MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
Resolución 231/2021
RESOL-2021-231-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-39115324-APN-DGD#MDP, el Artículo 42 de
la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.541,
la Ley Nº 27.519, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y
sus modificatorios y 167 de fecha 11 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que en el contexto de emergencia actual, atendiendo al Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 que amplió la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541,
en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a
nivel mundial es de público conocimiento, resulta particularmente
relevante la adopción de medidas de excepción.
Que dicho decreto, actualmente prorrogado por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021, da cuenta de un estado de
excepción en el que el efecto acumulativo de las medidas dispuestas
para restringir el tránsito, circulación y reunión de personas, sumado
al mantenimiento de la emergencia epidemiológica, ha alterado el normal
desenvolvimiento de las actividades económicas y la provisión y
prestación habitual de bienes y servicios.
Que asimismo, mediante la Ley Nº 27.519 se prorrogó la emergencia
alimentaria nacional, oportunamente dispuesta por el Decreto Nº 108/02.
Que en el marco de dichas emergencias, se han observado en el mercado
de la carne, frutas, verduras, lácteos y hortalizas, determinados
desequilibrios y distorsiones en materia de precios en las distintas
etapas de la cadena de comercialización, que comprenden desde la
producción hasta su comercialización final, lo que se tradujo en
incrementos en el precio para las y los consumidores, que no parecen
guardar relación con la evolución de los principales componentes del
costo de cada uno de los eslabones de la cadena, ni con la situación
económica general.
Que con la finalidad de extremar medidas destinadas a la preservación,
fortalecimiento y sustentabilidad del mercado interno, particularmente
en lo que hace a la producción de alimentos de primera necesidad, se
dictó la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 19 de abril de 2021 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA que determinó que las exportaciones de carnes y sus
productos derivados deberán ser informadas e inscriptas a través de una
Declaración Jurada de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) en el
Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) que
funciona bajo la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales
de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario
asegurar el acceso sin restricciones y en condiciones equitativas, a
los bienes esenciales, especialmente los relativos a la alimentación
básica mediante el fortalecimiento de las cadenas de abastecimiento de
alimentos.
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 1° de noviembre de
2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del ex MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA se creó el Programa “EL MERCADO EN TU BARRIO” con el
objeto de facilitar y promover el acceso de la población a diversos
productos agroalimentarios de producción nacional en condiciones
previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad, respetando a
su vez las condiciones higiénico sanitarias establecidas en los marcos
normativos vigentes.
Que dicho Programa constituye una alternativa productiva y comercial
que contribuye a mejorar los niveles de competitividad y productividad
en las distintas localidades del país; sin embargo, en atención a la
experiencia recolectada, resulta oportuno generar nuevos espacios de
intercambio comercial de forma directa entre actores productivos y
consumidores finales.
Que en el marco de las políticas públicas que lleva adelante el
Gobierno Nacional, compartiendo los objetivos generales de crear
alternativas productivas y comerciales que contribuyan a mejorar los
niveles de competitividad y productividad en las distintas localidades
del país de manera que el intercambio comercial se realice de forma
directa entre actores productivos y consumidores finales, resulta
imprescindible brindar una alternativa superadora con una visión
integral y federal que incluya la coordinación entre los diferentes
niveles de gobierno y los actores económicos locales mediante la
realización de acuerdos relativos a metodologías de comercialización,
abastecimiento y logística de determinados productos en todo el
territorio nacional.
Que, ante esta coyuntura, resulta necesario impulsar un nuevo programa
que facilite el suministro de alimentos en todo el país y promueva el
trabajo mancomunado de las autoridades de todos los niveles de Gobierno
en el ámbito de sus competencias, con los distintos agentes económicos
de la cadena, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger
el bienestar de la población y garantizar su acceso a los productos
alimenticios a precios accesibles.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA MERCADO FEDERAL AMBULANTE con el
objeto de facilitar y acercar a las provincias, a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y a municipios, espacios de venta de carne, verduras,
frutas, lácteos y hortalizas a precios accesibles, mejorando la
comercialización y ofreciendo de forma directa los productos al
consumidor final.
ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA MERCADO FEDERAL AMBULANTE se implementará a
través de acuerdos entre la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO con las provincias, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipios que deseen participar del
mencionado Programa en conjunto con aquellas organizaciones
intermedias, mercados de abastecimiento y entidades representativas del
sector frutihortícola y cárnico local.
ARTÍCULO 3°.- EL PROGRAMA MERCADO FEDERAL AMBULANTE se llevará a cabo mediante acciones que podrán incluir, entre otras:
1) Mercados Ambulantes: comercialización de productos seleccionados de
forma ambulatoria, en determinadas provincias, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipios que deseen participar del Programa.
2) Módulos Temporales: comercialización de productos seleccionados en
determinados puntos de venta de municipios que deseen participar del
Programa.
3) Mercados Municipales: espacios permanentes para la venta al público
por parte de operadores que provean infraestructura ubicados en
provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios que deseen
participar del Programa.
4) Centrales de alimentos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
comercialización de productos a precios mayoristas para el consumidor
en puntos de venta de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5) Bolsones de productos seleccionados: estrategia de comercialización que facilita la logística.
6) App de turnos y reservas: aplicación del Mercado Federal/Accesible para organizar los asistentes.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del
Programa, quedando facultada para dictar las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para su implementación, pudiendo
delegar sus funciones en una dependencia dentro de su órbita.
ARTÍCULO 5°.- La UNIDAD GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO tendrá a su cargo la coordinación y articulación
con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios
para la implementación del Programa a nivel local.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
e. 26/05/2021 N° 35046/21 v. 26/05/2021