Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3727/93

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3298 y sus modificaciones. Artículo 15, punto 3. Venta de subproductos de faena. Exportadores. Saldos a favor. Su devolución. Norma complementaria.

Bs. As., 23/8/93

VISTO el régimen de retención, percepción y pago a cuenta aplicable a las operaciones de compraventa de ganado, faenamiento y comercialización de carne y subproductos establecido por la Resolución General Nº 3298 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones Generales Nros. 3624 y 3669 y sus respectivas modificaciones, dejaron sin efecto dicha normativa sólo en lo que se refiere específicamente a las operaciones de producción, faena y comercialización de carne y de animales con destino a faena de las especies bovina y porcina, subsistiendo el punto 3. del artículo 15 y el inciso c) del artículo 20 de la mencionada resolución general.

Que el punto 3. del artículo 15 antes citado, establece un régimen de percepción aplicable a la venta de subproductos de faena, excepto cueros, efectuada a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, afectando incluso a aquellos que adquieran dichos subproductos para su posterior exportación.

Que a los fines de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de esos últimos responsables y atento razones de equidad respecto de los exportadores alcanzados por los regímenes de las Resoluciones Generales Nros. 3624 y 3669 y sus respectivas modificaciones, resulta procedente extender el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 3591 a los saldos a favor de los responsables, provenientes de la percepción sufrida en las condiciones descriptas en el Considerando anterior como consecuencia de la exportación de esos bienes, industrializados o no.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1º — Los exportadores de subproductos de faena —industrializados o no— podrán imputar la percepción que hubiesen sufrido de acuerdo con lo previsto en el punto 3. del artículo 15 de la Resolución General Nº 3298 y sus modificaciones, como pago a cuenta del impuesto al valor agregado correspondiente a otras operaciones de dichos sujetos en el mercado interno o, en su defecto, solicitar la devolución a que pudiera haber lugar con arreglo a las condiciones establecidas por la Resolución General Nº 3591, con las adecuaciones que resulten pertinentes.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.