MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1539/2020
RESOL-2020-1539-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2020
VISTO el EX-2020-75974388- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/2 del RE-2020-76033758-APN-DTD#JGM del
EX-2020-75974388- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por
la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS (ASU), por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece el otorgamiento de un bono de
fin de año de carácter excepcional, para todos los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75, que presten
tareas en grandes supermercados y cadenas de hipermercados y
supermercados; dentro del ámbito de aplicación de dicho plexo
convencional; conforme a los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación al carácter atribuido corresponde hacer saber a las
partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976).
Que los agentes negociales han prestado la respectiva declaración
jurada en torno a la autenticidad de sus firmas, acreditando su
personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que, en tal sentido, se deja indicado que la intervención de la Cámara
empresarial firmante para negociar dentro del ámbito otorgado al
acuerdo, es admitida estrictamente a los fines sustanciados en autos,
con motivo de la situación de emergencia sanitaria existente y al solo
efecto del pago de las sumas estipuladas en el texto convencional
celebrado en esta oportunidad.
Que, en consecuencia, corresponde destacar que tal intervención no
implica reconocimiento de legitimación para negociar en los términos de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) en posteriores acuerdos; ni a otros fines
que los estrictamente pretendidos en estos actuados.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por
la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE SUPERMERCADOS UNIDOS (ASU), que
luce en las páginas 1/2 del RE-2020-76033758-APN-DTD#JGM del
EX-2020-75974388- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce
en las páginas 1/2 del RE-2020-76033758-APN-DTD#JGM del
EX-2020-75974388- -APN-DGD#MT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/06/2021 N° 35982/21 v. 01/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)