Resolución 3/2021
Montevideo, 27/05/2021
Visto:
La necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación de la especie gatuzo (Mustelus schmitti).
Resultando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo
de Trabajo Condrictios la tarea de analizar el estado de la pesquería y
sugerir la captura biológicamente aceptable para el año en curso en la
Zona Común de Pesca, para la especie arriba indicada.
2) Que dicho Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación de la
abundancia del recurso a partir de información de las campañas de
investigación en el área, de la estadística pesquera y de la
información biológico-pesquera del muestreo de desembarque, ha sugerido
medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la
sostenibilidad de dicho recurso.
3) Que, ante eventos que pudieren impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
Artículo 1º) Fíjese para el año 2021, en la Zona Común de Pesca, la
captura total permisible de la especie gatuzo (Mustelus schmitti) en
2.000 toneladas.
Artículo 2°) De la captura total permisible establecida en el Artículo
1°, habilítense 1.800 toneladas y fíjese una reserva administrativa de
hasta 200 toneladas, que la Comisión podrá habilitar mediante
Resolución fundada.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 11/2021 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo B.O. 6/9/2021 se habilita el total de la reserva administrativa de
captura (200 t) prevista en el presente artículo para
la especie gatuzo (Mustelus schmitti) para el año 2021. Ver art. 2° de la misma norma.)
Artículo 3°) Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina
y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
Zapicán Bonino - Mariana Inés Llorente
e. 03/06/2021 N° 37502/21 v. 03/06/2021