JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL
Resolución 3/2021
RESOL-2021-3-APN-SRPIYSC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2021
VISTO el Expediente EX-2021-28636463- -APN-SRPIYSC#JGM del Registro de
la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS, el Decreto 290/2021 del 4 de mayo
de 2021, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución
RESOL-2020-1-APN-SRPIYSC#JGM,y la Resolución de Naciones Unidas
A/RES/70/1 aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de
2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de las Naciones Unidas A/RES/70/1 aprobó un plan de
acción donde se plantearon 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
y 169 Metas para el desarrollo después del año 2015, destacándose a los
fines de la presente, el alineamiento con los ODS 8, 10 y 11.
Que mediante Resolución RESOL-2020-1-APN-SRPIYSC#JGM de la SRPIYCS se
creó el “Programa de Asistencia a la Iniciativa Argentina Armónica”,
que es una iniciativa que surgió a principios del año 2019 y que
continuó a lo largo del año 2020, como resultado de la participación de
personas pertenecientes a diferentes ámbitos de la sociedad, que se
propusieron construir un espacio cuya característica esencial fuera la
pluralidad y el diálogo, acordando criterios centrales con el fin de
construir políticas de Estado y acuerdos amplios, de donde surgió la
importancia de desarrollar propuestas concretas que apunten a la
federalización y desconcentración urbana y productiva (Informe Técnico
IF-2021-28650076-APN-SRPIYCS#JGM).
Que de modo concomitante, en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, se
generó una Mesa de Desconcentración Urbana y Productiva como espacio
interjurisdiccional, coordinado por la SECRETARÍA DE RELACIONES
PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y representantes de los MINISTERIOS
DEL INTERIOR, ECONOMÍA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, SALUD, EDUCACIÓN, DESARROLLO SOCIAL, OBRAS
PÚBLICAS, DESARROLLO PRODUCTIVO, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVCIÓN Y
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, además de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN
DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, EL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, EL INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA y EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL, que busca lograr mayor eficacia en las intervenciones
estatales dado el carácter sistémico y multidimensional de la
concentración urbana y productiva que se evidencia en nuestro país.
Que en el marco de las iniciativas antes referidas, se concluyó que
resulta necesario convocar a la ciudadanía a la presentación de
proyectos que tengan como eje el desarrollo armónico con equilibrio
territorial, fortaleciendo la federalización y desconcentración urbana
y productiva.
Que en este sentido, el Decreto Nº 290/2021 aprobó el Modelo de
Contrato de Préstamo ARG-51/2021 a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA ELDESARROLLO DE LA CUENCA DEL
PLATA (FONPLATA), destinado a financiar el “Programa de Apoyo a la
Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio
Territorial”.
Que en el citado decreto se designó como Organismo Ejecutor del
Programa de Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo
Armónico con Equilibrio Territorial a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a través de la DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA, quien tendrá a su cargo la coordinación y ejecución
administrativa, fiduciaria y financiera del Programa, y de la
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA
SOCIEDAD CIVIL (SRPIYSC), quien será responsable de la definición de
los lineamientos estratégicos del Programa y de la ejecución técnica
del Primer Componente: Apoyar un proceso de selección de proyectos
orientados a la desconcentración poblacional y productiva del
territorio nacional, en el marco de la Convocatoria de proyectos para
el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial.
Que en los distintos ámbitos de debate y de articulación pertenecientes
a la Iniciativa Argentina Armónica, el Consejo Económico y Social y la
Mesa de Desconcentración Urbana y Productiva se elaboraron los
objetivos, operación, cronograma, responsabilidades de los órganos
intervinientes y criterios de admisibilidad de los proyectos, que se
hallan reflejados en las Bases y Condiciones de la Convocatoria, las
cuales han recibido la “No Objeción” del Directorio de FONPLATA según
nota de fecha 28 de abril del corriente año ( IF-2021-39517144-
APN-SRPIYSC#JGM)
Que es necesario constituir los órganos que intervendrán en las
diversas etapas de selección y evaluación de la Convocatoria del
Componente 1 del Modelo de Contrato de Préstamo ARG-51/2021, que son el
Consejo de Administración, el Comité Ejecutivo y el Jurado. Que, en
este sentido, los integrantes de la Mesa Impulsora de la Iniciativa
Argentina Armónica proponen un listado de personalidades de reconocido
prestigio social, profesional y académico, provenientes de los más
diversos ámbitos y sectores, para integrarse a las instancias de
selección de la Convocatoria (según Acta agregada al expediente bajo
IF-2021-35197212-APN-SAE).
Que, asimismo, resulta pertinente crear una UNIDAD DE COORDINACIÓN
TÉCNICA DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO ARMÓNICO CON EQUILIBRIO
TERRITORIAL para la ejecución técnica de la Convocatoria y sus etapas
ulteriores, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS,
INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas a esta Secretaría por el Anexo II del Decreto Nº 50 del 19
de diciembre de 2019 y el Decreto N° 290 del 4 de mayo de 2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Convocatoria a la presentación de proyectos
en el marco del “Programa de Apoyo a la Convocatoria de Proyectos para
el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial” en el ámbito de la
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA
SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse las Bases y Condiciones de la Convocatoria de
Proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio Territorial, que
se adjuntan en Anexo I (IF-2021-39443842-APNSRPIYSC#JGM)
ARTÍCULO 3º.- Establécese la conformación de un CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN, que estará integrado por los titulares de la Secretaría
de Relaciones Parlamentarias, Institucionales y con la Sociedad Civil,
de la Secretaría de Innovación Pública -ambas pertenecientes a la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación- y el titular de la
Secretaría de Asuntos Estratégicos de Presidencia de la Nación; e
invítase al Presidente de la Fundación Educar para un Mundo Mejor como
representante de la Iniciativa Argentina Armónica, a integrarlo.
ARTÍCULO 4º.- Serán funciones del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: a. Dar las
directrices de carácter general en el marco de la Convocatoria, b.
Supervisar la adecuada gestión del proceso de la convocatoria, c.
Dirimir cuestiones o conflictos que puedan surgir en el marco de la
convocatoria, d. Realizar la aprobación final del procedimiento y la
decisión del Jurado en relación al Orden de Mérito y a los proyectos
seleccionados. e. Sus decisiones deberán ser tomadas por unanimidad.
