Resolución 1404/2020
RESOL-2020-1404-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2020
VISTO el EX-2020-59260572- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-59259809-APN-DGD#MT del EX-2020-59260572-
-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES, por la parte sindical, y la UNIÓN
VITIVINÍCOLA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE,
la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, BODEGAS
DE ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE
MOSTO, la CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS, la CÁMARA VITIVINÍCOLA DE SAN
JUAN y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, por la
parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho acuerdo es suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.
Que a través de dicho instrumento las partes pactan la nueva escala
salarial para el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89, como
así también el pago de una asignación extraordinaria por única vez, de
carácter no remunerativo, conforme los detalles allí impuestos.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en el
punto cuarto, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a la contribución empresaria establecida en el punto
octavo, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá
ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada
por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y
fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de las representaciones
empleadora firmantes, y los ámbitos de representación personal y
actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
corresponde remitir las presentes actuaciones a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (Dto.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES, por la parte
sindical, y la UNIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y
BODEGUEROS DEL ESTE, la CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE
SAN RAFAEL, BODEGAS DE ARGENTINA, la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y
EXPORTADORES DE MOSTO, la CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS ESPIRITUOSAS, la CÁMARA
VITIVINÍCOLA DE SAN JUAN y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS
ARGENTINAS, por la parte empleadora, obrante en el
RE-2020-59259809-APN-DGD#MT del EX-2020-59260572- -APN-DGD#MT, conforme
lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en el RE-2020-59259809-APN-DGD#MT del
EX-2020-59260572- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2021 N° 34922/21 v. 26/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)