Administración Nacional de Aduanas
COEMRCIO EXTERIOR
Resolución N° 2771/1996
Apruébanse normas correspondientes a
la oficialización de la Destinación Suspensiva de Importación
Temporaria en el Sistema Informático María.
Bs. As., 7/8/96
VISTO el SISTEMA INFORMATICO MARIA, y
CONSIDERANDO:
Que ha finalizado el desarrollo de la Destinación Suspensiva de
Importación Temporaria prevista en el Artículo 265 y siguientes del
Código Aduanero en el sistema citado en el VISTO.
Que habiendo resultado satisfactorias las pruebas realizadas en
relación con las normas que reglamentan dicha destinación aduanera,
corresponde su incorporación al sistema informático María.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso i) de la Ley N° 22.415.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE ADUANAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Aprobar las
normas correspondientes a la oficialización y presentación de la
destinación Suspensiva de Importación Temporaria en el Sistema
Informático María, contenidas en el ANEXO I: INDICE TEMATICO, ANEXO II:
DISPOSICIONES NORMATIVAS, ANEXO III: DISPOSICIONES OPERATIVAS, ANEXO
IV: MOTIVOS DE LAS DESTINACIONES SUSPENSIVAS DE IMPORTACION TEMPORARIA:
CODIGO / DESCRIPCION / PLAZOS / REGIMEN ADUANERO / TRIBUTARIO, y ANEXO
V: SUBREGIMENES SIM DE LA DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION
TEMPORARIA Y DE LAS DESTINACIONES QUE LA CANCELAN, que integran la
presente resolución.
Art. 2° - Facúltase a la
COORDINACION TECNICA del SISTEMA INFORMATICO MARIA para el lanzamiento
de la explotación de los subregímenes que por la presente se aprueban.
Art. 3° - Regístrese.
Publíquese en el Boletín Oficial y en el esta Administración Nacional.
Remítase copia a través de la DIVISION DESPACHO a la SECRETARIA DE
HACIENDA. Cumplido, archívese. - Walter Defortuna
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II
DISPOSICIONES NORMATIVAS
1. DESTINACION SUSPENSIVA DE IMPORTACION TEMPORARIA
1.1. LIQUIDACION DE TRIBUTOS A GARANTIZAR
La obtención de las bases de cálculo para la liquidación de la
destinación suspensiva de importación temporaria será idéntica a la de
la destinación definitiva de importación a consumo.
Por lo tanto toda destinación suspensiva de importación temporaria sea
de intrazona o extrazona deberá, conforme la Nomenclatura Común del
Mercosur, cumplimentar lo siguiente:
1.1.1. Garantizar los siguientes gravámenes y/o tasas, según corresponda:
- Derecho de importación.
- Impuestos internos.
- Derechos específicos.
- Impuestos de equiparación de precios.
- Derecho compensatorio.
- Derecho antidumping.
- Tasa de estadística.
- Cualquier otro gravamen y/o tasa en razón de una importación a consumo.
1.1.2. En aquéllas operaciones con origen y procedencia de países
integrantes del Mercosur; deberán garantizar según el siguiente
criterio:
Si la posición arancelaria NCM-SIM está contenida en alguna lista por
la cual corresponda la presentación de certificado de origen y el mismo
no se presenta, se garantizarán las alícuotas correspondientes a
extrazona. De presentarse, se liquidarán las alícuotas correspondientes
a intrazona.
1.1.3. I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado)
Respecto de este gravamen se procederá a garantizar de la siguiente forma:
- I.V.A.: Una alícuota del 21%.
- I.V.A. adicional: Una alícuota del 9% o del 10%, según se trate de inscripto o no inscripto respectivamente.
1.1.4. Impuesto a las ganancias:
- Una alícuota del 11%.
1.1.5. En todos aquellos casos en que la mercadería a documentar se
halle alcanzada por una prohibición de carácter económico se exigirá
además una Garantía por el valor en aduana.
1.1.6. En los casos en que se documenta la destinación suspensiva de
importación temporaria invocando los motivos IR.72/92 (RANSFORMACION /
PERFECCIONAMIENTO REPARACION - RESOL. 72/92 - ME y OSP) o IR.477/93
(TRANSFORMACION DE PRODUCCION NO SERIADA - RESOL. 477/93), se liquidará
además el Derecho de Importación Adicional con una alícuota del 30%
(Ver cuadro 4-a del Anexo III).
1.2. PROHIBICIONES E INTERVENCIONES
1.2.1. Prohibiciones
1.2.1.1. Económicas
Estas destinaciones no están alcanzadas por las prohibiciones económicas vigentes para las importaciones a consumo.
