ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 159/2021
RESOL-2021-159-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2021
VISTOS los Expedientes N° EX-2020-87638433- -APN-ANAC#MTR y N°
EX-2021-46961194- -APNANAC#MTR ambos del Registro de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de
noviembre de 2007, las Resoluciones ANAC N° 527 de fecha 10 de julio de
2015 y N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019, modificada por las
Resoluciones N° 885-E de fecha 9 de diciembre de 2019, N° 178-E de
fecha 30 de junio de 2020, 336 -E de fecha 23 de diciembre de 2020 y N°
149 -E de fecha 19 de mayo de 2021 y
CONSIDERANDO:
Que la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) expresa que
los vehículos comúnmente denominados “drones” deben ser considerados
como Aeronaves No Tripuladas (por sus siglas en inglés)
(UnmannedAircrafts, UA).
Que dicho organismo internacional sostiene que las aeronaves pilotadas
a distancia (RPA, por sus siglas en inglés) y los Sistemas de Aeronaves
Pilotadas a Distancia (RPAS) tendrán que integrarse en el sistema
aeronáutico existente sin afectar negativamente a la aviación tripulada.
Que cuando la integración en el sistema aeronáutico no es posible en
razón de diversas limitaciones de índole técnica o jurídica, resulta
necesario incorporar las RPA con restricciones a condiciones o áreas
específicas, hasta tanto se alcancen las aptitudes necesarias para su
integración plena.
Que esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha avanzado
cualitativamente en la regulación de los Vehículos Aéreos No Tripulados
(VANT) y los Sistemas de Vehículos Aéreos No Tripulados (SVANT), a fin
de adecuar el marco normativo a los lineamientos brindados por la OACI
a través de la Resolución N° 880-E de fecha 6 de diciembre de 2019
(modificada por las Resoluciones ANAC N° 885 de fecha 9 de diciembre de
2019 y N° 178 de fecha 30 de junio de 2020).
Que mediante el expediente EX-2020-87638433- -APN-ANAC#MTR se dictó la
Resolución ANAC N° 336-E de fecha 23 de diciembre de 2020 la cual fijó
mecanismos apropiados para dar cumplimiento con las disposiciones
contenidas en los Artículos 71 a 74 de la Resolución ANAC N° 880 -E/19,
relativos al reordenamiento del Registro de VANT y SVANT; la adecuación
de las autorizaciones como miembros de la tripulación remota emitidas
bajo el régimen de la Resolución ANAC N° 527de fecha 10 de julio de
2015 a los nuevos certificados de competencia; la aprobación de
programas de instrucción y cursos; y la adaptación de los Certificados
de Operación con VANTs (CO-VANT) a los Certificados de Explotador de
VANTs (CE-VANT), al tiempo que estableció un cronograma de entrada en
vigencia del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (VANT) Y DE
SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”.
Que el Artículo 3° de la Resolución ANAC 336 -E/20 establece el
reempadronamiento de la totalidad de los VANTs que se encontraren
registrados bajo el régimen de la Resolución ANAC N° 527/15, el que
debía completarse entre el día 1° de abril de 2021 y hasta el día 31 de
mayo de 2021.
Que el Artículo 4° de la Resolución ANAC 336 -E/20 establece que, antes
del día 31 de mayo de 2021 todo titular del CE-VANT deberá acompañar
por ante el Departamento Explotadores Aéreos de la Dirección de
Operación de Aeronaves dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC, las constancias que acrediten
el reempadronamiento del vehículo, como así también - con anterioridad
al día 1° de junio de 2021- los certificados de competencia de piloto a
distancia.
Que el Artículo 7° de la Resolución ANAC 336 -E/20 establece que la
sustitución de las autorizaciones como miembro de la tripulación remota
podrá ser efectuada a partir del día 1° de abril de 2021 y hasta el día
1° de junio de 2021, fecha a partir de la cual todas las autorizaciones
que no hubieren sido reemplazadas perderán de pleno derecho toda
validez, no pudiendo su titular solicitar su reposición.
Que la implementación de dichos procesos ha sufrido ciertos retrasos,
derivados de la anómala situación que impone la situación
epidemiológica, sumada al traslado de la sede de ANAC Central a sus
nuevas instalaciones, lo cual ha dificultado la puesta en servicio de
los sistemas informáticos de la ANAC.