ARTÍCULO 5º.- Establécese la conformación de un COMITÉ EJECUTIVO
integrado por UN (1) representante de la SECRETARÍA DE RELACIONES
PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA SOCIEDAD CIVIL, UN (1)
representante por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, AMBAS DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1) REPRESENTANTE DE LA
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y UN
(1) representante por cada uno de los Ministerios y Organismos que
participan de la Mesa de Desconcentración Urbana y Productiva, estos
son: MINISTERIOS DEL INTERIOR, ECONOMÍA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, SALUD, EDUCACIÓN, DESARROLLO
SOCIAL, OBRAS PÚBLICAS, DESARROLLO PRODUCTIVO, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN Y AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, además de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN
DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN, EL
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, EL INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA AGROPECUARIA y EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL.
ARTÍCULO 6º.- Serán funciones del COMITÉ EJECUTIVO: a. Realizar el
análisis de admisibilidad de los Perfiles de Proyecto presentados, b.
Preseleccionar los proyectos admitidos, c. Formular observaciones y
propuestas de mejora a los proyectos preseleccionados. d. Realizar un
análisis de fortalecimiento de los proyectos preseleccionados, e.
Proponer la asistencia de los programas que gestionan los Ministerios
que forman parte del Comité. Para este análisis, el COMITÉ EJECUTIVO
podrá contar con la asistencia técnica de Universidades Nacionales y
organismos técnicos del Estado Nacional.
ARTÍCULO 7º.- Establécese la conformación de un JURADO integrado
conforme Acta 1/2021 de la Iniciativa Argentina Armónica, incluida como
Anexo II (IF-2021-35197212-APN-SAE).
ARTÍCULO 8º.- Serán funciones del JURADO: a. Analizar los proyectos
preseleccionados por el Comité Ejecutivo, b. Ponderar los criterios de
evaluación, c. Emitir dictamen por el cual se definirá el listado de
proyectos que podrán resultar beneficiarios en el marco del Programa.
ARTÍCULO 9º.- Los integrantes de los órganos intervinientes mencionados
en los ARTÍCULOS precedentes participarán de estas instancias de manera
ad honorem, quedando prohibido que las instituciones en las que ocupen
puestos de dirección, administración o funciones de patrocinio,
participen de la Convocatoria como responsables de proyectos.
ARTÍCULO 10º.- Créase una UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA DE PROYECTOS
PARA EL DESARROLLO ARMÓNICO CON EQUILIBRIO TERRITORIAL en el ámbito de
la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS, INSTITUCIONALES Y CON LA
SOCIEDAD CIVIL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, integrada por
personal que presta servicios dentro de esa Secretaría.
ARTÍCULO 11º Serán funciones de la UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA DE
PROYECTOS PARA EL DESARROLLO ARMÓNICO CON EQUILIBRIO TERRITORIAL: a.
Difundir la convocatoria y velar por el cumplimiento de las cláusulas
establecidas en las Bases y Condiciones; b. Proponer la suscripción de
convenios con las entidades beneficiarias de los Aportes No
Reembolsables (ANR) en el marco de la presente Convocatoria; c. Llevar
adelante la coordinación técnica de los proyectos que resulten
seleccionados; d. Asegurar la adecuada articulación con las entidades
beneficiarias; e. Coordinar las acciones de asistencia técnica a los
Proyectos y realizar las tareas de seguimiento de las actividades en
territorio; f. Colaborar con las Instituciones Beneficiarias (IB) para
la elaboración de la planificación técnica y el plan y cronograma de
adquisiciones; f. Ejercer de nexo entre los beneficiarios y las
distintas áreas gubernamentales intervinientes y colaborar para la
presentación en tiempo y forma toda documentación vinculada a los
proyectos; g. Poner a disposición de las autoridades que lo requieran
la información sobre las actividades y marcha del Proyecto, h. Tomar
las medidas correctivas que corresponda; e i. Asegurar, toda otra
acción necesaria que contribuya al cumplimiento efectivo de los
objetivos que se plantea el Programa.
ARTÍCULO 12º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
imputado a las partidas específicas de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Fernando Navarro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2021 N° 34958/21 v. 26/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
BASES Y CONDICIONES
CONVOCATORIA DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO ARMÓNICO CON EQUILIBRIO TERRITORIAL
La Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Secretaría de
Relaciones Parlamentarias, Institucionales y con la Sociedad Civil y de
la Secretaría de Innovación Pública, juntamente con la Secretaría de
Asuntos Estratégicos de la Presidencia de la Nación, en el marco de la
Iniciativa "Argentina Armónica" y del Programa de Apoyo a la
Convocatoria de Proyectos para el Desarrollo Armónico con Equilibrio
Territorial - Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-51/2021, convocan a
organizaciones públicas y privadas de todo el país a presentar
proyectos orientados a la desconcentración productiva y demográfica
para su financiamiento a través de la adjudicación de Aportes No
Reembolsables (ANR).
1.- INTRODUCCIÓN
Nuestro país, a pesar de su enorme potencial territorial, productivo y
social, manifiesta enormes desigualdades, que se profundizan en una
elevada concentración productiva y poblacional. Las crisis recurrentes
provocan que argentinas y argentinos esperanzados en la búsqueda de un
mejor presente, se movilicen a concentrados urbanos en los que
finalmente no alcanzan el desarrollo personal y económico que aspiran.
En muchos casos, además, registran problemas acuciantes en términos de
vulnerabilidad económica y social.
La problemática encuentra antecedente y reflejo en el debate emprendido
en "Argentina Armónica", iniciativa impulsada por la Universidad
Nacional de Tres de Febrero, la Universidad Nacional de Córdoba, la
Secretaría de Relaciones Parlamentarias, Institucionales y con la
Sociedad Civil, la Secretaría de Asuntos Estratégicos y la Fundación
Educar para un Mundo Mejor, entre otros espacios. Las conversaciones
promovidas en ese ámbito, con su impronta territorial y la
participación de actores de todo el país, complementará y abonará el
debate que se realizará desde el Consejo Económico y Social de
Argentina (CES)
1, que busca institucionalizar el diálogo y
la participación ciudadana para mejorar las políticas públicas del
Estado Nacional promoviendo cambios estructurales y de largo plazo.
Es imperioso entonces comenzar a revertir el referido proceso de
concentración de modo de lograr una calidad de vida mayor para todos.
Nos proponemos movilizar a la sociedad en torno a nuevos proyectos de
vida, favoreciendo iniciativas multidimensionales que promuevan la
radicación de población en sitios más propicios, alejados de los
grandes conglomerados urbanos y fomentar el arraigo en localidades
medianas y pequeñas con una perspectiva de equilibrio territorial y
productivo.
Procuramos identificar y concretar
ideas innovadoras, que tengan alto impacto y posibilidad de réplica con
criterios de sustentabilidad económica, social y ambiental. Deben
tender al fortalecimiento del arraigo y/o a la relocalización de
personas procedentes de zonas de alta densidad, favoreciendo el
crecimiento y las oportunidades de desarrollo personal y familiar en
localidades medianas, pequeñas y rurales.
