MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 170/2021
RESOL-2021-170-APN-SGA#MDS
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-39231843-APN-DCYC#MDS, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, sus
modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 812 del 15 de mayo de
2020 y las Disposiciones N° 83 del 11 de junio de 2020, su
modificatoria, y N° 32 del 22 de abril de 2021, ambas de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus
modificatorios, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de
la Ley N° 27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar
con relación al Coronavirus COVID-19.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 167 del 11 de marzo
de 2021, entre otros extremos, se prorrogó el mencionado Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios hasta el día 31 de
diciembre de 2021.
Que adicionalmente, mediante el artículo 14 del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 260/20 y sus modificatorios, se estableció que este
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL deberá prever los mecanismos,
orientaciones y protocolos para que la ayuda social prestada a través
de comedores, residencias u otros dispositivos, se brinde de
conformidad con las recomendaciones emanadas de la emergencia precitada.
Que por el artículo 15 ter de la norma referida en el Considerando
precedente se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia,
las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo
8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar
la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para
atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la
Administración Pública Nacional.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 812/20 se facultó a la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a
obtener propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos
Nacionales, con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo
establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, su
modificatorio y complementarias.
Que mediante la Disposición ONC Nº 83/20 y su modificatoria se reguló
el trámite complementario al establecido en la Decisión Administrativa
Nº 812/20 para poder realizar las compulsas que permitan celebrar
Acuerdos Nacionales de Emergencia COVID-19 y ponerlos a disposición de
los organismos interesados, a fin de facilitar la gestión por parte del
personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los
actores involucrados en la adjudicación y perfeccionamiento de los
contratos que se celebren a su amparo.
Que, en ese marco, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES llevó adelante
una compulsa con el fin de obtener propuestas para dar lugar a la
celebración de “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19”, con el objeto
de procurar la adquisición de elementos para la asistencia socio
sanitaria en el contexto de la emergencia COVID-19, la cual tramitó en
el sistema COMPR.AR como Contratación Directa por Emergencia Nº
999-0001- CDI21.
Que mediante Disposición ONC N° 32/21 se aprobó la referida compulsa y
se integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 8 con las ofertas
y para los renglones allí indicados.
Que por el expediente citado en el VISTO tramita la solicitud de
adherir al Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 8, efectuada por la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, para los renglones 8, 9, 11, 14,
23, 25, 331 y 333, los cuales tienen por objeto la adquisición de camas
de UNA (1) plaza de caño, frazadas no tejidas para uso asistencial de
UNA (1) plaza, almohadas y bandejas plásticas rectangulares con tapa.
Que la mencionada Subsecretaría, en el marco de las competencias
establecidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
normas modificatorias y complementarias, fundamenta dicho requerimiento
en la necesidad de abastecer a la población en situación de
vulnerabilidad, como así también, a fin de realizar las acciones
preventivas tendientes a garantizar la asistencia necesaria para hacer
frente a la emergencia socio sanitaria previamente mencionada.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL prestó conformidad
al mencionado requerimiento, solicitando se le diera curso al trámite
correspondiente.
Que intervino la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el marco de su competencia, sin formular observaciones.
Que a fin de poder evaluar técnicamente las ofertas con las cuales se
integró el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 8 se les solicitó a
las firmas A Y M D’ESPOSITO S.R.L., para el renglón 8; GRUPO SALA S.A.,
para los renglones 11, 25 y 333; y PEPAN S.A., para el renglón 14; que
presentaran UNA (1) muestra de cada uno de los elementos cotizados para
los referidos renglones, a fin de poder realizar un mejor análisis de
ellos.
Que, a su vez, a las firmas RAÚL E. MONACO S.A., para los renglones 9 y
23; y TAMECAS S.R.L., para los renglones 9, 23 y 331, se les solicitó
folletos o imágenes de cada uno de los elementos cotizados para los
referidos renglones, que permitan corroborar el cumplimiento de los
requisitos establecidos para los mismos, como así también, a fin de
poder realizar un mejor análisis de ellos.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su carácter de Unidad
Requirente, evaluó la documentación técnica y las muestras presentada
por los oferentes, concluyendo que las ofertas de las firmas A Y M
D’ESPOSITO S.R.L., para el renglón 8; GRUPO SALA S.A., para los
renglones 11, 25 y 333; PEPAN S.A., para el renglón 14; RAÚL E. MONACO
S.A., para los renglones 9 y 23; y TAMECAS S.R.L., para los renglones
9, 23 y 331; cumplen con lo solicitado en las Especificaciones Técnicas
requeridas en el Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 8.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES verificó el cumplimiento