Que, asimismo y por iguales causas, se produjeron demoras en la puesta
a punto del sistema para la generación de Declaraciones Juradas (DDJJ)
de propiedad de VANT y para el reempadronamiento de la totalidad de los
VANTs que se encuentran registrados bajo el régimen de la Resolución
ANAC N° 527/15.
Que el Dto. Sistemas de Información de la Dirección de Sistemas y
Comunicaciones de la DGLTyA informó que el día 17 de mayo de 2021 fue
el último que estuvo disponible la aplicación para el registro de VANT
según lo dispuesto por la Resolución ANAC 527 de fecha 10 de julio de
2015, y que a partir del día 18 de mayo de 2021 se dio de baja esta
aplicación y se habilitó la aplicación para la registración de VANT
según lo dispuesto por la Resolución ANAC N° 880 -E/19.
Que la Resolución N° 149 -E de fecha 19 de mayo de 2021 declaró, por
razones operativas derivadas del traslado de la Sede de ANAC Central,
inhábiles administrativos los días 21, 24, 26, 27, 28 y 31 de mayo de
2021, en lo concerniente a los plazos establecidos para el ejercicio de
derechos y obligaciones formales y materiales por ante la ANAC.
Que, por las razones expuestas, resulta necesario fijar un nuevo
cronograma que posibilite el desarrollo ordenado del proceso de
implementación de la norma.
Que, en consecuencia, deviene necesario modificar el cronograma de
entrada en vigencia del “REGLAMENTO DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS
(VANT) Y DE SISTEMAS DE VEHÍCULOS AÉREOS NO TRIPULADOS (SVANT)”,
establecido mediante la Resolución 336 -E/20, estipulando nuevos plazos
que permitan llevar a cabo las medidas de implementación necesarias.
Que la DNSO de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado
la debida intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770, de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 336-E de
fecha 23 de diciembre de 2020, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) el que quedará redactado como sigue:
“Artículo 1°.- Instrúyese al Departamento Registro Nacional de
Aeronaves dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC a
arbitrar las medidas necesarias para la emisión de una Disposición
Técnico-Registral que establezca las normas de funcionamiento del
Registro de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANTs) para vehículos de
Clase C y superior, como así también el procedimiento de registración
especial para VANTs de Clase A de uso comercial, científico, de
seguridad y/o deportivo, y los vehículos de Clase B de uso recreativo,
en consonancia con lo establecido por el Artículo 5° del REGLAMENTO DE
VANT Y DE SVANT aprobado por la Resolución ANAC N° 880 -E de fecha 6 de
diciembre de 2019. La Disposición Técnico-Registral deberá, además,
contemplar las previsiones relativas a las marcas de identificación de
los VANTs o SVANTs, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 8°
REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT. El Registro y el procedimiento especial
descriptos precedentemente deberán encontrarse plenamente implementados
y en funcionamiento a partir del día 31 de julio de 2021”.
ARTÍCULO 2°.-Modifícase el Artículo 2° de la Resolución ANAC N° 336-E
de fecha 23 de diciembre de 2020, el que quedará redactado como sigue:
“ARTÍCULO 2°.- Establécese que durante el período de transición
comprendido entre los días 1° de enero de 2021 y 17 de mayo de 2021 los
propietarios de VANTs y SVANTs que requieran su inscripción en el
Registro de Vehículos Aéreos No Tripulado o, según corresponda, la
registración especial prevista en el primer párrafo del presente
artículo, podrán optar entre realizar la inscripción bajo el régimen
previsto por la Resolución ANAC N° 527/15 y posteriormente proceder al
reempadronamiento previsto por el Artículo 3° de la presente, con los
alcances y dentro del plazo allí establecido o -caso contrario-
efectuar la inscripción a partir del día 18 de mayo de 2021 bajo el
régimen de la Resolución ANAC N° 880 -E/19”.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase el Artículo 3° de la Resolución ANAC N° 336-E
de fecha 23 de diciembre de 2020, el que quedará redactado como sigue:
“ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al Departamento Registro Nacional de
Aeronaves dependiente de la Dirección de Aeronavegabilidad de la DNSO
de la ANAC a habilitar el reempadronamiento de la totalidad de los
VANTs que se encontraren registrados bajo el régimen de la Resolución
ANAC N° 527/15, con el objeto de adecuar los registros a las exigencias
previstas en la Resolución ANAC N° 880 -E/19, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 71 del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT. Los
usuarios deberán completar el reempadronamiento entre el día 18 de mayo
de 2021 y hasta el día 31 de julio de 2021. A partir de dicha fecha, el
Departamento Registro Nacional de Aeronaves dependiente de la Dirección
de Aeronavegabilidad de la DNSO de la ANAC procederá a la baja
automática de todos aquellos vehículos cuyos usuarios no hubieren dado
cumplimiento con la adecuación al nuevo régimen normativo y deberán
tramitar nuevamente el alta respectiva. La baja operará de pleno
derecho y sin necesidad de intimación previa”.
