MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Decreto 1013/96

Encomiéndase al citado Departamento de Estado, la representación y defensa del Estado Nacional en un juicio. Derógase el Decreto N° 973/96

Bs. As.. 6/9/96

VISTO el Decreto N° 973 de fecha 20 de agosto y

CONSIDERANDO:

Que por la norma mencionada en el VISTO se encomendó a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NAClON la representación y patrocinio del Estado Nacional en los autos caratulados -"NALLIB YABRAN ALFREDO ENRIQUE y Otro c/Estado Nacional s/Proceso de Conocimiento" (Expediente Nº 13.127/96). en tramite ante el .Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº' 11. Secretaria N° 21.

Que por nota N°191/AJ/96 del 26 de agosto de 1996. el señor Procurador del Tesoro de la Nación señala que los reclamos deducidos en los autos individualizados en el CONSlDERANDO anterior se fundan en los mismos hechos alegados en los autos caratulados ORGANlZACION CLEARING ARGENTINO S.A c/ESTADO NAClONAL s/proceso de conocimiento (Expediente Nº 15.180) en tramite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1. Secretaria Nº 1, y comprenden rubros estrechamente vinculados que inclusive podrían implicar una superposición y/o duplicación de pretensiones que autoricen la interposición de la excepción de litispendencia,

Que el Decreto N° 787/96, la representación y defensa de los intereses del Estado Nacional en los autos mencionados en ultimo término fue encomendada al MlNISTERlO DE ECONOMlA Y OBRAS Y SERVIClOS PUBLlCOS en razón que la temática y los hechos expuestos en la respectiva demanda. se vinculan directamente con la actuación de sus organismos y dependencias.

Que sobre la base de la conexidad advertida entre ambas acciones, el Señor Procurador del Tesoro de la Nación considera aconsejable unificar la representación estatal en la órbita de la cartera económica.

Que las razones aportadas justifican la conveniencia de que sea el MlNISTERIO DE ECONOMlA Y OBRAS Y SERVlClOS PUBLlCOS el que centralice la defensa de los intereses fiscales comprometidos en las dos acciones judiciales aludidas.

Que la medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 99 inciso 1º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESlDENTE

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Articulo 1º Derógase el Decreto N° 973 del 20 de agosto de 1996.

Art. 2°-Encomiéndase al MlNISTERlO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVIClOS PUBLlCOS

la representación y defensa del Estado Nacional en los autos caratulados: "NALLlB YABRAN ALFREDO ENRIQUE Y OTRO C/ESTADO NACIONAL S/PROCESO DE CONOCIMIENTO"

(Expediente N°13.127/96). en tramite ante el Jugado Nacional de Primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11, Secretaria Nºº 21.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Elías Jassan.