CONVENIOS

LEY 24.706.

Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa suscripto con el gobierno de la República de Eslovenia.

Sancionada: Septiembre 25 de 1.996.

Promulgada de Hecho: Octubre 18 de 1.996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley.

ARTICULO1°-Apruébase el CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ESLOVENIA, suscripto en Buenos Aires el 4 de mayode1994, que consta de DIEZ (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.- ALBERTO R. PIERRI-CARLOS F. RUCKAUF- Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo- Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y EDUCATIVA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIRNO DE LA REPUBLICA DE ESLOVENIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Eslovenia, en adelante denominadas Partes;

Deseosos de incrementar el conocimiento mutuo de los logros en el campo de la cultura, la ciencia y la educación, y;

Convencidos de que la cooperación entre ambos países en dicho sentido habrá de servir para estrechar aún más los vínculos que los unen;

Convienen lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes se esforzarán, dentro del marco de sus facultades y posibilidades, por extender la colaboración y el intercambio existentes en el ámbito de la cultura, la ciencia y la educación.

ARTICULO 2

Las Partes estimularán:

a) La colaboración entre organizaciones culturales, científicas, técnicas, educativas y de investigación de ambos países.

b) El intercambio de expertos, profesionales, científicos, docentes y estudiantes.

c)El intercambio de información y material relacionado con la cultura, la ciencia, la educación, la técnica y la investigación.

d) El intercambio de libros, periódicos, revistas y publicaciones culturales, científicas y educativas.

e) El intercambio de videos y películas cinematográficas educativas, científicas y artísticas no comerciales.

f) La organización de exposiciones de arte y otras manifestaciones culturales.

g) La organización de conciertos, recitales y la presentación de obras de teatro, danza y ballet.

h) La organización de conferencias, seminarios y cursos de carácter cultural, científico y educativo.

i)La traducción y edición de obras científicas, literarias y artísticas de autores de ambas Partes.

ARTICULO 3

Ambas Partes estimularán el estudio del idioma, la literatura y la cultura del pueblo argentino y del esloveno respectivamente, en Universidades, Instituciones Educativas y Centros de Investigación de cada país.

ARTICULO 4

Cada Parte incentivará el otorgamiento de becas a los nacionales del país de la otra, para realizar estudios y perfeccionamientos en sus Universidades.

ARTICULO 5

Cada una de las Partes cooperará, de acuerdo a sus posibilidades y a su legislación interna, con las comunidades de inmigrantes de la otra Parte que residan en su territorio, a fin de satisfacer sus necesidades culturales y educativas.

ARTICULO 6:

Las Partes estimularán la cooperación directa entre las agencias de noticias, los sistemas informativos, televisivos y radiales, como asimismo el intercambio de periodistas de todos los medios de comunicación.

ARTICULO 7

Las Partes determinarán las condiciones y la medida en que podrán reconocerse recíprocamente las equivalencias de diplomas, títulos, grados académicos y de los demás certificados de estudios reconocidos en el territorio de la otra Parte.

ARTICULO 8

Cada una de las Partes, de acuerdo con su legislación interna, creará las condiciones necesarias para que los ciudadanos de la otra Parte puedan cumplir las tareas resultantes de este Convenio.

ARTICULO 9

Las Partes, con el objeto de cumplir con el presente Convenio, acordarán por la vía diplomática los Programas de Cooperación por períodos determinados, que contendrán las actividades a desarrollar, como asimismo las condiciones financieras para su ejecución.

ARTICULO 10

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

Tendrá una duración de cinco (5) años y su vigencia se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos de cinco (5) años si ninguna de las Partes lo denunciare por la vía diplomática seis (6) meses antes de la expiración del período respectivo.

HECHO en Buenos Aires, el cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cuatro en dos originales, cada uno de ellos en los idiomas español y esloveno, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE ESLOVENIA