PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION
Decreto 973/96
Encomiéndase al citado Organismo la representación y patrocinio del Estado nacional en un juicio.
Bs. As., 20/8/96
VISTO el oficio librado en los autos caratulados: "NALLIB YABRAN ALFREDO ENRIQUE Y OTRO C/ESTADO NACIONAL S/PROCESO DE CONOCIMIENTO" (Expediente N° 13.127/96, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, Secretaría N° 21. y
CONSIDERANDO:
Que por el referido oficio se corre traslado de la demanda instaurada contra el ESTADO NACIONAL por el término de SESENTA (60) días.
Que se hace necesario encomendar a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION la representación y patrocinio del Estado Nacional en dicha causa.
Que en consecuencia, resulta necesario proveer lo conducente de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 1°, inciso c) de la Ley 17.516 y por el Decreto N° 969/81, modificatorio de su similar Nº 411/80 (T.O. Decreto N° 1265/87).
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARCENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Encomiéndase a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION la representación y patrocinio del Estado Nacional en los autos caratulados: "NALLIB YABRAN ALFREDO ENRIQUE Y OTRO C/ESTADO NACIONAL S/PROCESO DE CONOCIMIENTO" (Expediente N° 13.127/96), en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11, Secretaría N° 21.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Elías Jassan.