Los proyectos que resulten seleccionados podrán acceder a dos tipos de
beneficios. En primer lugar, se evaluará su inclusión en los programas
de asistencia disponibles en los distintos organismos del Poder
Ejecutivo Nacional, con su respectivas herramientas y recursos
2.
En segundo término, se dotará de un financiamiento no reembolsable a
las mejores propuestas para viabilizarsu puesta en funcionamiento y su
adecuada sustentabilidad en el tiempo, con un monto total de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES VEINTITRÉS MILLONES (USD 23.000.000).
Estos recursos destinados al financiamiento de los proyectos
seleccionados se ejecutarán bajo la modalidad de ANR, hasta un máximo
de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL (U$S 2.300.000)
por proyecto seleccionado (10% del financiamiento total).
2.- OBJETIVOS
El objetivo general de esta Convocatoria es la promoción del desarrollo
armónico en el territorio nacional a través de la asistencia y el
financiamiento de proyectos orientados a la desconcentración
demográfica y productiva.
Sus objetivos específicos son:
- El desarrollo de nuevas actividades productivas en localidades
rurales o de baja densidad poblacional, promoviendo la diversificación
productiva y la integración territorial.
- La generación de empleo directo y / o la mejora en las condiciones de
empleabilidad, en particular para personas desempleadas o con trabajos
precarios e informales.
- La relocalización de familias desde los grandes aglomerados urbanos a zonas de menor densidad poblacional.
3.- BENEFICIARIOS
Podrán presentarse las personas jurídicas constituidas como tales al
momento de su presentación en la presente Convocatoria, en particular:
empresas, cámaras empresariales, universidades, instituciones de la
ciencia y tecnología, cooperativas, fundaciones, mutuales, sindicatos,
asociaciones, iglesias, ONGs, organizaciones sociales, gobiernos
municipales, entre otros.
Los proyectos deberán ser desarrollados por dos o más organizaciones en
forma asociativa, pero una única Institución con personería jurídica
constituida será la representante del Proyecto y la administradora de
fondos u otras modalidades de asistencia recibida. Los proyectos
deberán contar con el aval del municipio o municipios donde se
asentarán.
4.- TIPOS DE PROYECTOS:
Los proyectos deben tener impacto demográfico positivo, impacto social
y rentabilidad económica y encuadrarse en alguno de los cuatro Ejes
Estratégicos mencionados en el punto 6.2 de estas Bases y Condiciones.
Para la evaluación de las presentaciones y la adjudicación del
financiamiento los proyectos que se presenten serán clasificados en dos
categorías:
A. Proyectos con prevalencia del impacto social
Esta categoría está orientada fundamentalmente a los proyectos que se
presenten en las actividades de Agricultura Familiar del Eje 1 y en
actividades del Eje 2 - Actividades relacionadas al Cuidado y
Bienestar, que además integren entre los beneficiarios directos de sus
acciones a personas con vulnerabilidad económica y social. En el
análisis de sustentabilidad económica, para estos casos, se podrá
contemplar la previsión de ingresos que provengan del ámbito público o
de otras fuentes solidarias (programas estatales, donaciones,
articulación con municipios, etc.)
Se destinará un financiamiento de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS
MILLONES NOVECIENTOS MIL (U$D 6.900.000.-) para esta categoría.
B. Proyectos con prevalencia de la rentabilidad económica
Esta categoría incluye proyectos de todos los ejes. El análisis de la
sustentabilidad económica se basará en la previsión de ingresos futuros
generados por la actividad. El aporte de contraparte requerido será
establecido según la clasificación de tamaño para las instituciones
presentantes obrante en el apartado 5 de las presentes Bases y
Condiciones.
Se destinará un financiamiento mínimo equivalente a la suma de DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DIECISÉIS MILLONES CIEN MIL (U$D 16.100.000.-) para
esta categoría.
5.- CONTRAPARTE
Se exigirá a todas las instituciones participantes que reciban ANR, un
aporte de contraparte a los efectos de que sus responsables compartan
el riesgo por la ejecución de los proyectos asistidos.
El monto y características de la contraparte dependerá del tipo de
Proyecto y del tamaño de la institución responsable e instituciones
asociadas.
El aporte de una mayor contraparte al establecido será valorado positivamente en la evaluación.
Para la categoría A,
Proyectos con prevalencia del impacto social,
se requerirá un aporte mínimo de contraparte del 10% del monto del
proyecto, que el responsable del proyecto podrá integrar en efectivo o
especie (inmuebles, bienes de capital, materias primas, insumos,
recursos humanos).
Para la categoría B,
Proyectos productivos con prevalencia de la rentabilidad económica se definirá el tipo de contraparte en función de su tamaño, de acuerdo al siguiente esquema:
I) Micro y Pequeñas organizaciones:
Las instituciones o grupo de instituciones que se encuadren en esta
categoría deberán realizar un aporte mínimo del 20% de contraparte de
los cuales la mitad deberá ser monetario.
II) Medianas organizaciones:
Las instituciones o grupo de instituciones que se encuadren en esta
categoría deberán realizar un aporte mínimo del 30% de contraparte de
los cuales dos tercios deberán ser monetarios.
III) Grandes organizaciones:
Las instituciones o grupo de instituciones que se encuadren en esta
segmentación deberán realizar un aporte mínimo del 40% de contraparte
de los cuales tres cuartos deberán ser monetarios.
• Se utilizará como criterio rector para considerar el tamaño de las
empresas, sociedades comerciales y organizaciones sin fines de lucro
(cooperativas, asociaciones, mutuales, fundaciones, etc.) la
categorización del Ministerio de Desarrollo Productivo establecida en
la Ley 24.467 y sus modificatorias y demás normas complementarias.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/205554/20190415h, Anexo 4, en lo que refiere a puestos de trabajo.
• El número de habitantes será la variable considerada para asignar el
tamaño de Municipios y comunas: Pequeños hasta 49.999 habitantes,
Medianos con población entre 50.000 y 499.999 y Grandes a aquellos
municipios que superen los 500.000 habitantes.
• Para el caso de otras instituciones como Universidades, sindicatos u
otros se utilizarán los criterios de puestos de trabajo mencionados en
el Anexo 4 de la Ley 24.467.
6.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS PROYECTOS
A los fines de su selección los proyectos deberán demostrar efecto
demográfico positivo y presentarse en alguno de los ejes estratégicos
que se presentan en el punto 6.2.
