SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 399/96
Bs. As., 30/5/96
VISTO
La modificación establecida por la Ley 24.557 al artículo 51 de la Ley 24.241, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar el número de Comisiones Médicas, estableciendo como mínimo una en cada provincia.
Que debe adecuarse la competencia territorial de las mismas y sus horarios de funcionamiento.
Que dado el aumento del número de médicos integrantes de las mismas, no se considera necesario establecer un sistema de reemplazos que garantice su funcionamiento.
Que esta instancia se encuentra facultada para dictar la presente, en orden a las facultades que le fueran conferidas por el Decreto Nş 1883/94 y el artículo 119 inc. i) y j) de la Ley 24.241.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1ş Deróguense las Instrucciones 29, 71, 91, 140 y las Resoluciones 248/95 y 477/95 con efectos al 30 de junio del corriente año.
ARTICULO 2ş Determínase a partir del 1 de julio del corriente año, en treinta y tres (33) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley 24.241 para todo el país y una (1) Comisión Médica Central.
ARTICULO 3ş Establécese como lugares de funcionamiento de las comisiones médicas las localidades que a continuación se detallan:
01. San Miguel (Tucumán) |
1 comisión |
02. Resistencia (Chaco) |
1 comisión |
03. Posadas (Misiones) |
1 comisión |
04. Mendoza (Mendoza) |
1 comisión |
05. Córdoba (Córdoba) |
1 comisión |
06. Villa María (Córdoba) |
1 comisión |
07. Rosario (Santa Fe) |
1 comisión |
08. Paraná (Entre Ríos) |
1 comisión |
09. Neuquén (Neuquén) |
1 comisión |
10. Capital Federal |
5 comisiones (A, B, C, D y E) |
11. La Plata (Buenos Aires) |
1 comisión |
12. Mar del Plata (Buenos Aires) |
1 comisión |
13. Bahía Blanca (Buenos Aires) |
1 comisión |
14. Junín (Buenos Aires) |
1 comisión |
17. Santa Rosa (La Pampa) |
1 comisión |
18. Viedma (Río Negro) |
1 comisión |
19. Comodoro Rivadavia (Chubut) |
1 comisión |
20. Río Gallegos (Santa Cruz) |
1 comisión |
21. Ushuaia (Tierra de Fuego) |
1 comisión |
22. San Salvador (Jujuy) |
1 comisión |
23. Salta (Salta) |
1 comisión |
24. Catamarca (Catamarca) |
1 comisión |
25. La Rioja (La Rioja) |
1 comisión |
26. San Juan (San Juan) |
1 comisión |
27. San Luis (San Luis) |
1 comisión |
28. Formosa (Formosa) |
1 comisión |
29. Stgo. del Estero (Stgo. del Estero) |
1 comisión |
30. Corrientes (Corrientes) |
1 comisión |
31. Zárate (Buenos Aires) |
1 comisión |
ARTICULO 4ş Defínase la competencia territorial de las comisiones médicas establecidas en el artículo tercero de la siguiente manera:
01. San Miguel (Tucumán), con competencia en la provincia de Tucumán
02. Resistencia (Chaco), con competencia en la provincia del Chaco
03. Posadas (Misiones), con competencia en la provincia de Misiones
04. Mendoza (Mendoza), con competencia en la provincia de Mendoza
05. Córdoba (Córdoba), con competencia en la provincia de Córdoba al norte de la ruta 158, excluida la ciudad de San Francisco.
06. Villa María (Córdoba), con competencia en la provincia de Córdoba al sur de la ruta 158, incluida la ciudad de San Francisco.
07. Rosario (Santa Fe), con competencia en la provincia de Santa Fe
08. Paraná (Entre Ríos), con competencia en la provincia de Entre Ríos
09. Neuquén (Neuquén), con competencia en la provincia de Neuquén
10. Capital Federal, con competencia en la Capital Federal y los siguientes partidos bonaerenses: Delta, Tigre, Pilar, Luján, Mercedes, Gral. Sarmiento, San Fernando, San Isidro, Vicente López, Isla Martín García, Gral. San Martín, 3 de Febrero, Morón, Merlo, Moreno, Gral. Rodríguez, La Matanza, Marcos Paz, Esteban Echeverría, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Alte. Brown, Quilmes, Berazategui.
