MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1434/2020
RESOL-2020-1434-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2020
VISTO el EX-2020-64411529- -APN-DNRYRT#MT, del registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546,
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del IF-2020-69974268-APN-DNRYRT#MT, páginas 1/2
del IF-2020-69976925-APN-DNRYRT#MT, páginas 1/2 del
IF-2020-69977459-APN-DNRYRT#MT, obran tres acuerdos celebrados entre la
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX
CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA
(S.E.C.A.S.F.P.I.), UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN
DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), por la
parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dichos acuerdos las partes establecen un nuevo régimen
especial de licencias, y pactan incrementos en las Unidades
Remunerativas (UR), asignaciones de categorías e incentivos de
productividad, en virtud de los términos allí establecidos, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 305/98 “E”.
Que cabe mencionar, que todas las partes indicadas en el párrafo
inicial de esta resolución, resultan ser signatarias del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 305/98 “E”.
Que en las páginas 1/2 del IF-2020-69978570-APN-DNRYRT#MT de autos,
obra un cuarto acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA
EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA
(S.E.C.A.S.F.P.I.), y la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, por la
parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, en este último acuerdo, se establecen nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
305/98 “E”. No obstante, si bien la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO
ha rechazado, así como la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE
PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.) no ha prestado conformidad ni suscripto
el acuerdo salarial obrante en páginas 1/2 del
IF-2020-69978570-APN-DNRYRT#MT, a su respecto resultarán aplicables las
prescripciones previstas en el Artículo 5 de la ley 23.546 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante, y el ámbito de las entidades sindicales signatarias,
emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o
1976) y sus modificatorias.
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX
CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA
(S.E.C.A.S.F.P.I.), UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN
DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), por la
parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
por la parte empleadora, que luce a páginas 1/2 del
IF-2020-69974268-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX
CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA
(S.E.C.A.S.F.P.I.), UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN
DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), por la
parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
por la parte empleadora, que luce a páginas 1/2 del
IF-2020-69976925-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX
CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA
(S.E.C.A.S.F.P.I.), UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN
DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), por la
parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
por la parte empleadora, que luce a páginas 1/2 del
IF-2020-69977459-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).
ARTÍCULO 4°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA EX CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL
PERSONAL DE LA INDUSTRIA (S.E.C.A.S.F.P.I.), UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA
NACIÓN, por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, por la parte empleadora, que luce a páginas 1/2 del
IF-2020-69978570-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (p.o. 2004).
ARTICULO 5°.- Hágase saber que el acuerdo homologado en el artículo 4°
resultará de aplicación para el sector representado por la ASOCIACION
TRABAJADORES DEL ESTADO y por la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS
ORGANISMOS DE PREVISION SOCIAL (A.P.O.P.S.), en virtud de lo normado
por el artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes a páginas 1/2 del IF-2020-69974268-APN-DNRYRT#MT,
páginas 1/2 del IF-2020-69976925-APN-DNRYRT#MT, páginas 1/2 del
IF-2020-69977459-APN-DNRYRT#MT y páginas 1/2 del
IF-2020-69978570-APN-DNRYRT#MT, del expediente de referencia.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin
de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 305/98 “E”.
ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdo y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2021 N° 35028/21 v. 27/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)