MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1544/2020
RESOL-2020-1544-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020
VISTO el EX-2020-54371977- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURUIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2.004) y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del RE-2020-76577978-APN-DGD#MT, perteneciente al
EX-2020-54371977- -APN-DGD#MT, obran agregadas las escalas salariales
suscriptas por el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por la
parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO,
por el sector empleador, cuya homologación las partes solicitan,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que dichas escalas resultan producto del acuerdo celebrado por las
partes en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/75,
homologado mediante RESOL-2020-1205-APN-SECT#MT de fecha 24 de
septiembre de 2.020, cumpliéndose con su presentación la intimación
contenida en el artículo 3° del referido acto administrativo.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el objeto de la Federación empleadora
firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación
territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su
Personería Gremial.
Que de los valores contenidos en las mentadas escalas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO
-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado las escalas salariales suscriptas
por el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por la parte
sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el
sector empleador, acuerdo suscripto entre el SINDICATO OBRERO DEL
CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el sector empleador, obrante
en la página 1 del RE-2020-76577978-APN-DGD#MT, perteneciente al
EX-2020-54371977- -APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro del
instrumento obrante en la página 1 del RE-2020-76577978-APN-DGD#MT del
EX-2020-54371977- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase
las actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones
del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976). Finalmente, procédase a
la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 179/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de las escalas salariales homologadas, y de esta
Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2021 N° 36139/21 v. 01/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)