11. La Plata (Buenos Aires), con competencia en la provincia de Buenos Aires en los partidos de: Cañuelas, San Vicente, Florencio Varela, Lobos, Monte, Chascomús, Magdalena, Exaltación de la Cruz, Gral. Las Heras, Cnel. Brandsen, Ensenada, Berisso, La Plata, Gral. Paz, Roque Pérez, Gral. Belgrano, Las Flores, Pila.
12. Mar del Plata (Buenos Aires), con competencia en la provincia de Buenos Aires en los partidos de: Rauch, Tandil, Benito Juárez, González Chaves, Tapalqué, Azul, Castelli, Tordillo, Gral. Lavalle, Saladillo, Gral. Juan Madariaga, Mar Chiquita, Gral. Pueyrredón, Gral. Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Dolores, Gral. Guido, Maipú, Ayacucho, Balcarce.
13. Bahía Blanca (Buenos Aires), con competencia en la provincia de Buenos Aires en los partidos de: Pellegrini, Saliquelló, Adolfo Alsina, Guaminí, Daireaux, Tres Lomas, Trenque Lauquen, Laprida, Gral. La Madrid, Olavarría, Tres Arroyos, Cnel. Dorrego, Cnel. Pringles, Cnel. de Marina Leonardo Rosales, Monte Hermoso, Cnel. Suárez, Saavedra, Puán, Tornquist, Villarino, Patagones, Bahía Blanca.
14. Junín (Buenos Aires), con competencia en la provincia de Buenos Aires en los partidos de: Carmen de Areco, Pergamino, Colón, Rojas, Gral. Arenales, L. N. Alem, Lincoln, Gral. Viamonte, Bragado, Alberti, Chivilcoy, Bartolomé Mitre, Salto, Chacabuco, Junín, Gral. Pinto, Gral. Villegas, Rivadavia, Bolívar, 9 de Julio, Carlos Tejedor, Hipólito Yrigoyen, Carlos Casares, Pehuajó, 25 de Mayo, Gral. Alvear, Saladillo.
17. Santa Rosa (La Pampa), con competencia en la provincia de La Pampa
18. Viedma (Río Negro), con competencia en la provincia de Río Negro
19. Comodoro Rivadavia (Chubut), con competencia en la provincia de Chubut
20. Río Gallegos (Santa Cruz), con competencia en la provincia de Santa Cruz
21. Ushuaia (Tierra del Fuego), con competencia en la provincia de Tierra del Fuego
22. San Salvador (Jujuy), con competencia en la provincia de Jujuy
23. Salta (Salta), con competencia en la provincia de Salta
24. Catamarca (Catamarca), con competencia en la provincia de Catamarca
25. La Rioja (La Rioja), con competencia en la provincia de La Rioja
26. San Juan (San Juan), con competencia en la provincia de San Juan
27. San Luis (San Luis), con competencia en la provincia de San Luis
28. Formosa (Formosa), con competencia en la provincia de Formosa
29. Stgo. del Estero (Stgo. del Estero), con competencia en la provincia de Santiago del Estero
30. Corrientes (Corrientes), con competencia en la provincia de Corrientes
31. Zárate (Buenos Aires), con competencia en la provincia de Buenos Aires en los partidos de: Campana, Zárate, Baradero, Cap. Sarmiento, San Antonio de Areco, San Pedro, Ramallo, San Nicolás.
ARTICULO 5ş La Comisión Médica Central tendrá su asiento en la Capital Federal.
ARTICULO 6ş La competencia territorial definida en el artículo anterior, se establece al solo efecto de un mejor ordenamiento administrativo. Sin perjuicio de la misma, las comisiones médicas poseen competencia en todo el territorio del país, según se deban atender situaciones de necesidad y urgencia, las que quedarán a criterio de esta Superintendencia a través de la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas, como así también la instalación de una mesa de entradas de trámites correspondientes a la competencia territorial de las comisiones de Capital Federal que garantice una distribución equitativa de los mismos, entre las cinco comisiones existentes.
ARTICULO 7ş Facúltase a la Gerencia de Coordinación de Comisiones Médicas a definir el horario de funcionamiento más conveniente de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, de forma tal que se garantice dar adecuada respuesta a todos los trámites en que dichas comisiones entienden.
ARTICULO 8ş Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. WALTER ERWIN SCHULTHESS, Superintendente de A.F.J.P.
e. 14/6 Nş 2198 v. 14/6/96