Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 3544/92

Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado. Decreto N° 879/92. Resolución General N° 3419, sus normas complementarias y modificatorias. Responsables incorporados a la tributación.

Bs. As., 7/7/92

VISTO el régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información, establecido por la Resolución General Nº 3419, sus normas complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que este Organismo ha tomado conocimiento de diversas inquietudes formuladas por empresas de transporte de carga y entidades financieras no incluidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, quienes en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 879 del 3 de junio de 1992 han de revestir el carácter de sujetos pasivos del impuesto al valor agregado, por cuanto los servicios que realizan quedan, a partir del 1º de julio de 1992, comprendidos en el ámbito de aplicación del mencionado gravamen.

Que de acuerdo a lo previsto en el punto 2, del artículo 8º de la Resolución General Nº 3.419, sus normas complementarias y modificatorias, las facturas o documentos equivalentes a emitir por las citadas empresas y entidades debían estar identificados con la letra "C" habida cuenta de la exención que, respecto de las prestaciones efectuadas por las mismas, establecía la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, con anterioridad a la reforma dispuesta por el Título I del Decreto Nº 879/92.

Que la aludida situación genera con relación al referido régimen de emisión de comprobantes, la obligación de utilizar facturas o documentos equivalentes tipo "A" o "B", en el caso de los tratados sujetos adquieran el carácter de responsables inscriptos.

Que en tal sentido se considera razonable contemplar la situación de los sujetos aludidos precedentemente, en cuanto al tipo de comprobante que deben emitir, autorizando con carácter transitorio y de excepción la utilización de las facturas o documentos tipo "C" oportunamente informados a este Organismo en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Resolución General N° 3419, sus normas complementarias y modificatorias.

Que ha tomado la intervención que compete la Dirección de Legislación

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º — Las empresas de transporte de carga y las entidades financieras no comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 879 del 3 de junio de 1992 resulten -a partir del 1º de julio de 1992- incorporadas al ámbito de aplicación del impuesto al valor agregado y adquieran la calidad de responsables inscriptos, podrán seguir utilizando —a los fines del régimen de emisión de comprobantes establecido por la Resolución General Nº 3419, sus normas complementarias y modificatorias— las facturas o documentos equivalentes tipo "C" que hubieran sido oportunamente informadas de acuerdo con lo previsto por el artículo 27 de la referida norma.

Lo dispuesto precedentemente queda condicionado a la observancia de los siguientes requisitos:

1. Deberá consignarse en el comprobante, la leyenda "Válido hasta el 31/8/92".

2. La leyenda "IVA NO RESPONSABLE" o "IVA EXCENTO", se sustituirá por la leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRIPTO.".

3. Los datos mencionados en los puntos 5.1.1. y 5.1.2. del artículo 6º de la Resolución General Nº 3419, sus normas complementarias y modificatorias, se indicarán atendiendo a lo previsto en el punto 6. del artículo 9º de la citada norma.

A los efectos indicados será de aplicación hasta el 31 de agosto de 1992, inclusive, lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución General Nº 3434.

Art. 2º — De tratarse de sujetos que opten por adquirir la calidad de responsables no inscriptos, a los fines establecidos en el artículo anterior deberán cumplimentar —respecto del comprobante emitido— los requisitos indicados en los puntos 1. y 2. con indicación, en este último caso, de la leyenda "IVA responsable no inscripto".

Art. 3º — Lo establecido en los artículos 1º y 2º será asimismo de aplicación en relación a la documentación a que se refiere el artículo 7º de la Resolución General Nº 3419, sus normas complementarias y modificatorias.

Art. 4º — El régimen que se establece por la presente, reviste carácter transitorio y de excepción, siendo aplicable hasta el día 31 de agosto de 1992, inclusive, o hasta el día en que se agote la existencia de los comprobantes declarados en el formulario de declaración jurada Nº 446 (Nuevo modelo), el que fuere anterior.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.