6.1. EFECTO DEMOGRÁFICO
Los proyectos deberán generar efecto demográfico positivo, esto es:
• I) Posibilitar el arraigo, especialmente de los jóvenes, en las localidades donde se localicen los proyectos y/o
• II) Posibilitar la relocalización de familias desde zonas densamente
pobladas a zonas de menor densidad poblacional. La definición de
relocalización a los fines del presente Programa puede hallarse en el
ANEXO METODOLÓGICO.
6.2. EJES ESTRATÉGICOS
EJE 1: Agricultura Familiar, agroecología y bioeconomía
En este Eje se admitirán proyectos que procuren la desconcentración
geográfica de la producción agropecuaria y de alimentos, familiar y de
pequeños y medianos productores, para el abastecimiento local, regional
o exportación. Se incluyen también la producción de insumos, la
reconversión productiva y la incorporación de tecnología en el mismo
tipo de actividades.
Los proyectos referidos a la agroecología y bioeconomía comprenden el
aprovechamiento de la biomasa y la economía circular, en actividades
como la producción de biocombustibles y de energías limpias, la
producción de bioinsumos y la recuperación de residuos agropecuarios o
industriales, por mencionar algunos.
EJE 2: Actividades relacionadas al Cuidado y Bienestar
Se admitirán en este Eje los proyectos que desarrollen actividades
destinadas a brindar un mayor bienestar físico y emocional cotidiano de
las personas y mejorar la calidad de vida de los pobladores de las
zonas receptoras ampliando la cantidad de servicios a su disposición,
generando empleos de calidad y un impacto ambiental potencialmente
favorable.
Se incluye la construcción / acondicionamiento de espacios de cuidado,
alojamiento y atención para la promoción y prevención de la salud
integral y la promoción del deporte barrial, el abordaje de temáticas
sociales, educativas y culturales, así como el turismo de bienestar y
el desarrollo de centros de formación para trabajadores del sector,
entre otros.
EJE 3: Cadenas de valor en microrregiones y regiones
En este Eje, los proyectos deben fortalecer las cadenas de valor
regionales y la consolidación de mercados productivos y comerciales,
generando demanda laboral directa e indirecta en sus zonas de
desarrollo. Se incluye la producción, comercialización y el resto de
los eslabones productivos en todo tipo de industria, a excepción de las
comprendidas en el eje de Agricultura Familiar, Agroecología y
Bioeconomía.
El fortalecimiento de las cadenas de valor comprende la articulación de
las producciones locales, la disminución de costos a través de mejoras
en actividades logísticas, la incorporación de tecnología, el
desarrollo de servicios de transporte e infraestructura productiva, el
diseño de nuevos productos y procesos, y la diversificación de la
producción de bienes y servicios.
EJE 4: Industria del Conocimiento, Teletrabajo y Conectividad
Los proyectos en este Eje deberán fortalecer la incorporación de
tecnología, desarrollo de software y la utilización de
telecomunicaciones en las zonas que se ejecuten, propiciando en
particular el desarrollo, despliegue y/o actualización de
infraestructura para el acceso a internet y a la información, la
utilización de las nuevas tecnologías y la digitalización.
Se incluye la incorporación de infraestructura y nuevas tecnologías
para la ampliación de redes de conectividad y cobertura de servicios de
tecnología de la información y comunicación (TIC), el desarrollo de los
talentos tecnológicos y digitales, la conectividad en áreas de escasa o
nula cobertura, el desarrollo de servicios de software y la
incorporación de la digitalización y la conectividad en los servicios
públicos y privados.
6.3. REGIONES GEOGRÁFICAS
Los proyectos serán agrupados en las siguientes regiones geográficas:
Región Pampeana: CABA, y
provincias de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa y Santa Fe.
Región Nordeste: provincias de Chaco, Corrientes, Formosa y Misiones.
Región Noroeste: provincias de
Catamarca, Jujuy, La Rioja, Salta, Santiago del Estero y Tucumán Región
Cuyo: provincias de Mendoza, San Juan y San Luis.
Región Patagonia: provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
6.4. PLAZO DE EJECUCIÓN
Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de treinta y seis (36) meses a partir de la firma del Convenio de Ejecución.
6.5. PERTINENCIA DE GASTOS
6.5.1. Gastos elegibles. Podrán financiarse como gastos elegibles de los proyectos:
- Compra y/o alquiler de inmuebles y vehículos, construcción de obras
civiles y edificios, destinado a las actividades relacionadas con el
proyecto.
- Los gastos en personal no propio indispensable para la concreción del
proyecto, se reconocerán al 100% y por el tiempo de duración del
proyecto o afectación real del personal contratado, lo que sea menor.
- Inversiones en capital de trabajo y bienes de uso.
- Materiales e insumos
- Hardware y software.
- Certificación de normas.
- Gastos de registro de patentes y marcas.
- Contratación de servicios de acondicionamiento, mantenimiento,
reparación y de todos aquellos necesarios para la puesta en
funcionamiento del proyecto.
- Servicios de capacitación y reentrenamiento de recursos humanos relacionados con los proyectos.
- Remodelación de instalaciones específicas o esenciales para el desarrollo del proyecto
- Los gastos por seguro de caución se aceptarán sólo como gastos de contraparte.
- Otros gastos que se justifiquen como imprescindibles para la constitución y desarrollo del proyecto.
- La adquisición de bienes usados y la reparación de equipos existentes
sólo serán aceptados como aportes de contraparte, cuando no excedan el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo aportado por la contraparte y por el
porcentual de afectación real al proyecto.
- Los gastos en personal propio preexistente se aceptarán sólo como
gastos de contraparte, siempre y cuando no excedan el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de lo aportado por la contraparte y por el porcentual de
afectación real al proyecto.
- Pago de servicios públicos y seguros, se aceptarán sólo como gastos
de contraparte, siempre y cuando no excedan el TREINTA POR CIENTO (30%)
de lo aportado por la contraparte y por el porcentual de afectación
real al proyecto.
Teniendo presente que, de acuerdo al Proyecto de Convenio de Préstamo
FONPLATA ARG - 51/2021, un porcentaje no inferior al 50% del fondo
disponible para ANR deberá ejecutarse en obras de infraestructura y
equipamiento, se recomienda la priorización de esta categoría de gastos
en la solicitud de ayuda económica.
6.5.2. Gastos no elegibles. Para el cálculo del costo del proyecto no serán considerados gastos elegibles los siguientes:
- Gastos generales y de administración de los beneficiarios que no se
encuentren específicamente afectados a la ejecución del proyecto.
- Pago de obligaciones financieras, impositivas, tributos, aranceles y / o equivalentes.
- Pago de inversiones o actividades realizadas con anterioridad a la firma del Convenio de Ejecución del Proyecto.