1.2.1.2. No económicas
Estas destinaciones están alcanzadas al momento de su registro por las
prohibiciones vigentes para las importaciones a consumo, excepto en el
caso de destinaciones temporarias para transformación que no son
afectadas por la establecida por Res. ANA 2507/93 y 517/96 (Sistema
Métrico Legal Argentino)
1.2.2. Intervenciones
Estas destinaciones están alcanzadas al momento de su registro por las intervenciones vigentes para las importaciones a consumo.
1.3. IMPORTACION TEMPORARIA DE ENVASES, EMBALAJES, "PALLETS" O CONTENEDORES (EXCLUIDOS LOS DEL REGIMEN GENERAL DE CONTENEDORES)
- De efectuarse la importación temporaria de los medios indicados en el
título (envases, embalajes, etc.), los cuales a su vez contengan
mercadería que es introducida para su importación a consumo o
suspensiva, el documentante deberá:
a) Registrar por los envases, embalajes, etc.: Una destinación IT0 1
(Importación Temporaria sin Transformación, sin documento de
Transporte), haciendo referencia obligatoriamente en la misma del
número de destinación que se registrará en b), en el campo "información
complementaria", código "NRO. DESTINACION".
b) Registrar por la mercadería: La correspondiente destinación que ampare la misma (Ej. IC04, IC05, IT04, etc.).
c) Realizar hasta egreso a plaza de las mercaderías y envases, la
tramitación en forma conjunta de ambas destinaciones (las oficializadas
en a] o b]).
- De importarse temporariamente los envases, embalajes, etc. sin que
contengan mercadería que se importe a consumo, en estos casos se deberá
registrar únicamente el subrégimen IT04, IT05 o IT06 según corresponda
e indicar en información complementaria código "NRO. DESTINACION" el
término "NO CORRESPONDE".
- De tratarse del supuesto que el envase, embalaje, etc. tenga un
conocimiento propio, existiendo otro que ampara la mercadería contenida
en el mismo, será para el embalaje, una destinación I.T.04, I.T.05 o
I.T.06 según corresponda, debiéndose tramitar el egreso a plaza en
forma conjunta con la destinación que ampara la mercadería, excepto que
se hubiere procedido al reenvase.
2. DESTINACION DEFINITIVA DE IMPORTACION A CONSUMO
(IC81 - IC82 - IC83 - Por conversión en importación a consumo de una importación temporaria)
2.1. LIQUIDACIÓN
Conforme la posición arancelaria de la NCM-SIM
2.1.1. - (IC81 - IC82 - IC83)
Pagará la totalidad de los derechos y demás tributos vigentes a la
fecha de la oficialización de la solicitud de importación definitiva a
consumo. Asimismo será de aplicación de la legislación vigente a igual
fecha.
2.1.2. En caso de que la destinación suspensiva de importación
temporaria se haya documentado invocando el motivo IR72/92
(TRANSFORMACION / PERFECCIONAMIENTO / REPARACION - RESOL. 72/92 - ME y
OSP) o el IR 477/93 (TRANSFORMACION DE PRODUCCION NO SERIADA - RESOL.
477/93) bajo el subrégimen IC81; es de aplicación lo expuesto en el
pto. 2.1.1.; y asimismo se liquidará el Derecho de Importación
Adicional con una alícuota del 30%. Para los residuos recuperables
(Subrégimen IC 82), será de aplicación lo indicado en el pto. 2.1.1.
(de acuerdo con su estado valor).
2.2. PROHIBICIONES E INTERVENCIONES
2.2.1. Prohibiciones
2.2.1.1. Económicas
Estas destinaciones están alcanzadas por las vigentes al momento del
registro de la solicitud de destinación definitiva de importación a
consumo.
2.2.1.2. No económicas
Estas destinaciones están alcanzadas por las vigentes al momento del
registro de la solicitud de destinación definitiva de importación a
consumo.
2.2.2. Intervenciones
Estas destinaciones están alcanzadas por las intervenciones vigentes al
momento del registro de la solicitud de destinación definitiva de
importación a consumo.
Aclaración: Se considerará acreditado el origen cuando se hubiere
aportado en la destinación suspensiva de importación temporaria el
Certificado de Origen Mercosur, integrándose en el despacho de
importación a consumo copia del mismo. La constatación de su agregación
oportuna al DIT deberá ser controlada mediante la transacción de
consulta de una declaración detallada por el Agente actuante (mensaje
al inspector).
