Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3790/94

IMPUESTO DE SELLOS. Resolución General N° 3716 Exclusión por vivienda común o económica destinada a vivienda familiar permanente. Eximición de certificación de categoría.

Bs. As., 31/1/94

VISTO la Resolución General N° 3716, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos a cumplimentar por los sujetos involucrados en las operaciones de compraventa de inmuebles, con características de vivienda común o económica, que sean destinadas a vivienda familiar permanente, a efectos de acceder al beneficio de exclusión del gravamen, previsto por el último párrafo del artículo 2° del Decreto N° 114 de fecha 29 de enero de 1993.

Que como consecuencia de requerimientos formulados con relación a las operaciones y programas de construcción de viviendas de interés social, que encuadran dentro de dicha tipificación, realizadas por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, con destino a familias de recursos insuficientes, resulta posible liberar a las partes intervinientes en dichas operaciones, de la obligación de efectuar la manifestación del tipo en que encuadra el inmueble, dispuesta en la tratada resolución general, sin perjuicio de la obligación que les cabe a los compradores, respecto a la declaración del destino que corresponde asignar al mismo.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Exímese de la obligación prevista por el punto 1. del artículo 1° de la Resolución General N° 3716, a las operaciones de compraventa de viviendas de interés social destinadas a familias de bajos ingresos, efectuadas por la Comisión Municipal de la Vivienda dependiente de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, por resultar dichos inmuebles encuadrados dentro de las características de vivienda común o económica.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.