- Todo otro gasto innecesario e incompatible con el logro de los resultados previstos en el proyecto.
De presentarse actividades que no resulten elegibles, las mismas serán rechazadas y no se computarán dentro del ANR total.
7.- ÓRGANOS INTERVINIENTES
7.1. Durante el proceso de selección tendrán intervención los siguientes órganos:
- Consejo de Administración:
estará integrado por un representante de la Secretaría de Relaciones
Parlamentarias, Institucionales y con la Sociedad Civil, un
representante de la Secretaría de Innovación -ambas pertenecientes a la
Jefatura de Gabinetes de Ministros de la Nación-, un representante de
la Secretaría de Asuntos Estratégicos de Presidencia de la Nación y un
representante de la Mesa Argentina Armónica. Serán sus funciones la
supervisión general de todo el proceso y dirimir cuestiones o
conflictos que puedan surgir en el marco de la convocatoria.
- Comité Ejecutivo: estará
conformado por representantes de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
de la Secretaría de Asuntos Estratégicos, de los Ministerios que
participan de la Convocatoria y de Universidades Nacionales. Tendrá por
funciones analizar y definir la admisibilidad de los Perfiles de
Proyecto, la preselección de los proyectos admitidos y la formulación
de observaciones y propuestas de mejora. Asimismo, realizará un
análisis de fortalecimiento de los proyectos preseleccionados y
propondrá la asistencia de los programas que gestionan los Ministerios
que forman parte del Comité.
- Jurado: estará integrado por
personas de reconocido prestigio social, profesional y académico,
provenientes de los más diversos ámbitos y sectores. Sus funciones
serán el análisis de los proyectos preseleccionados por el Comité
Ejecutivo, la ponderación de los criterios de evaluación y la emisión
de un dictamen por el cual se definirá el listado de proyectos entre
las que se distribuirá el fondo de ANR, según ejes estratégicos,
regiones y tipología, y criterios de distribución especificados en el
punto 8.3 de estas Bases y Condiciones.
7.2. Incompatibilidades
- Las instituciones en las cuales los miembros de los Órganos
intervinientes ocupen puestos de dirección, administración o funciones
de patrocinio, no podrán ser instituciones responsables de proyectos.
8.- SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS
8.1. Admisibilidad de los Perfiles de proyectos
Para la admisión de los Perfiles de proyectos se considerará:
- Presentación del Formulario Anexo I - Perfil de Proyecto con la totalidad de los campos completos.
- Presentación de Estatuto, contrato social, o instrumento legal (ley,
decreto, ordenanza, reglamentación, personería jurídica) de creación.
- Acta de designación de autoridades vigentes.
- Presentación de Nota firmada por la autoridad del municipio o
municipios en el cual se va a llevar a cabo el proyecto confirmando su
apoyo.
- Presentación de Nota o acta firmada por las autoridades de las
organizaciones participantes que acredite el compromiso de colaboración
en la ejecución de la iniciativa de actores de la comunidad como
movimientos sociales, organizaciones de la sociedad civil, grupos o
instituciones religiosas o de bien público, pymes o microempresas,
cooperativas de trabajo o clubes.
- La pertinencia del proyecto a través de su encuadre en los objetivos
de la presente Convocatoria y con la problemática a la cual atiende.
- La acreditación de que con la puesta en marcha del proyecto se van a
generar un mínimo de 15 puestos de trabajo directos y / o la
relocalización de al menos 4 familias.
- El impacto ambiental: Análisis de riesgos ambientales y sociales;
acciones y mitigaciones propuestas para reducir efectos negativos y/o
integración de prácticas positivas para el ambiente.
- La perspectiva de género en la formulación e implementación del proyecto.
Se realizará un análisis del cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad y se elaborará un listado de hasta 100 perfiles de
proyecto, en el cual se incluirán a aquellos que resulten más
pertinentes y consistentes con los objetivos de esta Convocatoria.
8.2. Preselección de los Proyectos: Categorías
El Comité Ejecutivo realizará la preselección de los proyectos. La
matriz de evaluación será comunicada y publicada junto con los
resultados del proceso de admisión e invitación a presentación de
Proyectos.
Las categorías sobre las que se basarán y elaborarán los criterios de evaluación son las siguientes:
Categoría I: Impacto demográfico:
a) Cantidad de familias relocalizadas (o beneficiadas por las condiciones de arraigo) que son generadas por el proyecto.
b) Cantidad de habitantes de la localidad en la cual se desarrolla el proyecto.
c) Acceso de la población relocalizada (o beneficiadas por las
condiciones de arraigo) a viviendas y servicios públicos (Construcción
o puesta en valor de viviendas / Red cloacal / Agua potable / Energía /
Red vial / Transporte)
d) Acceso de la población relocalizada (o beneficiada por las
condiciones de arraigo) a servicios (Salud / Educación / Conectividad /
Bienes culturales, deportivos o recreativos)
Categoría II - Impacto Económico - Social - Ambiental:
a) Cantidad de puestos de trabajo formales generados por el proyecto.
b) Arraigo familiar o relocalización de familias específicamente encabezadas por mujeres.
c) Diversidad de género en la generación de empleo.
d) Porcentaje de los puestos de trabajo formales generados por el
proyecto a ser ocupados por personas desocupadas o con trabajos
informales o precarios o con necesidades básicas insatisfechas.
e) El proyecto complementa o escala iniciativas que ya se encuentran en
marcha, sea a través de la ampliación de la producción, la
incorporación de nueva tecnología, el desarrollo de nuevos productos,
la consolidación de cadenas productivas, la diversificación de mercados
o el desarrollo de infraestructura productiva, servicios de logística o
transporte.
f) Proyectos que prevean generar impactos comunitarios agregados a los
especificados al proyecto y que apunten ayudar y fortalecer las
comunidades.
g) Representación porcentual de los gastos en infraestructura y equipamiento del proyecto respecto del total del financiamiento.
h) Integración de personas con discapacidad, de pueblos originarios u otras minorías.
i) Integración de políticas verdes y prácticas que demuestren tener un
impacto positivo sobre el ambiente y/o que se enfoquen a la
sustentabilidad como el uso eficiente de recursos no renovables (agua,
suelos, bosques, etc.), mitigar el impacto del cambio climático y
mejora en la calidad ambiental.
Categoría III: Asociativismo y articulación de actores relevantes:
a) Cantidad de organizaciones participantes del proyecto, modo y
calidad de vinculación entre ellas, a los fines de articular su
formulación y ejecución.
b) Articulación (y calidad de la misma) entre diferentes sectores y
actores económicos y sociales (Estados locales, OSC, Empresas, etc.) en
territorio.