3. DESTINACION DEFINITIVA DE EXPORTACION A CONSUMO
(EC02 - EC03 - EC04 - EC16 - Por retorno)
3.1. LIQUIDACION
Conforme la posición arancelaria NCM-SIM
3.1.1. (EC03) La destinación de exportación definitiva a consumo que
contenga insumos importados a través del régimen de destinación
suspensiva de importación temporaria, con la finalidad de ser objeto de
cualquier perfeccionamiento o beneficio, está sujeta:
a) Al pago de la totalidad de los derechos y demás tributos vigentes a
la fecha de la oficialización de la solicitud de exportación definitiva
a consumo.
b) A la percepción de los estímulos a la exportación correspondiente,
excepto cuando se trate del motivo I31.3 (MERCADERIA PARA
TRANSFORMACION / ELABORACION / MEZCLA O REPARACION).
3.1.2. (EC02) La destinación definitiva de exportación a consumo en
cumplimiento de la obligación de retornar en el mismo estado, asumida
como compromiso en la destinación suspensiva de importación temporaria
quede excluida:
a) Del pago de la totalidad de los derechos y demás tributos vigentes a
la fecha de la oficialización de la solicitud de exportación definitiva
a consumo, a excepción de las tasas por retribución de servicios.
b) De la percepción alguna en concepto de beneficios a la exportación.
3.1.3. (E.C.04) La destinación definitiva de exportación para consumo
de los insumos importados a través del régimen de destinación
suspensiva de importación temporaria, con la finalidad de ser objeto de
cualquier perfeccionamiento o beneficio en el mismo estado en que se
importaron, queda excluida:
a) Del pago de la totalidad de los derechos y demás tributos que gravan
las exportaciones definitivas a consumo, a excepción de las tasas por
retribución de servicios.
Para los motivos de importación temporaria IR72/92 (TRANSFORMACION /
PERFECCIONAMIENTO / REPARACION - RESOL. 72/92 - ME y OSP) e IR 477/93
(TRANSFORMACION DE PRODUCCION NO SERIADA - RESOL. 477/93) corresponderá
el pago de derecho de exportación adicional, con una alícuota del 20%.
b) De la percepción de los beneficios a la exportación.
3.1.4. (EC16) La destinación definitiva de exportación para consumo de
los residuos, mermas y sobrantes de mercaderías importadas
temporariamente para transformación / perfeccionamiento / reparación
(Resoluciones ME y OSP 72/92 y 477/93 - IT 11/ IT 14/ IT 15/ IT 16) se
encuentra eximida del pago de tributos y de la percepción de estímulos
a la exportación.
3.2. PROHIBICIONES E INTERVENCIONES
3.2.1. Prohibiciones
3.2.1.1. Para las destinaciones indicadas en el pto. 3.1.1. y 3.1.4.,
está sujeto al régimen general de prohibiciones, aplicable a las
destinaciones definitivas de exportación a consumo, vigentes a la fecha
de su registro.
3.2.1.2. Las destinaciones indicadas en el pto. 3.1.2. y 3.1.3., están exceptuadas de la aplicación de prohibiciones.
3.2.2. Intervenciones
3.2.2.1. Las destinaciones indicadas en el pto. 3.1.1. y 3.1.4., están
sujetas al régimen general de intervenciones, aplicable a las
destinaciones definitivas de exportación a consumo, vigentes a la fecha
de su registro.
3.2.2.2. Las destinaciones indicadas en los ptos. 3.1.2. y 3.1.3. están
eximidas de las intervenciones vigentes al momento del registro de la
solicitud de destinación definitiva de exportación a consumo; a
excepción de aquellas que específicamente sean exigidas por la
normativa vigente.
ANEXO III
DISPOSICIONES OPERATIVAS
A) OFICIALIZACION
1. El despachante desde su puesto de trabajo, ingresará al sistema de
información general y de los ítems del DIT, procediendo posteriormente
a su oficialización. Cumplida esta operación y por conducto de la
Sección Procedimientos Técnicos de la Aduana de Buenos Aires y/o sus
similares del interior, que se hallan incluidas en el SIM, se
presentará el DIT integrado por: sobre Contenedor - 4 parciales y la
documentación complementaria exigida por la reglamentación vigente la
que será identificada por el documentante con el número de registro de
la destinación.
B) ANULACION
1. En caso de optar el documentante por la anulación de esta
destinación, la petición será realizada por escrito mediante el Código
EAAA 400.000 y será evaluada por la Sección Procedimientos Técnicos. De
resultar concedida, reintegrará la documentación complementaria al
interesado y el parcial 3 con la constancia de la anulación,
procediendo al archivo de las actuaciones.
C) PRESENTACION
1. Denegatoria:
En el supuesto que el pedido de destinación suspensiva se denegare, la
Sección Procedimientos Técnicos establecerá los motivos y procederá en
forma acorde con el procedimiento para la anulación previsto en el pto.
B) precedente.