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el Artículo 4° de la Resolución ANAC N° 336-E/20, el que quedará redactado como sigue:
“ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al Departamento Explotadores Aéreos de la
Dirección de Operación de Aeronaves, dependiente de la DNSO de la ANAC
a arbitrar las medidas necesarias para la emisión de la Certificación
de Explotador de VANT (CE-VANT) prevista en el Artículo 31 del
REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT. La adecuación de la documentación y los
procedimientos para posibilitar la emisión de los CE-VANT deberá
encontrarse finalizada el día 31 de enero de 2021. A partir del día 1°
de febrero de 2021 comenzará la recepción de los trámites para la
emisión de CE-VANT. De conformidad con lo establecido por el Artículo
74 del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT, quienes tengan un CO-VANT emitido
bajo el régimen de la Resolución ANAC N° 527/15 dispondrán de NOVENTA
(90) días hábiles administrativos contados desde la entrada en vigencia
de la Resolución ANAC N° 880 -E/19 para adaptarse a las exigencias de
la nueva normativa y obtener el respectivo CE-VANT, todo ello bajo
apercibimiento de declarar automáticamente extinta la autorización.
Para la emisión de los CE-VANT se aceptará que los vehículos que se
pretende afectar a la operación se encuentren registrados bajo el
régimen de la Resolución ANAC N° 527/15. Asimismo, se permitirá la
afectación de operadores que cuenten con autorizaciones como miembros
de la tripulación remota. No obstante, antes del día 31 de julio de
2021 todo titular del CE-VANT deberá acompañar por ante el Departamento
Explotadores Aéreos de la Dirección de Operación de Aeronaves
dependiente de la DNSO de la ANAC, las constancias que acrediten el
reempadronamiento del vehículo, como así también -con anterioridad al
día 1° de agosto de 2021- los certificados de competencia de piloto a
distancia. A partir de las fechas indicadas, los CE-VANT que contengan
vehículos u operadores cuyo registro o habilitación se haya producido
bajo el marco de la Resolución ANAC N° 527/15 y no hayan dado
cumplimiento con las obligaciones previstas en la presente resolución
para su adecuación a la Resolución ANAC N° 880 -E/19, serán dejados sin
efecto y el interesado deberá iniciar un nuevo trámite para la
obtención del CE-VANT.”
ARTÍCULO 5°.- Modifícase el Artículo 7° de la Resolución ANAC N° 336-E/20, el que quedará redactado como sigue:
“ARTÍCULO 7°.-Instrúyese a la Dirección de Licencias al Personal
dependiente de la DNSO de la ANAC a arbitrar los medios necesarios para
proceder a la emisión de un certificado de competencia de piloto a
distancia a aquellas personas que contaren con una autorización como
miembro de la tripulación remota emitida bajo el régimen de la
Resolución ANAC N° 527/15, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo
72 del REGLAMENTO DE VANT Y DE SVANT y en las condiciones allí
establecidas. La sustitución de las autorizaciones como miembro de la
tripulación remota podrá ser efectuada a partir del día 1° de abril de
2021 y hasta el día 1° de agosto de 2021, fecha a partir de la cual
todas las autorizaciones que no hubieren sido reemplazadas perderán de
pleno derecho toda validez, no pudiendo su titular solicitar su
reposición. Los certificados de competencia de piloto a distancia
emitidos bajo el presente artículo se encontrarán disponibles en la
aplicación Mi Argentina. Si el usuario requiriese la emisión del
plástico respectivo, deberá solicitarlo expresamente a través de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y abonar el arancel
correspondiente”.
ARTÍCULO 6°.- Pase a la Unidad De Planificación y Control De Gestión
(UPCYG) de la ANAC para su conocimiento y publicación en la página web
de la ANAC.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Paola Tamburelli
e. 01/06/2021 N° 36756/21 v. 01/06/2021