Categoría IV: Gestión técnica y financiera del proyecto:
a) Capacidad técnica de la Institución Beneficiaria que presenta el proyecto.
b) Calificación del recurso humano relevante para la realización del proyecto.
c) Probabilidad de ejecución exitosa del proyecto a partir del análisis
de su consistencia, la adecuada dotación de recursos, la precisión en
la definición de sus etapas y tareas, la racionalidad del cronograma y
de la secuencia de etapas, la sostenibilidad, y la razonabilidad del
presupuesto y sus resultados.
d) Capacidad del proyecto para financiarse al finalizar su plazo de ejecución.
e) Aportes en efectivo que realicen las Instituciones que superan los mínimos establecidos en cada tipología.
f) Identificación de instrumentos de política que pueden fortalecer su planificación o gestión.
g) Identificación y diagnóstico de los riesgos ambientales y sociales
asociados al proyecto, así como previsión de medidas necesarias para
mitigar y predecir posibles impactos negativos, tanto en el corto, como
en el mediano y largo plazo.
8.3. Requisitos y algunos de los aspectos que se considerarán para la definición de criterios de selección de los Proyectos
A continuación se detallan algunos aspectos que se usarán para la
definición de los criterios para la evaluación y selección de los
proyectos que pasen a la siguiente etapa. Los criterios finales, así
como cualquier otra información requerida, serán comunicados y
publicados junto con el resultado de los 50 proyectos elegidos. Estos
serán evaluados por un Jurado, que elaborará una orden de prioridad
para el acceso al financiamiento.
a) Acta o instrumento legal de designación de autoridades de la
Institución Beneficiaria y, de corresponder, copia del poder que
acredite la representación del firmante, debidamente certificado.
b) Presentación formal del Formulario Anexo II - Proyecto con la totalidad de los campos completos.
c) En caso de corresponder, aportar los datos y/o modificaciones solicitadas por el Comité Ejecutivo.
d) Coherencia de la formulación del proyecto.
e) Factibilidad, pertinencia y fortaleza agregada a partir de la asistencia por parte de los programas ministeriales.
f) Ponderación de los requerimientos de los criterios mencionados en la preselección de los proyectos.
g) Priorización de zonas con menor acceso al crédito.
h) Sustentabilidad de los proyectos en el mediano y largo plazo.
i) Cantidad de trabajo generado según inversión.
Criterios de distribución según ejes estratégicos, regiones y tipología, considerando que:
- 50% del fondo disponible, como mínimo, debe ser asignado a gastos de Infraestructura y equipamiento.
- 20% del fondo disponible, como mínimo, debe ser asignado a gastos de Infraestructura.
- 20% del fondo disponible, como mínimo, debe ser asignado a gastos de Equipamiento.
- 70% del fondo disponible debe ser, como mínimo, asignado a proyectos de la Tipo B.
- 30% del fondo disponible, como máximo, podrá ser asignado a proyectos de la Tipo A.
- 50% del fondo disponible, como mínimo, debe ser asignado a proyectos que amplíen, escalen o fortalezcan iniciativas en curso.
- Se seleccionen por lo menos un proyecto por Eje y Región.
- Se procurará una distribución equilibrada entre Regiones y Ejes.
9.- ETAPAS DE LA CONVOCATORIA
El proceso de selección consta de las siguientes etapas:
Etapa 1. Presentación de la Expresión de Interés:
los interesados en participar en la presente Convocatoria deberán
presentar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
(tramitesadistancia.gob.ar) el Formulario Anexo I - Perfil de Proyecto
y el resto de la documentación detallada en el Punto 8.1.
Estas Bases y Condiciones y el Formulario Anexo I - Perfil de Proyecto
se hallarán disponibles para su visualización en la página web de la
Convocatoria en el sitio de Argentina.gob.ar del Consejo Económico y
Social, desde el 10 de mayo.
Las Instituciones que se presenten deberán presentar los Perfiles de
proyectos completos a través de la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD) desde el día 7 de junio y hasta las 24.00 horas del día 8 de
julio de 2021.
Cada Institución podrá presentar un único Formulario Anexo I - Perfil de Proyecto en calidad de responsable.
Durante esta etapa las consultas recibidas a la casilla de mail de la
convocatoria desarrolloarmonico@argentina.gob.ar y las aclaraciones
realizadas serán publicadas en la web.
Las consultas a dicha casilla de mail se recibirán hasta el día 22 de
junio a las 24:00 horas inclusive, debiendo ser contestadas dentro de
los cinco (5) días hábiles posteriores a dicha fecha.
Etapa 2. Análisis de Admisibilidad de las Expresiones de Interés: el Comité Ejecutivo realizará un análisis de admisibilidad de los Perfiles de Proyecto presentados y verificará:
- Que la presentación del Formulario Anexo I - Perfil de Proyecto
cumpla con los aspectos formales y brinde toda la información
solicitada.
- Que se haya presentado la totalidad de la documentación mencionada en
el punto precedente, cumpliendo con los aspectos formales y de fondo.
- Que se cumpla el resto de los requisitos de admisibilidad enumerados en el Punto 8.1.
El Comité Ejecutivo volcará en Actas el resultado del trabajo efectuado
y elaborará un listado de hasta 100 Perfiles admitidos que será
publicado en la página web de la Convocatoria y notificado a las
Instituciones.
La no admisión de Perfiles por parte del Comité Ejecutivo será
irrecurrible y no generará responsabilidad alguna frente a quienes
hubieran formulado las Expresiones de Interés.
Etapa 3. Presentación de los Proyectos:
las Instituciones admitidas deberán presentar los Proyectos completos a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)
(tramitesadistancia.gob.ar), debiendo adjuntarse, en principio, la
siguiente información:
- Descripción completa del Proyecto
- Datos del Beneficiario
- Presupuesto detallado
- Cronograma de actividades e hitos
- Impacto económico y de sostenibilidad
- Impacto social y ambiental
Los formularios se encontrarán disponibles en la página web de la
convocatoria. Al momento de cursar la invitación a las Instituciones,
se publicarán los formularios, criterios y matriz de evaluación y toda
otra información necesaria que aplicará para la preselección y
selección. La presentación de los Proyectos deberá realizarse dentro de
los 30 días corridos a partir de la fecha de publicación del listado de
perfiles admitidos.
Etapa 4. Preselección de los Proyectos:
el Comité Ejecutivo analizará los Proyectos presentados y aplicando los
criterios enumerados en el punto 8.2 preseleccionará hasta cincuenta
(50) proyectos, que deberán tener representación de todos los Ejes y
Regiones.
