Resolución 1406/2020
RESOL-2020-1406-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2020
VISTO el EX-2019-77151804-APN-ATMEN-MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus odificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/4 de la CD – 2019 – 77162879 – APN – ATMEN#MPYT y
a paginas 3 del IF-2020-02557534-APN-ATMEN#MPYT del
EX-2019-77151804-APN-ATMEN-MPYT, obran respectivamente el acuerdo y el
acta complementarias, suscriptas entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
MENDOZA, por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA
ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO
SOCIEDAD ANONIMA.), por la parte empleadora, de autos cuya homologación
las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que los instrumentos preindicados han sido ratificados por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a página 1 del
RE-2020-69941511-APN-DGDYD#JGM, del EX-2019-77151804-APN-ATMEN-MPYT,
cuya homologación solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que el presente Acuerdo se efectúa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.
Que en el acuerdo y en el acta complementaria las partes pactan nuevas
condiciones salariales, conforme surge de los textos traídos a marras.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la empresa firmante, y
los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las
entidades sindicales de marras, emergentes de sus Personerías Gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados Que una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el acuerdo y el acta complementaria
obrantes en las páginas 2/3 de la CD – 2019 – 77162879 – APN –
ATMEN#MPYT y a página 3 del IF-2020-02557534-APN-ATMEN#MPYT del
EX-2019-77151804-APN-ATMEN-MPYT suscriptos entre el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA DE MENDOZA, por la parte sindical y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE
ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO S.A. (DISTROCUYO
S.A.), por la parte empleadora, ratificado por parte de la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a página 1 del
RE-2020-69941511-APN-DGDYD#JGM, del EX-2019-77151804-APN-ATMEN-MPYT,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos obrantes respectivamente en las páginas 1 del
RE-2020-69941511-APN-DGDYD#JGM, de autos, páginas 2/3 de la CD – 2019 –
77162879 –APN – ATMEN#MPYT y a página 3 del
IF-2020-02557534-APN-ATMEN#MPYT, todos ellos del
EX-2019-77151804-APN-ATMEN-MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los
fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la reserva del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del presente Convenio, Actas Complementarias y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2021 N° 34923/21 v. 26/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)