MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 239/2021
RESOL-2021-239-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2021
VISTO el Expediente EX-2021-36201331--APN-DNCJYMP#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y
D.H. N°445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del
MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, N° 208 del
02 de julio de 2020, y N° 292 del 25 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO
Que ante el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3 DE
MORÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a cargo del Doctor Néstor Pablo
BARRAL, Secretaría N° 11, a cargo de la Doctora María Lourdes GONZALEZ
SAN JUAN, tramita la causa N° FSM 302/2020, caratulada “SALINAS
NORBERTO MANUEL Y OTROS S/ ROBO CON HOMICIDIO”, relacionada a la orden
de captura dispuesta en autos respecto de ALBERTO MANUEL FREIJO, alias
“Aceite” o “Aceituna”.
Que oportunamente se dictaron las Resoluciones del Ministerio de
Seguridad N° 208/2020 y 292/2020, mediante las cuales primeramente se
ofreció una recompensa, de acuerdo a la Ley 26.538, de PESOS QUINIENTOS
MIL ($ 500.000), y luego la misma se incrementó a la suma de PESOS UN
MILLON ($ 1.000.000) a los fines de lograr la aprehensión de Alberto
Manuel FREIJO, alias “Aceite” o “Aceituna”, de nacionalidad argentina,
D.N.I. Nº 28.144.534, nacido el 23 de junio de 1980, con últimos
domicilios conocidos en la calle Jujuy N° 4679 de la localidad de La
Tablada y en el interior del barrio Villegas de la localidad de San
Justo, partido de La Matanza, ambos domicilios de la provincia de
Buenos Aires, y domicilio registrado ante RENAPER en la calle 9 de
Julio N° 397 de la ciudad de Rawson, provincia de Chubut, sobre quien
pesa orden de captura nacional desde el 14 de febrero de 2020 y orden
de captura Internacional desde el 10 de marzo de 2020.
Que al nombrado FREIJO se lo investiga por el robo y homicidio, entre
otros ilícitos, acaecido el 31 de enero de 2020, en la Sucursal Isidro
Casanova del Banco de la Nación Argentina, producto del cual falleció
el cajero de la entidad Mario Germán CHÁVEZ TORRES.
Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de
aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL,
hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Y,
que, a su vez, el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la
complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la
obtención de la información.
Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, establece
los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de
recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán
modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido,
según lo estime el titular de esta cartera ministerial.
Que en atención a lo establecido en los artículos 1° y 2 del Anexo II
de la Resolución N° 828/2019, resulta procedente incrementar el monto
de la mencionada recompensa.
Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
este Ministerio.
Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en
el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538,
en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, por el
artículo 5° del Anexo I de la Resolución M.S. Nº 828/2019.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente
ofrecida mediante Resolución M.S. Nº 292/2020 a la suma total de PESOS
DOS MILLONES ($2.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber
intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para
lograr la aprehensión de Alberto Manuel FREIJO, alias “Aceite” o
“Aceituna”, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 28.144.534, sobre
quien pesa orden de captura nacional desde el 14 de febrero de 2020 y
orden de captura internacional desde el 10 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este
Ministerio, al número de acceso rápido 134.
ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera
de Estado, previo informe del representante de la autoridad
interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando
la identidad del aportante.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN
INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios
gráficos de circulación nacional.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la
difusión y publicación, en todas sus formas, del afiche que obra como
IF-2021-36542763-APN-DNCJYMP#MSG, correspondiente a la recompensa
ofrecida, formando parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sabina Andrea Frederic
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2021 N° 36941/21 v. 02/06/2021
(Nota Infoleg: Los anexos
referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de
Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)