En esta etapa también se analizará si los Proyectos preseleccionados
pueden recibir la asistencia de algunos de los programas en ejecución
en forma adicional y / o supletoria a los ANR de este Programa,
conforme las posibilidades de gestión y presupuestarias. También podrán
recibir recomendaciones de mejora y observaciones.
El Comité Ejecutivo podrá solicitar la opinión de técnicos y expertos
en función de las características específicas de los proyectos
presentados, que emitirán informes con carácter no vinculante.
El Listado de Proyectos Preseleccionados será publicado en la página WEB de la Convocatoria y notificado a las Instituciones.
Impugnación de Proyectos Preseleccionados
Las Instituciones admitidas podrán impugnar el Dictamen de Preselección
de Proyectos emitido por el Comité Ejecutivo (Etapa 4), dentro de los
tres días contados a partir del día hábil siguiente de su comunicación
a través de la página web de la Convocatoria, previa constitución de
una garantía de impugnación.
La garantía se constituirá por el equivalente al cero coma cincuenta
por ciento (0,5%) del total de la asistencia económica solicitada y a
través de pólizas de seguro de caución emitidas por entidades
aseguradoras habilitadas a tal fin por la Superintendencia de Seguros
de la Nación. Su importe deberá consignarse en moneda nacional y se
calculará sobre la base del tipo de cambio vendedor del Banco de la
Nación Argentina vigente al cierre del día anterior a la fecha de su
constitución. Las pólizas serán extendidas a favor de la Jefatura de
Gabinete de Ministros.
Las impugnaciones no suspenderán la Convocatoria y se resolverán con la
aprobación de la selección de los Proyectos beneficiarios de la
Asistencia Económica Directa.
Las garantías de impugnación serán reintegradas al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.
Etapa 5. Solicitud de la Asistencia Económica Directa:
las Instituciones preseleccionadas deberán realizar la presentación del
Proyecto definitivo, incorporando las recomendaciones de mejora y las
observaciones formuladas por el Comité Ejecutivo y aceptando aquellas
asistencias de los programas ministeriales que consideren adecuadas.
Presentarán asimismo el Formulario Solicitud de Financiamiento.
Etapa 6. Selección de los Proyectos beneficiarios de la Asistencia Económica Directa:
los proyectos definitivos serán analizados por un Jurado, quien
elaborará una propuesta de orden de prioridad para el acceso al monto
disponible para ANR, garantizando los criterios de distribución del
aporte establecidos en el Punto 8.3 de estas Bases y Condiciones.
El Jurado podrá solicitar la opinión de técnicos y expertos en función
de las características específicas de los proyectos presentados, que
emitirán informes con carácter no vinculante.
Etapa 7. Suscripción de Convenios de Ejecución:
Las Instituciones Beneficiarias firmarán un Convenio de Ejecución en el
que se establecerán los derechos y obligaciones de las partes y las
instancias de Resolución de Controversias.
Los convenios suscriptos detallarán los aspectos vinculados con el
Régimen de adquisición y contrataciones, el mecanismo de ejecución,
desembolsos y rendición de cuentas, y la pertinencia de los gastos,
entre otros aspectos que reglamentarán la implementación de las
iniciativas.
10.- ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES
Los procesos de adquisiciones de bienes y servicios que realicen las
Instituciones Beneficiarias deberán regirse por los procedimientos y
modalidades establecidas en estas Bases y Condiciones, el Reglamento
Operativo del Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-51/2021 y en todos los
casos deberá asegurarse la efectiva aplicación de los principios
establecidos en la "Política para la Adquisición de Bienes, Obras y
Servicios en operaciones financiadas por FONPLATA", aprobada por la
Resolución N° 1394/17, y de las condiciones particulares que se
establezcan en el Convenio de Ejecución.
11.- DESEMBOLSOS Y RENDICIONES DE GASTOS
Los desembolsos se realizarán mediante las modalidades de anticipos o
reintegros a la cuenta bancaria exclusiva que deberá declarar la
Institución Beneficiaria, conforme las pautas establecidas en el
Reglamento Operativo del Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-51/2021 y al
cronograma y condiciones particulares que se fijen en el Convenio de
Ejecución.
Todos los gastos realizados durante la ejecución de los proyectos, sean
a través de anticipos o reintegros, deberán ser rendidos conforme las
modalidades y plazos establecidos en el Reglamento Operativo del
Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-51/2021. Las Instituciones
Beneficiarias a tal fin deberán llevar registro de todos los pagos y de
la documentación respaldatoria como facturas, remitos y comprobantes de
pago o de las transferencias bancarias realizadas a cada proveedor, las
cuales deberán poseer fecha posterior a la firma del Convenio de
Ejecución. Asimismo, deberá acreditar la recepción de los bienes o la
prestación de los servicios contratados.
12.- SEGUIMIENTO Y AUDITORÍAS
Las Instituciones Beneficiarias deberán facilitar todos los medios que
les fueren requeridos para la realización de los trabajos de
seguimiento y auditoría de los proyectos, tanto los realizados por los
organismos convocantes como por el Organismo financiador del Programa.
Asimismo, deberán recoger, archivar y mantener actualizado, por lo
menos tres años desde la finalización del Proyecto, un registro
actualizado de la información sobre su ejecución operativa y
financiera, así como de los productos y resultados alcanzados.
13.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
La presentación, recepción y / o evaluación de las Expresiones de
Interés y de los Proyectos definitivos no generan de por sí derecho
alguno a favor de las Instituciones Beneficiarias.
Todos los actos que deban realizar las Instituciones Beneficiarias para
llevar adelante las acciones comprometidas en los Proyectos lo serán en
nombre y por su cuenta y riesgo, sin que puedan en ningún caso actuar
en representación o por mandato de los Organismos que realizan la
presente Convocatoria ni del Organismo financiador del Programa. En
virtud de ello, las Instituciones Beneficiarias asumen de manera
exclusiva la responsabilidad por las obligaciones contraídas con motivo
de la contratación de personas, locación de servicios, bienes y / u
obras, adquisiciones y cualquier otra acción vinculada directa o
indirectamente con la ejecución de los Proyectos.
14.- INCUMPLIMIENTOS
En caso de verificarse algún incumplimiento a las obligaciones
impuestas a las Instituciones Beneficiarias en las presentes Bases y
Condiciones, se podrá disponer la caducidad o suspensión del
financiamiento otorgado luego de haberse notificado dicho
incumplimiento y brindado la posibilidad de subsanarlos en un plazo de
hasta 30 días hábiles, sin perjuicio de las consecuencias legales.
