LEY DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Decreto 341/2021
DCTO-2021-341-APN-PTE - Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.614.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-30092871-APN-DDYGD#MCT, las Leyes Nros. 25.467, su modificación y 27.614, y
CONSIDERANDO:
Que la citada Ley Nº 27.614 declaró de interés nacional el desarrollo
del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) de la
REPÚBLICA ARGENTINA, por su capacidad estratégica en materia económica,
social y ambiental.
Que el referido Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
tal como lo define el artículo 4° de la Ley Nº 25.467, está constituido
por los órganos políticos de asesoramiento, planificación,
articulación, ejecución y evaluación establecidos en la Ley; por las
universidades, el conjunto de los demás organismos, entidades e
instituciones del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y del sector privado que adhieran a
dicha norma y realicen actividades sustantivas vinculadas al desarrollo
científico, tecnológico, innovador, de vinculación, financiamiento,
formación y perfeccionamiento de recursos humanos, así como sus
políticas activas, estrategias y acciones.
Que para impulsar el desarrollo del citado Sistema Nacional, en la Ley
Nº 27.614 se dispuso un incremento progresivo y sostenido de la
inversión del ESTADO NACIONAL en los organismos e instituciones
públicos de ciencia y tecnología, por su rol histórico como motor del
desarrollo científico, tecnológico y la innovación en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
Que para instrumentar esa decisión, en su artículo 6º se establecieron
los porcentajes mínimos de inversión anual en la función Ciencia y
Técnica del presupuesto nacional, hasta alcanzar en el año 2032 una
participación del UNO POR CIENTO (1 %) del Producto Bruto Interno (PBI)
de cada año.
Que la citada norma designa al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN como su Autoridad de Aplicación.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, el
Consejo Interinstitucional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CICYT),
presidido por el o la titular de la Secretaría de Articulación
Científico-Tecnológica e integrado por la máxima autoridad de los
organismos públicos nacionales que realizan actividades científicas y
tecnológicas y por las universidades nacionales de cada región del
país, es el principal órgano de coordinación y articulación del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con el que cuenta la
jurisdicción.
Que conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 25.467, sin
perjuicio de las autonomías o autarquías administrativas de los
organismos que lo componen, el CICYT tiene entre sus funciones
articular y optimizar el empleo de los recursos existentes, evaluar los
resultados logrados con la aplicación de las políticas y las acciones
propuestas y coadyuvar al mejor cumplimiento del Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN es responsable de
elaborar la propuesta del Plan Nacional, en consulta con todos los
actores, todas las actoras y sectores del SNCTI, sobre la base de
prioridades sectoriales y regionales.
Que el primero de los objetivos de la Ley Nº 27.614 es promover la
federalización del sistema científico tecnológico a través de la
producción, difusión y apropiación del conocimiento científico y
tecnológico en todo el territorio nacional, priorizando las zonas
geográficas de menor desarrollo relativo.
Que en el artículo 8º del mencionado cuerpo normativo se establece que
un porcentaje del incremento anual en el presupuesto nacional destinado
a la función Ciencia y Técnica será distribuido entre las provincias y
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES con criterio federal, teniendo como
referencia al Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que el o la titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
preside el Consejo Federal de Ciencia y Tecnología (COFECyT), integrado
por los funcionarios y las funcionarias de máximo nivel en el área, de
los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que la SUBSECRETARÍA DE FEDERALIZACIÓN DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y
LA INNOVACIÓN tiene entre sus funciones la de coordinar y brindar apoyo
técnico al Consejo Federal de Ciencia y Tecnología y a los Consejos
Regionales de Ciencia y Tecnología en el cumplimiento de sus fines.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.614 de
“Financiamiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación”, que como ANEXO (IF-2021-41726541-APN-SSGA#MCT) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Roberto Carlos Salvarezza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2021 N° 35423/21 v. 26/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.614
LEY DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declaración. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 2°.- Objeto. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 3°.- Objetivos. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 4°.- Autoridad de Aplicación. El MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación de
la Ley que por el presente se reglamenta, a través de la SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA velará por el cumplimiento de lo
ordenado y establecido en la Ley N° 27.614.
ARTÍCULO 5°.- Nivel de participación. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 6°.- Progresividad. Con el fin de verificar el cumplimiento de
los porcentajes mínimos de participación en el Producto Bruto Interno
(PBI) en la función Ciencia y Técnica, para cada año, establecidos en
la Tabla del artículo 6° de la Ley N° 27.614 que se reglamenta, en el
Mensaje de Elevación que anualmente acompaña el Proyecto de Ley de
Presupuesto de la Administración Nacional se incluirá un detalle de las
asignaciones propuestas por finalidades y funciones de acuerdo al
Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público
Nacional, expresadas en PESOS y en porcentaje de participación respecto
al Producto Bruto Interno (PBI).
ARTÍCULO 7°.- Garantía. La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA, con la asistencia del CONSEJO
INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT), velará por el
cumplimiento del artículo 7° de la Ley que por la presente se
reglamenta y solicitará al Jefe de Gabinete de Ministros la adecuación
de las partidas presupuestarias correspondientes a la función Ciencia y
Técnica en aquellos ejercicios fiscales en que la aplicación de los
porcentuales del Producto Bruto Interno (PBI) previstos dieran por
resultado una asignación de recursos menor o igual al ejercicio
anterior.
ARTÍCULO 8°.- Federalización.
a) Los fondos correspondientes al VEINTE POR CIENTO (20 %), como
mínimo, del incremento anual en el presupuesto nacional de la función
Ciencia y Técnica, destinados a promover la federalización del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 8° de la Ley N° 27.614 que se reglamenta, serán
asignados y ejecutados a través del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN que creará una actividad presupuestaria con denominación
“Programa de Promoción Federal de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación (Ley N° 27.614)” para tal fin.
Las citadas asignaciones serán distribuidas en el Sistema Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación, con la asistencia del CONSEJO FEDERAL
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (COFECyT) coordinado a través de la
SUBSECRETARÍA DE FEDERALIZACIÓN DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA
INNOVACIÓN o del área que el titular o la titular del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN designe.
Tales asignaciones se realizarán sin perjuicio de otros créditos que el
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN asigne para la
implementación de políticas federales de ciencia y tecnología en las
provincias y en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
b) Sin Reglamentar.-
ARTÍCULO 9°.- Modificaciones. Las modificaciones en la composición de
la función Ciencia y Técnica originadas por la eliminación y/o fusión
de organismos no podrá implicar una reducción en la inversión del
ESTADO NACIONAL en Ciencia, Tecnología e Innovación. La Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 27.614, o el área que la misma designe,
realizará una propuesta presupuestaria al efecto.
ARTÍCULO 10.- Ejecución de los recursos. La SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA, con la asistencia del CONSEJO
INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (CICYT), elaborará un
informe anual de ejecución del presupuesto destinado a la función
Ciencia y Técnica detallado por jurisdicciones y su grado de
cumplimiento, el que será elevado a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a los fines de dar cumplimiento a la obligación dispuesta en
el artículo 10 de la Ley N° 27.614.
ARTÍCULO 11.- Participación del sector privado. Sin reglamentar.
ARTÍCULO 12.- Sin reglamentar.