ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 671/2021
RESOL-2021-671-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2021
VISTO el expediente EX-2020-36453001-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en
el ámbito del EX MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL.
Que por Resolución ENACOM N° 1630 del 9 de marzo de 2017, oportunamente
se delegó en el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y
REGISTROS TIC del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el marco de sus
respectivas competencias, las facultad de resolver el otorgamiento de
las asignaciones y/o autorizaciones necesarias para el uso del Espectro
Radioeléctrico en los sistemas y servicios detallados en el Anexo
IF-2017-03364110-APN-ENACOM-MCO, así como las modificaciones y las
renovaciones de las mismas; resolver la caducidad o baja de las
asignaciones y/o autorizaciones alcanzadas por la delegación señalada;
resolver el otorgamiento de las licencias de Radioaficionados, sus
renovaciones, autorizar sus recategorizaciones, aplicar sanciones y
llevar a cabo los registros correspondientes, así como autorizar a los
Radio Clubes; resolver el otorgamiento de la autorización a las
Instituciones Públicas ó Privadas y docentes para dictar los distintos
cursos de formación de Operadores de Telecomunicaciones, ejercer el
control y resolver la cancelación de la autorización; resolver la
habilitación de los Operadores de Telecomunicaciones, emitir los
certificados correspondientes, su retiro y reintegro; resolver la
homologación, codificación, autorización, modificación, suspensión,
caducidad o baja de las inscripciones en el Registro de Actividades y
Materiales de Telecomunicaciones (RAMATEL).
Que tal como surge del Acta N° 57 de fecha 20 de febrero de 2020, el
Directorio del Organismo facultó al Presidente del Directorio a delegar
en el Director Nacional con competencia específica la resolución de los
trámites detallados en el punto 14 del Acta N° 2 del 1 de febrero de
2016.
Que conforme las normas de simplificación de los trámites
administrativos, promovidas por el Decreto N° 894/2017 y las buenas
prácticas aprobadas por el Decreto N° 891/2017, el Sector Público
Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la
utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas,
utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y
los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos
administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y
eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que, para un mejor servicio a la comunidad, resulta necesario
simplificar y agilizar el otorgamiento, modificación, renovación, baja
y/o caducidad de las autorizaciones radioeléctricas del resto de los
servicios que otorga el Organismo y que no se encuentran alcanzadas por
la delegación establecida por Resolución ENACOM N° 1630/2017, ut supra
indicada.
Que a fin de dar cumplimiento a los plazos normativamente establecidos,
resulta necesario y oportuno agilizar los referidos procesos, máxime
considerando que se encuentran regulatoriamente establecidos y por ende
acotado el margen de discrecionalidad administrativa.
Que asimismo, se resuelve que las delegaciones no implican la
derogación o modificación de las delegaciones legales o estatutarias
vigentes ni tampoco la renuncia al derecho de avocación del DIRECTORIO
y/o del PRESIDENTE del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado debida intervención el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme las disposiciones establecidas en el Acta N° 56,
punto 5, del 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el
Acta N° 57 de fecha 20 de febrero de 2020 del Directorio del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Deléguese en el titular del primer nivel operativo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES en el marco de sus respectivas competencias, las
facultades de resolver el otorgamiento, modificación, renovación, baja
y/o caducidad de las asignaciones y/o autorizaciones necesarias para el
uso del Espectro Radioeléctrico en los sistemas y servicios de
competencia del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; así como los permisos
de uso experimental y temporario de frecuencias o bandas de
frecuencias, solicitadas para investigación de mercado, pruebas y/o
demostraciones de equipos, aquellas comunicaciones o permisos
temporales cursadas durante eventos y las que surgen con motivo de las
misiones de delegaciones diplomáticas extranjeras, y/o cualquier otra
autorización para uso del espectro radioeléctrico que la normativa
aplicable requiera.
ARTÍCULO 2º.- Deléguese en el titular del primer nivel operativo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES en el marco de sus respectivas competencias, las
facultades de asignar los recursos de telecomunicaciones contemplados
en el Plan Fundamental de Numeración Nacional; en el Plan Fundamental
de Señalización Nacional y otorgar el registro de tarjetas prepagas
para servicios de telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que las delegaciones dispuestas por la
presente resolución no implican la derogación o modificación de las
delegaciones legales o estatutarias vigentes ni renuncia al derecho de
avocación del DIRECTORIO y/o del PRESIDENTE del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Julio Ambrosini
e. 31/05/2021 N° 36242/21 v. 31/05/2021