En particular serán causales de caducidad y darán lugar a la devolución
de los montos otorgados: a) la reticencia a brindar cualquier tipo de
información y / o a exhibir la documentación que se le requiriera; b)
no brindar la colaboración necesaria para la realización de las tareas
de seguimiento y auditoría; c) cuando la actividad en ejecución difiere
sustancialmente de la informada y/o rendida; d) la existencia de
erogaciones no enmarcadas en el listado de gastos elegibles por el
Programa; y e) si hubiera incumplimiento de hitos o de concreción de
los productos y resultados comprometidos.
Serán causales de suspensión: a) cuando la Institución Beneficiaria no
realice las rendiciones en los plazos y condiciones establecidos en las
presentes Bases y Condiciones, en el Reglamento Operativo del Contrato
de Préstamo FONPLATA ARG-51/2021 y en los Convenios de Ejecución y b)
la no ejecución o la subejecución de las actividades, excepto cuando se
trate de una reprogramación comunicada y debidamente autorizada.
Asimismo, las Instituciones Beneficiarias deberán cumplir durante todo
el proceso con la normativa nacional, provincial y local vigente
relativa a la exigencia de estudios, documentación, habilitaciones,
licenciamientos y autorizaciones ambientales y/o de otra índole, que
serán objeto de seguimiento y causal de suspensión en los casos que
exista incumplimientos.
15.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y CONDICIONES
La presentación de Perfiles de proyectos y de Proyectos implica el
conocimiento y evaluación de las circunstancias asociadas, incluidas
las legales, la previsión de sus consecuencias y la aceptación
incondicional por parte de la Institución Beneficiaria a las presentes
Bases y Condiciones, así como el reconocimiento y responsabilidad por
la veracidad de toda la información y documentación presentadas.
Cuando circunstancias no previstas así lo justifiquen, los convocantes
podrán modificar los términos de estas Bases y Condiciones. Dichas
modificaciones serán comunicadas en la página web de la convocatoria.
ANEXO METODOLÓGICO
Relocalización
Conforme la tipología establecida por el INDEC
3 se distinguen, en una primera parte:
1. Los aglomerados de la Argentina de 500.000 habitantes y más;
2. Las áreas urbanas de menos de 500.000 habitantes y las localidades o parajes rurales.
En estos casos, se considerará que se cumple con el vector de
desconcentración territorial cuando se dan por satisfechas las dos
condiciones siguientes:
- Existe un movimiento poblacional desde una localización contemplada en la categoría 1 hacia otra ubicada en la categoría 2.
- El movimiento indicado en el punto anterior se produce a una
distancia no menor a 50 km. de los límites de la localización categoría
1.
Para las áreas con menor cantidad de población, se utiliza la siguiente categorización:
1. Ciudades con una población entre 200.000 y 499.999 habitantes
2. Ciudades con una población entre 50.000 y 199.999 habitantes
3. Ciudades con una población entre 20.000 y 49.999 habitantes
4. Ciudades y zonas rurales y semirurales con una población menor a los 19.999 habitantes.
En estos casos, se considerará que se cumple con el vector de
desconcentración territorial cuando se dan por satisfechas las dos
condiciones siguientes:
- Existe un movimiento poblacional desde una localización contemplada
en la categoría 1, 2 o 3 hacia otra ubicada en una categoría inferior,
cualquiera sea ésta.
- El movimiento indicado en el punto anterior se produce a una
distancia no menor a 50 km de los límites de la localización de la
categoría anterior.
Aquellos proyectos que apunten a la producción de alimentos
relacionados a la Agricultura familiar (Eje 1), que se encuentren en
una zona rural o semirural, y se ubiquen a menos de 50 km de los
límites de un aglomerado urbano de más de 500.000 habitantes, podrán
ser puestos a consideración por el Comité Ejecutivo.
Según el INDEC, los aglomerados de 500.000 habitantes o más son los
siguientes: Gran Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Partidos del GBA, Gran La Plata, Mar del Plata, Gran Córdoba, Gran
Santa Fe, Gran Rosario, Gran Mendoza, Gran San Juan, Gran Salta, Gran
Tucumán-Tafí Viejo.
IF-2021 -3 9443 842-APN-SRPIYSC# JGM
____________
1 El Consejo Económico y Social (CES) será un órgano
de carácter consultivo y asesor de los poderes políticos del Estado
Nacional, que institucionaliza la participación permanente de los
diversos sectores significativos de la sociedad argentina. El CES
tendrá el objetivo de consolidar medidas de largo plazo y atender a los
diversos intereses de la sociedad y dar participación orgánica a los
representantes de los grupos de interés de la sociedad en la adopción
de las decisiones en materia socioeconómica. Buscará incrementar la
participación social y promover un ámbito institucionalizado de
concertación y consenso y ayudar en la formulación de proyectos
nacionales concertados. El gobierno solicitó el apoyo financiero de
FONPLATA para consolidar esta iniciativa (Préstamo FONPLATA
ARG-52/2021).
2 Se propiciará que programas de los Ministerios del Interior;
Economía; Agricultura, Ganadería y Pesca; Desarrollo Territorial y
Hábitat; Salud; Educación; Ciencia, Tecnología e Innovación; Desarrollo
Social; Obras Públicas; Desarrollo Productivo, y Ambiente y Desarrollo
Sostenible; la Agencia de Administración de Bienes del Estado;
Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, el Instituto Nacional de
Tecnología Industrial, y el Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social, fortalezcan la implementación de los proyectos
seleccionados mediante la presente convocatoria. Los programas
asociados se pueden encontrar en la página web de la Convocatoria
argentina.gob.ar/consejo/desarrolloarmonico
3 https://www.indec.gob.ar/ftp/cuadros/poblacion/aglomerados_argentina_500_mil.pdf

ACTA
12 de abril de 2021
Los firmantes, impulsores de la iniciativa Argentina Armónica, como
resultado de un diálogo entre sus miembros, y luego de haber consultado
a las personas aludidas, proponemos la siguiente integración del Jurado
para la "Convocatoria de proyectos para el Desarrollo Armónico con
Equilibrio Territorial":
Enrique Zuleta Puceiro, DNI: 8.157.139
Edith Encinas, DNI: 20.277.379
Federico Trucco, DNI: 25401962
Federico Zapata, DNI: 28831748
Beatriz Tourn, DNI: 12.234.243
Emilio Inzaurraga, DNI: 13304175
Luciana Soumuoulu, DNI: 26391191
María Beatriz Giraudo, DNI 20.485.983
Víctor Lupo, DNI: 8.036.645
Agustina Mayanski, DNI 35.364.064
Paula Bibini, DNI: 24.691.803
Isela Angélica Costantini, DNI: 19.040.161
IF-2021-35197212-APN-SAE