MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1448/2020
RESOL-2020-1448-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2020
VISTO el EX-2020-74339339-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 y 4/5 del IF-2020-73592643-APN-DNRYRT#MT, y en
las páginas 1/2 del IF-2020-73593168-APN-DNRYRT#MT, obran los acuerdos
celebrados entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, la FEDERACION
ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO
DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO, GAS PRIVADO Y
QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY y FORMOSA, por
la parte sindical, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los mismos, se estipula una recomposición salarial, el
otorgamiento de sumas extraordinarias que tendrán el carácter
estipulado en la Ley N° 26.176 y una contribución empresaria, conforme
a los términos y condiciones pactados.
Que asimismo, en las páginas 1/2, 3/4 y 5 del
IF-2020-74340409-APN-DNRYRT#MT, obran los acuerdos celebrados entre el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA,
por la parte sindical, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, conforme a lo establecido
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los mismos se pacta una recomposición salarial y una
contribución empresaria, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas, resulta
procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto
de una administración especial, ser llevadas y documentadas por
separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el
artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que existen antecedentes de negociaciones previas celebradas entre los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresarial firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de sus personerías gremiales.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio de
los acuerdos de referencia, se remitirán las actuaciones a la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tales fines, corresponde hacer saber a las partes que deberán
acompañar las escalas salariales que se aplicarán con motivo de los
incrementos convenidos, las que deberán ser ratificadas por ante esta
Autoridad de Aplicación.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el SINDICATO DE PETROLEO
Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DE PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA, el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, por la parte sindical, la CÁMARA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, que
luce en las páginas 1/3 del IF-2020-73592643-APN-DNRYRT#MT del
EX-2020-74339339-APN-DNRYRT#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el SINDICATO DE PETROLEO
Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DE PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA, el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE SALTA, JUJUY y FORMOSA, por la parte sindical, la CÁMARA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, que
luce en las páginas 4/5 del IF-2020-73592643-APN-DNRYRT#MT del
EX-2020-74339339-APN-DNRYRT#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 3°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE CHUBUT, el SINDICATO DE PETROLEO
Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ, la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DE PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICOS DE CUYO Y LA RIOJA, el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE SALTA, JUJUY y FORMOSA, por la parte sindical, la CÁMARA DE
EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, que
luce en las páginas 1/2 del IF-2020-73593168-APN-DNRYRT#MT del
EX-2020-74339339-APN-DNRYRT#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 4.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA,
por la parte sindical, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, que luce en las páginas
1/2 del IF-2020-74340409-APN-DNRYRT#MT del
EX-2020-74339339-APN-DNRYRT#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 5°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA,
por la parte sindical, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, que luce en las páginas
3/4 del IF-2020-74340409-APN-DNRYRT#MT del
EX-2020-74339339-APN-DNRYRT#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 6°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA,
por la parte sindical, la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE
HIDROCARBUROS y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES (CEOPE), por la parte empleadora, que luce en la página 5
del IF-2020-74340409-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-74339339-APN-DNRYRT#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los
acuerdos obrantes en las páginas 1/3 y 4/5 del
IF-2020-73592643-APN-DNRYRT#MT, en las páginas 1/2 del
IF-2020-73593168-APN-DNRYRT#MT, en las páginas 1/2, 3/4 y 5 del
IF-2020-74340409-APN-DNRYRT#MT del EX-2020-74339339-APN-DNRYRT#MT.
ARTICULO 8º.- Notifíquese a las partes signatarias haciéndoles saber a
las partes que deberán acompañar las escalas salariales que se
aplicarán con motivo de los incrementos pactados, ratificándolas ante
esta Autoridad Laboral. Posteriormente, pase a la Dirección de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de
los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o.2004).
ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2021 N° 35570/21 v. 28/05/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)