Decreto 1165/96

Bs. As., 16/10/96

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.714, y sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 2 de octubre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION mediante el Proyecto de Ley mencionado en el Visto instituye, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares.

Que en el tercer párrafo "in fine" del artículo 19 del Proyecto de Ley se establece que en ningún caso las prestaciones a abonarse podrán ser inferiores a las establecidas en el artículo 18 del mismo y que deberán hacerse efectivas por los montos establecidos en dicho artículo desde el 1° de agosto de 1996.

Que fijar una retroactividad para abonar las prestaciones establecidas por el régimen que se aprueba conlleva la alteración de situaciones consolidadas por la normativa vigente, además de los trastornos presupuestarios consiguientes.

Que, en consecuencia, se considera conveniente observar en el tercer párrafo del artículo 19 del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.714, la frase que dispone el abono de los montos establecidos desde el 1° de agosto de 1996.

Que la medida propuesta no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que las facultades para el dictado del presente surgen de lo dispuesto en el artículo 80 de la CONSTITUCION ,NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°-Obsérvase en el tercer párrafo del artículo 19 del Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.714, la frase "... y deberán abonarse por los montos establecidos en dicho artículo desde el 1° de agosto de 1996..."

ARTICULO 2°-Con la salvedad establecida en el artículo anterior promúlgase, cúmplase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.714.

ARTICULO 3°-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

ARTICULO 4°-Comuníquese. publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge A. Rodríguez. - José A. Caro Figueroa. - Jorge M. R. Domínguez. -Guido Di Tella. -Roque B. Fernández.-Susana B. Decibe.-Alberto J. Mazza.-Elias Jassan.-Carlos V. Corach.