2. Autorización:
La Sección Procedimientos Técnicos o su similar en aduanas del interior
en todos los casos, autorizarán la importación temporaria mediante
firma y sello en el campo OBSERVACIONES -reverso OM-1993-, cambiando en
el SIM su estado a presentado previa rectificación del plazo solicitado
por el documentante, cuando corresponda.
D) DESGLOSE
1. La Sección Procedimientos Técnicos o a su similar en aduanas del
interior imprimirán al DIT y sus parciales el siguiente trámite:
Parcial 1: Para la dependencia de presentación del DIT en el cual se
asentará el retiro de los Parciales 2 y 3 y sobre Contenedor, según
corresponda.
Parcial 2 y sobre Contenedor: Seguirá el curso pertinente en orden al
canal asignado, entregándose en todos los casos al despachante
interviniente bajo constancia de recibo.
Parcial 3: Para el despachante interviniente.
Parcial 4: Para el Indec.
E) LIBRAMIENTO
1. El documentante entregará el DIT ante el servicio aduanero, de
acuerdo al canal asignado, observándose al efecto el siguiente
procedimiento:
CANAL VERDE
El guarda interviniente constatará la autorización del DIT efectuada
por la Sección Procedimientos Técnicos o similar en el campo
OBSERVACIONES. Efectuado el libramiento remitirá el DIT a la
Dependencia de presentación.
CANAL NARANJA
La UTVV efectivizará el contralor pertinente, asentará en el sistema la
AUTORIZACION DE RETIRO, devolviendo la documentación al despachante
para su presentación al servicio aduanero del depósito donde se
encuentra la mercadería. Efectuando el libramiento remitirá el DIT a la
Dependencia de presentación.
CANAL ROJO
La UTVV interviniente practicará el control documental y efectuará la
verificación física de la mercadería, ingresando al sistema la
AUTORIZACION DE RETIRO, reintegrando la documentación al documentante
para su presentación al servicio aduanero del depósito a efectos del
retiro de la mercadería. Cumplida la operación, el despacho será
remitido por dicho Servicio Aduanero a la Dependencia autorizante de la
importación temporaria.
El envío de la documentación se efectuará dentro de los dos (2) días
siguientes al libramiento bajo apercibimiento de aplicar las medidas
disciplinarias correspondientes.
F) BLOQUEO
1. Cuando corresponda, la UTVV o el control de salida ejecutará la
transacción de "BLOQUEO", iniciándose las actuaciones que correspondan
a la observación que la originara.
G) SALIDA DE ZONA PRIMARIA ADUANERA
1. S.E. procederá en la forma establecida por las Resoluciones Nros.
258/93, 630/94 y 970/95 y sus modificatorias, para la impresión del
formulario OM-1244 - Autorización de Salida de Zona Primaria Aduanera.
H) PERMANENCIA
1. A partir del libramiento el sistema establecerá el vencimiento del plazo de la permanencia autorizada.
I) PRORROGAS
1. El pedido de prórroga será presentado por el documentante mediante
el formulario OM-2027 ante la Sección Procedimientos Técnicos o similar
en aduanas del interior en las condiciones de las Resoluciones Nros.
1268/86 y 127/92.
2. La Sección Procedimientos Técnicos o similar en aduanas del interior
ingresarán al SIM la prórroga autorizada. En caso de denegatoria
procederá de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 1268/86.
J) RETORNO O IMPORTACION PARA CONSUMO
1. El documentante oficializará la declaración detallada en el SIM de
acuerdo con los subregímenes indicados en los cuadros 2,3, y 4 del
ANEXO V de esta Resolución.
2. El SIM controlará la cancelación del DIT cambiando el estado de la
garantía a LIBERADO en el caso de importaciones temporarias sin
transformación.
3. La liberación de la garantía para el caso de importación temporaria
con transformación se realizará en los términos de la Resolución N°
127/92 y modificatorias empleando la transacción de cancelación manual.
4. Cuando se cancele el DIT con declaraciones oficializadas a través de
los formularios OM-680 "A" y OM-700 "A", la Sección Procedimientos
Técnicos o similar en aduanas del interior efectuará la cancelación en
el SIM mediante la transacción de cancelación manual.
K) COMPROBACION DE DESTINO
La División Comprobación de Destino requerirá a los centros SIM
habilitados la emisión de listados con los datos de las solicitudes de
destinación registradas respecto de las cuales se hubiera dispuesto la
correspondiente comprobación, para cuya determinación deberá realizar
las consultas mediante la transacción de consulta correspondiente.
L) INFRACCIONES AL REGIMEN
En caso de infracción al régimen, el SIM emitirá la información
correspondiente a los fines de iniciar las actuaciones por presunta
configuración de la infracción prevista en el Artículo 970 del Código
Aduanero bloqueando la liberación de la garantía mediante la
transacción "Bloqueo de Garantía".

