demás accesorios y repuestos de la zona primaria aduanera—.

Art. 3° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional. Remítase copia a la Secretaría de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. — Gustavo A. Parino.