Resolución 1567/2020
RESOL-2020-1567-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2020
VISTO el EX – 2020 – 75226673 – APN – DGD # MT, del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
N° 23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 12 a 13 del IF – 2020 – 75247919 – APN – DNRYRT # MT,
del Ex – 2020 – 75226673 – APN – DGD # MT obra el Acuerdo celebrado
entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) por
la parte gremial y la empresa SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA por el
sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido modificar el cronograma de pago del
Acuerdo celebrado con fecha 03 de Septiembre de 2020 en referencia a la
asignación extraordinaria no remunerativa contemplada en el mismo, que
alcanza a los trabajadores representados por el Gremio, cuya vigencia y
consideraciones obran en el texto al cual se remite.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
Acuerdo, se corresponde con la representatividad de las partes
firmantes del mismo.
Que las partes tienen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratificado en todos sus términos el citado
Acuerdo.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que no obstante, resulta procedente hacer saber a las partes las prescripciones que ordena el artículo 103 de la Ley 20.744.
Que en relación a la contribución mencionada en el Punto 2, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en páginas 12 a
13 del IF – 2020 – 75247919 – APN – DNRYRT # MT, del Ex – 2020 –
75226673 – APN – DGD # MT celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOMRA) por la parte gremial y la empresa
SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco de
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el tercer párrafo
del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 07/06/2021 N° 37855/21 v. 07/06/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)