de los requisitos administrativos exigidos en la normativa aplicable a
la presente contratación, consideró lo indicado por la evaluación
técnica efectuada por la SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA, en su
carácter de Unidad Requirente, elaborando el Informe en el cual
recomendó adjudicar en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia
COVID-19 N° 8, a las ofertas presentadas por las firmas A Y M
D’ESPOSITO S.R.L., TREINTA MIL (30.000) bandejas plásticas
rectangulares con tapa, marca IMPACK, correspondientes al renglón 8;
GRUPO SALA S.A., TREINTA MIL (30.000) frazadas no tejidas para uso
asistencial de UNA (1) plaza, marca GS, correspondientes al renglón 11,
TREINTA MIL (30.000) frazadas no tejidas para uso asistencial de UNA
(1) plaza, marca GS, correspondientes al renglón 25 y TREINTA MIL
(30.000) frazadas no tejidas para uso asistencial de UNA (1) plaza,
marca GS, correspondientes al renglón 333; PEPAN S.A., SIETE MIL
QUINIENTAS (7.500) almohadas, marca CDI HOTEL, correspondientes al
renglón 14; RAÚL E. MONACO S.A., DOSCIENTAS (200) camas de UNA (1)
plaza de caño, marca MONACO, correspondientes al renglón 9 y DOSCIENTAS
(200) camas de UNA (1) plaza de caño, marca MONACO, correspondientes al
renglón 23; y TAMECAS S.R.L., CUATROCIENTAS SETENTA Y SEIS (476) camas
de UNA (1) plaza de caño, marca TAMECAS, correspondientes al renglón 9,
DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO (238) camas de UNA (1) plaza de caño, marca
TAMECAS, correspondientes al renglón 23 y CINCUENTA (50) camas de UNA
(1) plaza de caño, marca TAMECAS, correspondientes al renglón 331; por
ser ofertas ajustadas técnicamente a lo requerido en el Acuerdo
Nacional Emergencia COVID-19 N° 8, según lo puntualizado por la
SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA CRÍTICA en su carácter de Unidad
Requirente; por ser las ofertas económicamente convenientes conforme
surge de la Disposición ONC N° 32/21 y cumplir con los requisitos
administrativos.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha
verificado la existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de
la presente contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, sus modificatorios y la
Decisión Administrativa N° 812/20 y las Disposiciones ONC N° 83/20, y
su modificatoria, y N° 32/21, y en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, y los Decretos N° 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus normas modificatorias y complementarias,
y N° 94/21.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adjudícanse en el marco del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 N° 8 a las firmas:
A Y M D’ESPOSITO S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-61267749-9
Renglón 8, por TREINTA MIL (30.000) bandejas plásticas rectangulares
con tapa, marca IMPACK, cuyo precio unitario es de PESOS VEINTISIETE
CON SESENTA CENTAVOS ($27,60.-): $828.000.-
TOTAL ADJUDICADO: $828.000.-
GRUPO SALA S.A. – C.U.I.T. N° 30-70846243-4
Renglón 11, por TREINTA MIL (30.000) frazadas no tejidas para uso
asistencial de UNA (1) plaza, marca GS, cuyo precio unitario es de
PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($780.-): $23.400.000.-
Renglón 25, por TREINTA MIL (30.000) frazadas no tejidas para uso
asistencial de UNA (1) plaza, marca GS, cuyo precio unitario es de
PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($780.-): $23.400.000.-
Renglón 333, por TREINTA MIL (30.000) frazadas no tejidas para uso
asistencial de UNA (1) plaza, marca GS, cuyo precio unitario es de
PESOS OCHOCIENTOS VEINTITRÉS ($823.-): $24.690.000.-
TOTAL ADJUDICADO: $71.490.000.-
PEPAN S.A. – C.U.I.T. N° 30-70919239-2
Renglón 14, por SIETE MIL QUINIENTAS (7.500) almohadas, marca CDI
HOTEL, cuyo precio unitario es de PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO
($975.-): $7.312.500.-
TOTAL ADJUDICADO: $7.312.500.-
RAÚL E. MONACO S.A. – C.U.I.T. N° 33-63877672-9
Renglón 9, por DOSCIENTAS (200) camas de UNA (1) plaza de caño, marca
MONACO, cuyo precio unitario es de PESOS NUEVE MIL CIEN ($9.100.-):
$1.820.000.-
Renglón 23, por DOSCIENTAS (200) camas de UNA (1) plaza de caño, marca
MONACO, cuyo precio unitario es de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA
Y DOS ($8.432.-): $1.686.400.-
TOTAL ADJUDICADO: $3.506.400.-
TAMECAS S.R.L. – C.U.I.T. N° 30-55481283-6
Renglón 9, por CUATROCIENTAS SETENTA Y SEIS (476) camas de UNA (1)
plaza de caño, marca TAMECAS, cuyo precio unitario es de PESOS OCHO MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($8.464.-): $4.028.864.-
Renglón 23, por DOSCIENTAS TREINTA Y OCHO (238) camas de UNA (1) plaza
de caño, marca TAMECAS, cuyo precio unitario es de PESOS NUEVE MIL
SETECIENTOS CINCUENTA ($9.750.-): $2.320.500.-
Renglón 331, por CINCUENTA (50) camas de UNA (1) plaza de caño, marca
TAMECAS, cuyo precio unitario es de PESOS NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA
($9.150.-): $457.500.-
TOTAL ADJUDICADO: $6.806.864.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES a emitir las Órdenes de Compras correspondientes.
ARTÍCULO 3º.- El gasto, que asciende a la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO
($89.943.764.-), se imputará a las partidas específicas del presupuesto
de la jurisdicción del presente ejercicio.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese haciéndose saber que contra la presente se
podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del
plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso
jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a
partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó
el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84
y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
- T.O. 2017.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Adrián Radic
e. 21/05/2021 N° 34536/21 v. 21/05/2021