Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4202/96

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificación es. Resolución General N° 3125 y sus modificaciones. Resolución General N° 3643 y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As.. 30/7/96

VISTO el Decreto N° 324 del 27 de marzo de 1996 y la Resolución General Nº 3643 y su modificatoria. y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada resolución general se establecieron alícuotas diferenciales a los fines de la retención prevista por la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, para las operaciones en las cuales la Administración Central de la Nación y sus entes autárquicos y descentralizados actúen en carácter de consumidores finales y el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente.

Que mediante el mencionado decreto se dispuso una alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 24 de la Ley de impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, para determinados hechos imponibles previstos en el inciso a) del artículo 3º de la misma, a partir del 1º de abril de 1996, inclusive.

Que atento la disminución de la tasa general del gravamen, para las situaciones precedentemente indicadas, en los casos en que el agente de retención sea alguno de los sujetos indicados en el primer Considerando, resulta procedente la reducción proporcional de la tasa del DOCE POR CIENTO (12%) que fuera establecida al respecto por el inciso b) del artículo 1° de la Resolución General N° 3643 y su modificatoria.

Que atento las modificaciones establecidas en la normativa de la Resolución General N° 3643 se estima oportuno efectuar una actualización de las disposiciones integrantes de la misma a los fines de posibilitar, a los responsables involucrados, su consulta y aplicación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Asesoría Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1°-Modifícase el primer párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 3643 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso b) por el siguiente

"b) De tratarse de locaciones o prestaciones de servicios, excepto las indicadas en el siguiente inciso: DOCE POR CIENTO (12%).''

2. Incorpórase como último inciso del párrafo, el siguiente:

"c) De tratarse de los hechos imponibles previstos en el inciso a) del artículo 3° de la ley del gravamen, destinados a vivienda, excluidos los realizados sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso: SEIS POR CIENTO (6%)."

Art. 2°-Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. y archívese.-Carlos E. Sánchez.

ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL N° 4202

TEXTO ACTUALIZADO DE LA RESOLUCION GENERAL N° 3643, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 3861 Y 4202

ARTICULO 1º - A los fines dispuestos por los puntos 1 y 2 del artículo 1º de la Resolución General Nº 3125 y sus modificaciones, los sujetos indicados en el punto 4. del artículo 3° de la misma, deberán aplicar-cuando los mencionados sujetos actúen en carácter de consumidores finales y el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente-las alícuotas que, para cada caso, se establecen a continuación:

a) De tratarse de compraventa de cosas muebles y de las locaciones comprendidas en el inciso e) del artículo 3º de la ley del gravamen: OCHO POR CIENTO (8%).

b) De tratarse de locaciones o prestaciones de servicios, excepto las indicadas en el siguiente inciso: DOCE POR CIENTO (12%).

c) De tratarse de los hechos imponibles previstos en el inciso a) del artículo 3° de la ley del gravamen, destinados a vivienda, excluidos los realizarlos sobre construcciones preexistentes que no constituyan obras en curso: SEIS POR CIENTO (6%).

-Inciso b) sustituido e inciso c) incorporado, por la Resolución General Nº 4202. artículo 1º, puntos 1. y 2.

-Vigencia: Desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ANEXO DE LA RESOLUCION GENERAL N° 4202

TEXTO ACTUALIZADO DE LA RESOLUCION GENERAL N° 3643, CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 3861 Y 4202

La alícuota correspondiente se aplicará sobre el importe total de la factura o documento equivalente, de cada operación.

Si en el respectivo comprobante se encuentra discriminado el impuesto al valor agregado, la retención del citado gravamen deberá practicarse atendiendo a lo establecido por los puntos 1 y 2 del artículo 1º de la Resolución General Nº 3125 y sus modificaciones.

No corresponderá practicar las retenciones que dispone la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones, cuando los sujetos referidos en el primer párralo, que efectúan las operaciones en las condiciones que el último considera, solventen tales gastos bajo el régimen de Caja Chica".

-Ultimo párrafo incorporado por la Resolución General Nº 3861, artículo 1°.

-Vigencia: a partir del 10/8/94.

ARTICULO 2º - Regístrese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.