VETO
Decreto N° 568/1996
Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.641.
Bs. As., 28/5/1996
VISTO el Expediente N° 001-00072696-47 del Registro de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL, el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.641, sancionado por
el Honorable Congreso de la Nación el 8 de mayo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Proyecto prevé la creación de servicios de asistencia
legal (judicial y extrajudicial) de carácter gratuito, que tendrán a su
cargo el asesoramiento y patrocinio vinculados con el trámite de
prestaciones cuyos benefiarios sean susceptibles de calificarse como
menores dementes o inhabilitados según el Código Civil, que carezcan de
posibilidades y/o recursos para la realización ordinaria de gestiones,
en el ámbito del área correspondiente al PODER EJECUTIVO NACIONAL,
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD - ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) - Y SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.
Que del proyecto de Ley en análisis cabe objetar en primer lugar la
teminología utilizada, que por casuística no abarca la totalidad de los
incapaces que prevé el Código Civil y que serían acreedores potenciales
de los beneficios de la seguridad social.
Que las funciones del servicio a crearse serían similares a las que
brinda el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y
PENSIONADOS, que asesora en forma gratuita a todo el público,
incluyendo en el caso de los afiliados al patrocinio legal, siendo uno
de los objetivos de la conducion política del Gobierno Nacional, evitar
la superposición de funciones de organismos estatales.
Que los organismos mencionados en el Proyecto de Ley actualmente
asesoran en forma gratuita al público, pero no pueden a su vez hacerse
cargo del patrocinio de los interesados dentro de su propia área
Que, por otra parte, el Proyecto de Ley no encuadra en el proceso de
Reforma del Estado encarado por Gobierno Nacional que requiere que todo
proyecto normativo que directa e indirectamente implique modificación
de estructuras, dependiencias funcionales o jerárquicas o de
reorganización administrativa se enmarque en las disposiciones del la
Ley N° 24.629, del Decreto N° 558/96 y cuente con la previa
intervención de la Unidad de Reforma y Modernización el Estado, creada
por este último.
Que de acuerdo a lo expuesto, coresponde observar de Proyecto de Ley N° 24.641.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la Constitución Nacional
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.641.
Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.
Art. 3° - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. MENEM. - Jorge A. Rodríguez. - José A. Caro Figueroa.