Resolución General 1048

Agosto 19 de 1965

B.O: 26-8-65

VISTO Y CONSIDERANDO:

La importancia que revisten todas las presentaciones que efectúen los contribuyentes y/o responsables ante esta Repartición, así como también de las boletas de deposito ante las instituciones bancarias autorizadas para percibir los impuestos; la necesidad de fijar un criterio uniforme en la materia y la de establecer los requisitos a que deberán ajustarse los mismos, en uso de las facultades que le confieren los artículos 5 y 8 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1960 y sus modificaciones ).

El Subdirector General de la

Dirección General Impositiva,

RESUELVE:

Artículo 1 .- En lo sucesivo, toda presentación que se efectúe ante las dependencias de esta Dirección General debe ajustarse a los requisitos que por la presente Resolución se establecen:

a) Estar escrita a maquina, o a mano con tinta o tinta esterografica.

b) Confecciona r las declaraciones juradas, acuses de recibo, formularios anexos, solicitudes de prorroga o plazo y demás formularios, cubriendo todos sus rubros y anulando con una línea aquellos en que no corresponda producir información.

c) Consignar en todas las notas o cartas, el apellido y nombre o denominación del responsable y domicilio y cuando no estén cubiertas a maquina, con letra de imprenta.

d) Confeccionar una nota por cada impuesto y responsable.

e) Cubrir las boletas de deposito con claridad, en todos los rubros y todos los ejemplares que componen las mismas, y cuando no se confeccionen a maquina, en letra tipo imprenta.

f) Consignar con toda claridad en toda documentación, el numero de inscripción según el impuesto de que se trate o "No inscripto" en su caso.

g) Suscribir toda la documentación indicada únicamente con tinta o tinta esterografica.

Artículo 2 .- Las dependencias de la Dirección General y los bancos autorizados para el cobro de gravámenes en lo que respecta a las boletas de deposito, no aceptaran la documentación que no se ajuste a los requisitos establecidos por la presente.

Artículo 3 .- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional Registro Oficial y archívese.- Ricardo Cossio