VETO
Decreto 661/96
Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.651.
Bs. As., 24/6/96
VISTO el Expediente N° 001-00072717-047 del Registro de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, el
Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.651, sancionado por el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 29 de Mayo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el citado Proyecto de Ley sustituye el artículo 1° de la Ley N° 20.744, agregando un nuevo artículo 3° a la misma.
Que la Ley N° 20.774 establece la promoción a dos grados jerárquicos
más al personal de las Fuerzas de Seguridad de la Nacion, Policía
Federal, ex- Policía de la Capital, Servicio Penitenciario Federal,
ex-Cuerpo de Guardia cárceles, Policía del Territorio Nacional de
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y ex-Policía de
Territorios Nacionales, incapacitado en forma permanente, total o
parcialmente, en y por acto de servicio, en el caso que deba acogerse o
se haya acogido a los beneficios de la Ley N° 16.443, sin otra
exigencia y con los derechos que ella determina.
Que la modificación propuesta por el proyecto parlamentario en lugar de
la promoción a dos grados jerárquicos más la reduce a un solo grado,
pero establece que el personal que hubiere obtenido el beneficio
señalado será promovido cada SEIS (6) AÑOS al grado inmediato superior
hasta alcanzar, en el caso del Personal Superior el grado de Comisario
Inspector o equivalente y en el del Personal Subalterno el de
Suboficial Mayor, agregando que igual promoción se dispondrá a las
pensiones concedidas por fallecimiento del causante en y por actos de
servicio.
Que no obstante que en el proyecto se establece que los beneficiarios
no tendrán derecho a retroactividad alguna bajo ningún concepto,
fijando asimismo grados máximos hasta los que se podrá promover a los
mismos, es indudable que en su conjunto significará una mayor
erogación, agravando la dificil situación en que se encuentra el
financiamiento del sistema previsional que debe cubrir dichas
contingencias de especiales características.
Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde observar el Proyecto de Ley N° 24.651.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.651.
Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.
Art. 3° - Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - MENEM. - Jorge A. Rodriguez. - José A. Caro Figueroa.