Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3800/94

Impuestos Varios. Coeficientes de actualización de valores.

Bs. As., 15/2/94

Asunto: IMPUESTOS VARIOS.

Coeficientes de actualización de valores.

Impuesto a las Ganancias. Aplicables para los meses de enero, febrero y marzo de 1994.

Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

— Artículo N° 8°. Aplicables para los meses de febrero, marzo y abril de 1994.

Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.

Aplicables para los meses de enero, febrero y marzo de 1994.

Impuesto sobre los Activos. Aplicables para los meses de enero, febrero y marzo de 1994.

VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 —Título III— de la Ley N° 24.073, a los fines de las actualizaciones de valores previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y en las normas de los tributos regidos por la misma, no alcanzados por las disposiciones de la Ley 23.928, las tablas e índices elaborados por esta Dirección General para ser aplicados a partir del 1° de abril de 1992, deberán en todos los casos tomar como límite máximo las variaciones operadas hasta el mes de marzo de 1992, inclusive.

Que atendiendo a un criterio de economía procesal, fundado en la estabilidad de los valores —conforme a la Ley N° 24.073—, se entiende oportuno publicar los coeficientes aplicables, en forma trimestral.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Estudios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — A los fines de la aplicación de los sistemas de actualización previstos por las disposiciones en vigencia, como así también para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, corresponderá considerar los coeficientes que se detallan en la presente, respecto de los conceptos y períodos que se consignan en la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 — Título III, de la Ley N° 24.073.

IMPUESTOS VARIOS

Coeficientes de actualización de valores.

Art. 2° — Los coeficientes de actualización de valores que se establecen por el presente artículo, serán de aplicación con relación a los períodos y conceptos que a continuación se indican:

I) Para los meses de enero, febrero y marzo de 1994, a los efectos dispuestos por:

a) el artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones;

b) el artículo 17 de la Ley del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Ley N° 23.427 y sus modificaciones;

c) el artículo 11 de la Ley de Impuesto sobre los Activos;

II) Para los meses de febrero, marzo y abril de 1994, a los efectos dispuestos por el artículo 8° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

A partir del mes de marzo de 1992 y hasta el mes de marzo de 1994, ambos inclusive, el coeficiente de actualización aplicable será 1,000.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.